Programa de formación inicial (B-10), Roma, 1985/Apartado IV 15

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15. LA IGLESIA Y EL ESTADO


Relaciones entre la Iglesia y el Estado: diversidad y armonía de sus fines

  • La Iglesia "por razón de su misión y de su competencia no se confunde en modo alguno con la comunidad política ni está ligada a sistema político alguno". Por voluntad divina "la comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno"190. "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" (Mt 22,21).
  • La Iglesia y el Estado se diferencian por su naturaleza y por sus fines:
  • La Iglesia es una sociedad de orden sobrenatural que se propone la salvación de las almas (cfr. 28,19-20). Esta misión religiosa incluye la recta ordenación de las cosas temporales, de modo que sirvan al hombre para alcanzar su fin último y no lo desvíen de él. Con su doctrina y con su actividad apostólica, la Iglesia contribuye al progreso humano de la sociedad.
  • Los medios que la Iglesia utiliza para llevar a cabo su misión son ante todo espirituales: la oración, la predicación del Evangelio, la administración de los sacramentos. También necesita utilizar medios materiales, adecuados a la naturaleza de sus miembros que son personas humanas (cfr. Act 4,32-37; I Tim 5,18). Estos medios han de ser siempre conformes al Evangelio. La Iglesia necesita independencia para realizar su misión en el mundo, pero no un predominio de carácter político o económico191.
  • El Estado es de orden natural y se propone el bien común temporal de la sociedad civil; este bien no es sólo material sino también espiritual, pues los miembros de la sociedad son personas con cuerpo y alma. El bienestar social requiere, además de medios materiales, otros muchos bienes de carácter espiritual: la paz, el orden, la justicia, la libertad, la cultura, etc. Estos bienes sólo pueden alcanzarse mediante el ejercicio de las virtudes sociales, que el Estado debe promover y tutelar (p.ej. la moralidad pública).

190 CONCILIO VATICANO II, Const. Gaudium et spes, 76.

191 Cfr. Ibidem y también CONCILIO VATICANO II, Declar. Dignitatis humanae, 14.


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c) La Iglesia y el Estado no están en oposición sino en armonía, porque ambos "están al servicio de la vocación personal y social del hombre"192. En este servicio deben colaborar, cada uno desde su propia competencia y respetando la del otro.

  • El Estado, al promover el desarrollo integral de la persona en la vida social, debe favorecer, en consecuencia, la dimensión religiosa del hombre y su vocación trascendente. En concreto, es importante que el Estado reconozca y respete el derecho a la libertad social y civil en materia religiosa (que se suele llamar simplemente "derecho a la libertad religiosa")193.
  • La Iglesia, a su vez, "al predicar la verdad evangélica, iluminando todos los sectores de la acción humana con su doctrina y con el testimonio de los cristianos, respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad políticas de los ciudadanos"194.

d) Toda la actividad terrena del hombre (también la vida social) tiene una dimensión moral que debe ser ordenada al fin sobrenatural. La Iglesia conoce y enseña "los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana"195. Por eso, tiene el derecho y el deber "de enseñar su doctrina sobre la sociedad, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas"196.

— Así, por ejemplo, la Iglesia tiene el derecho y el deber de señalar que una ley es injusta porque es contraria a la ley natural (leyes sobre el aborto, o el divorcio) o que determinadas costumbres o situaciones son inmorales aunque estén permitidas por el poder civil, o que los católicos, al ejercer "el derecho y el deber de votar con libertad, para promover el bien común"197, no deben dar su apoyo a aquellas personas o partidos que se propongan objetivos contrarios a la ley de Dios, y por tanto, a la dignidad de la persona humana y al bien común.

e) Hay materias en que tanto la Iglesia como el Estado tienen que intervenir desde sus respectivas competencias y finalidades, como son la educación, el matrimonio, la comunicación social, la asistencia a los necesitados. En estas materias deben colaborar y

192 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium el spes, 76.

