Otro engaño: el compromiso de pobreza en el Opus Dei

From Opus-Info
Jump to navigation Jump to search

Por Lucas, 16 de marzo de 2011


Parece que en la Prelatura hay cosas que están cambiando por imperativo de la Santa Sede, pero en realidad todo sigue igual, aunque se ha introducido cierto desconcierto en virtud de indicaciones que llegan sin explicar los porqués; y esto siempre, por supuesto, como consecuencia de lo que dijo el fundador. La verdad es que la Santa Sede está realizando una auditoría al Opus Dei por sus múltiples irregularidades.

Una de esas irregularidades se refiere a los graves compromisos de pobreza que exigen a los miembros, cuando los Estatutos no regulan para nada la práctica de los consejos evangélicos -propios de los institutos de vida consagrada-, en concreto el de pobreza.

La falta de coherencia entre el Código de Derecho Canónico (cf. cc. 294-296) y los Estatutos de la Prelatura en cuanto a la jurisdicción del Prelado sobre los laicos, la pertenencia de éstos a la Institución[1], sus compromisos, etc.; así como la poca transparencia de la Prelatura en su actuación, al continuar la praxis de vida de su anterior configuración canónica de instituto secular, derogada por los nuevos Estatutos, propicia situaciones gravemente injustas e incompatibles con la caridad cristiana.

En este caso nos queremos referir a las siguientes cuestiones importantes de orden económico:

  • Hasta el 28 de noviembre de 1982, el Opus Dei fue un instituto secular. En virtud del consejo evangélico de pobreza, todos los miembros estábamos moralmente obligados a entregar a la Institución los bienes gananciales (cf. Constituciones de 1950, nn. 161ss), al estilo de los religiosos (cf. c. 668 § 3), junto con otras muchas determinaciones propias de ese tipo de vida. A partir de la fecha indicada, el Opus Dei pasó a ser una prelatura personal. Esto llevó consigo, según el nuevo Estatuto aprobado por la Santa Sede, una configuración distinta de su régimen canónico, ya no fundamentada en la práctica de los consejos evangélicos, y no pocos cambios en las obligaciones suscritas por los laicos en sus acuerdos con la Prelatura. Pero tenemos que decir que no se nos informó de estos cambios ni se nos comunicó el contenido de los Estatutos, que siguen sin estar disponibles para los miembros[2], como sería preceptivo a tenor del canon 592 § 2, sino que Mons. Álvaro del Portillo, entonces Prelado, nos dijo que nada había cambiado en nuestra praxis de vida y que con los nuevos acuerdos con la Prelatura adquiríamos “graves y cualificados compromisos morales”.
  • En los referidos Estatutos de 1982 no se considera ni se regula la práctica de los consejos evangélicos. En cuanto a la cuestión económica y a la virtud de la pobreza, estos Estatutos afirman algo muy genérico y de lo que no se pueden deducir estrictas obligaciones económicas: A través del trabajo profesional, realizado con la mentalidad y ánimo de un padre de familia numerosa y pobre, todos los fieles de la Prelatura deben proveer a sus necesidades económicas personales y familiares y, en la medida en que les resulte posible, ayudar al sostenimiento del apostolado de la Prelatura, llevando remedio a la indigencia espiritual y material de muchas personas (Estatutos, n. 94 § 2).
  • No obstante, los reglamentos internos dicen algo muy diferente: Los Numerarios y Agregados destinan todos los ingresos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos personales y a colaborar en el sostenimiento económico de los apostolados de la Prelatura (Catecismo de la Obra, 8ª Edición, Roma año 2010, nº 160), además de otras muchas obligaciones, en ocasiones más exigentes que las propias de la vida religiosa, como: cesión del uso y usufructo de los bienes patrimoniales; inducir a donar en vida o a testar los patrimoniales, herencias, etc., a favor de alguna obra corporativa de la institución; entregar mensualmente un estadillo de los gastos ordinarios; consultar los gastos extraordinarios (compra de ropa; ir a la peluquería en el caso de las mujeres; las llamadas telefónicas; viajes y asistencia a congresos, etc.); dejar los talonarios bancarios personales en la caja del centro; no llevar encima más dinero que la pequeña cantidad preceptuada para cada país por la Comisión regional, que se ha de sacar de la caja común del centro; y un largo etcétera (vid. Experiencias de las labores apostólicas, Roma, 6-X-2003, pp. 46ss). Todos estos requerimientos son incompatibles con vivir en medio del mundo y producen situaciones extrañas. Pero, sobre todo, no están contemplados en los Estatutos de la Prelatura.
  • Tratando de subsanar esta evidente incoherencia entre los Estatutos y la reglamentación interna, el Prelado realizó en el año 1999 varios Decretos Generales, uno de los cuales (cf. Decre. Gen. 6/99, art.2 §1, 1º) versa sobre los compromisos económicos, con expresiones similares a las utilizadas por el Catecismo de la Obra en el número antes referido. Pero estos Decretos adolecen a nuestro parecer de dos vicios: primero, que el Prelado, según el derecho universal (cf. cánones 583 y 576) y también el derecho particular de la Prelatura, no tiene competencia para cambiar, sin aprobación de la Sede Apostólica, aspectos sustanciales de los Estatutos: Este Código es el fundamento de la Prelatura Opus Dei. Por tanto sus normas han de ser consideradas santas, inviolables, perpetuas, y