193 Este derecho no consiste en que el hombre tenga libertad ante Dios para escoger una u otra religión, porque sólo hay una verdadera religión y el hombre tiene la obligación de buscar la verdad y, una vez encontrada, abrazarla (cfr. CONCILIO VATICANO II, Declar. Dignitatis humanae, 1). El derecho a la libertad religiosa "consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de las personas particulares como de grupos sociales y de cualquier otra potestad humana, y esto de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado a otros, dentro de los límites debidos" (CONCILIO VATICANO II, Declar. Dignitatis humanae, 2). Sobre la libertad religiosa vid. tema 31, n.5.

"El respeto, por parte del Estado, del derecho a la libertad religiosa es un signo del respeto a los demás derechos humanos fundamentales, porque es el reconocimiento implícito de la existencia de un orden que supera la dimensión política de la existencia, un orden que nace de la esfera de la libre adhesión a una comunidad de salva ción anterior al Estado" (JUAN PABLO II, Discurso, 9-I-1989, 6).

Esta comunidad de personas se dice que es anterior al Estado precisamente porque al adherirse o incorporarse a la misma, la persona actúa con miras a la consecución de un fin que se encuentra en un plano superior al de los fines de la comunidad política.

194 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 76.

195 CONCILIO VATICANO II, Declar. Dignitatis humanae, 14.

196 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 76.

197 CONCILIO VATICANO II, Const Gaudium et spes, 75.


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coordinar su acción, de modo que cada uno pueda cumplir su misión sin impedimento por parte del otro.

Diversos modos de regular las relaciones jurídicas entre la Iglesia y el Estado

Teniendo en cuenta los criterios que se acaban de exponer, las formas prácticas de regular las relaciones entre Iglesia y Estado pueden variar según las circunstancias: p. ej., no será la misma en países de tradición católica que en otros en los que la presencia de católicos es minoritaria.

  • Un aspecto esencial que se debe cuidar siempre es la salvaguarda del derecho a la libertad religiosa. Velar por el respeto de este derecho es velar por el respeto del entero orden social. El derecho a la libertad social y civil en materia religiosa, viene a ser como la fuente y síntesis de todos los derechos del hombre198.
  • En muchos países la Constitución garantiza ampliamente la libertad religiosa de todos los ciudadanos y grupos religiosos; por este cauce puede también la Iglesia encontrar libertad suficiente para cumplir su misión y espacio para desarrollar sus iniciativas apostólicas199.
  • Además, si es posible, la Iglesia procura establecer acuerdos con el Estado, llamados en general Concordatos, en los cuales se pactan soluciones concretas a las cuestiones en las que tienen competencia tanto la Iglesia como el Estado: libertad de la Iglesia y de sus entidades para ejercer su misión, enseñanza, matrimonio de los católicos, ayuda económica, días de fiesta, etc.

Situación concreta de nuestro país a este respecto

Se trata de exponer brevemente las normas vigentes, a la luz de los criterios doctrinales expuestos y de los que se enuncian a continuación en relación a las llamadas cuestiones mixtas.

Régimen sobre el matrimonio y la enseñanza (las llamadas cuestiones mixtas)

a) A la Iglesia le compete regular el matrimonio de los católicos, aunque sólo lo sea uno de los contrayentes; porque el matrimonio es un sacramento y a la Iglesia le corresponde establecer las normas para su válida y lícita celebración por los católicos. Al

198 Cfr. JUAN PABLO II, Enc. Centesimus Annus (l-V-91), 47.

El derecho a la libertad en materia religiosa "está ligado al de todas las demás libertades"; todas ellas (como la libertad de palabra y de expresión, al derecho de asociación, al derecho de los padres en lo que toca a la educación de los hijos, etc.) lo "reclaman como fundamento" (JUAN PABLO II, Discurso, (23-III-91), 2).

199 Cfr. CONCILIO VATICANO II, Declar. Dignitatis humanae, 13.

Siempre que las circunstancias lo permiten, la Santa Sede establece relaciones diplomáticas con los Estados para así mantener un cauce de diálogo permanente en las cuestiones que interesan a las dos partes.


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Estado le corresponde regular los efectos de orden civil: régimen de bienes entre los esposos, etc.200

  • El Estado tiene el deber de reconocer a los católicos el derecho a contraer matrimonio por la Iglesia, y darle validez civil sin obligarles a celebrar el matrimonio civil, porque ya han contraído matrimonio;
  • En algunos Concordatos la Iglesia obtiene una cierta eficacia civil para su legislación matrimonial. Sin embargo, por diversas circunstancias, tiene que tolerar —nunca aprobar—, que alguno de sus derechos en esta materia no sea reconocido por la ley civil (p. ej. la indisolubilidad), sin perjuicio de la inmediata vigencia de la ley divina natural y positiva.

b) El derecho y deber de educar a los hijos —también en materia religiosa— corresponde a los padres por derecho natural; por tanto a ellos toca también determinar el tipo de enseñanza que desean para sus hijos y los medios de los que se servirán para ese fin (escuela, catequesis, etc.)201.

  • Los padres católicos tienen la responsabilidad de educar en la fe a sus hijos y, como todos, tienen derecho a que sus hijos reciban en las escuelas públicas una enseñanza que esté de acuerdo con sus convicciones cristianas202. Tienen también derecho a promover y dirigir escuelas en las que sus hijos reciban una educación adecuada; el Estado debe reconocer la función social de estas escuelas y subvencionarlas203.
  • Al Estado le compete dictar las normas relativas a la enseñanza que sean necesarias para el bien común (niveles, grados, acceso de todos a la instrucción, contenidos mínimos para obtener los grados correspondientes, reconocimiento de títulos, etc.). Allí donde no sea suficiente la iniciativa de los padres o de grupos sociales, el Estado debe subsidiariamente establecer sus propias escuelas, respetando siempre el derecho de los padres sobre la orientación de la educación de sus hijos204. Es tiranía que el Estado pretenda reservarse, aunque sea indirectamente (p.ej. negando subvenciones) el monopolio de la enseñanza205.
  • A la Iglesia le compete, por derecho divino, determinar y vigilar todo lo que se refiere a la enseñanza y difusión de la religión católica: programas, contenidos, libros, idoneidad de los profesores. Es un aspecto de la potestad de magisterio que compete a la Jerarquía, y un derecho de la Iglesia a defender y garantizar su propia identidad y la integridad de su doctrina. Nadie puede, por tanto, erigirse en maestro de doctrina católica (a cualquier nivel), si no está aprobado por la autoridad eclesiástica206.

200 Cfr. C.I.C., can. 1059.

201 "El derecho y el deber de la educación son para los padres primordiales e inalienables" (Catecismo, 2221; cfr. JUAN PABLO II, Ex. ap. Familiaris consortio, 36).

202 "Los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que corresponda a sus propias convicciones. Este derecho es fundamental. En cuanto sea posible, los padres tienen el deber de elegir las escuelas que mejor les ayuden en su tarea de educadores cristianos. Los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio" (Catecismo, 2229).

203 Cfr. JUAN PABLO II, Ex. ap. Familiaris consortio, (22-XI-1981), 40.

204 Cfr. Ibidem.

205 Cfr. C.LC, can. 797.

206 Cfr. C.I.C., can. 804-805.


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— También tiene derecho la Iglesia a establecer sus propios centros de enseñanza (oficialmente católicos), a que sean reconocidos y reciban ayudas estatales en las mismas condiciones que los demás centros privados, sin tener para ello que renunciar a su ideario católico o a su dependencia de la autoridad eclesiástica207.

c) La Iglesia tiene también derecho a promover iniciativas sociales que sean congruentes con su misión religiosa (hospitales, medios de comunicación, orfanatos, centros de acogida) y a que el Estado reconozca a estas obras «católicas» en las mismas condiciones que a las demás iniciativas de este tipo que promuevan los particulares (exenciones fiscales, titulación del personal, subvenciones, colaboración de voluntarios, posibilidad de recaudar donativos, etc.).

Derechos y deberes de los católicos en la vida social

"Los fieles aprendan a distinguir con cuidado los derechos y deberes que les conciernen por su pertenencia a la Iglesia y los que les competen en cuanto miembros de la sociedad humana. Esfuércense en conciliarlos entre sí, teniendo presente que en cualquier asunto temporal deben guiarse por la conciencia cristiana, dado que ninguna actividad humana, ni siquiera en el orden temporal, puede sustraerse al imperio de Dios"208. Puede decirse que en estas palabras se resume el modo en que los católicos deben vivir la enseñanza del Señor: "Dad, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios (Mt 22,21).

  • Todos, pero especialmente los laicos, tienen derecho a que en la Iglesia se reconozca su legitima autonomía para gestionar los asuntos temporales según sus propias convicciones, siempre que éstas sean acordes con la doctrina católica, dentro de la cual caben diversas posturas en las cuestiones terrenas. Por otra parte, el deber de distinguir (cfr. párrafo anterior) les llevará a no pretender implicar a la Iglesia en sus personales decisiones y actuaciones sociales. Y deben evitar presentar esas soluciones como soluciones católicas209.
  • Por otra parte, en el Estado, deben ejercer sus derechos civiles y cumplir sus deberes, especialmente los fieles laicos, que están llamados a santificar el mundo desde dentro210, con iniciativa y responsabilidad, sin esperar que la Jerarquía resuelva los problemas con las autoridades civiles o les proponga las soluciones que deben adoptar211.

207 Cfr. C.I.C., can. 800.

208 CONCILIO VATICANO II, Const Lumen gentium, 36.

209 Cfr. Conversaciones con Mons. Escrívá de Balaguer, 117.

210 Cfr. CONCILIO VATICANO II, Const. Lumen gentium, 31; JUAN PABLO II, Ex. ap. Christifideles laici, (30- XII-88), 15.

211 "La Iglesia pide que los fieles laicos estén presentes, con la insignia de la valentía y de la creatividad intelectual, en los puestos privilegiados de la cultura, como son el mundo de la escuela y de la universidad, los ambientes de investigación científica y técnica, los lugares de creación artística y de la reflexión humanista. (...) Es un programa exigente consignado a la específica responsabilidad de los fieles laicos" (JUAN PABLO II, Ex. ap. Christifideles laici, (30-XII-88), 44).


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c) "Los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la «política»"212. Puesto que en no pocas ocasiones las leyes civiles no se ajustan a la enseñanza de la Iglesia, los católicos deben hacer lo posible, colaborando con otros ciudadanos de buena voluntad, para rectificar esas leyes, siempre dentro de los cauces legítimos y con caridad213. Y, en cualquier caso, deben ajustar su conducta a la doctrina católica, aunque ello les pueda acarrear inconvenientes, teniendo en cuenta que se debe obedecer a Dios antes que a los hombres (cfr. Act 5,29).

Bibliografía básica:

Catecismo de la Iglesia Católica, 2104-2109; 2244-2246 y 2372.

CONCILIO VATICANO II, Const. Gaudium et spes, 74-76; y Declar. Dignitatis humanae, 1-8; 13-14.

JUAN PABLO II, Ex. ap. Christifideles laici, (30.XII.88), 36-44.

Lecturas recomendadas:

Homilía "Amar al mundo apasionadamente", en Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, nn. 113-123

Cuadernos 8, (En el camino del Amor): "Ciudadanos de las dos ciudades", pp. 215-224.

212 JUAN PABLO II, Ex. ap. Christifideles laici, (30-XII-88), 42.

213 Cfr. JUAN PABLO II, Enc. Evangelium vitae, (25-III-95), 73.

Por ejemplo, "cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a pro­puestas encaminadas a limitar los daños dé esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública" (ibidem). Sobre las relaciones entre ley moral y ley civil, vid. temas 26 y 29.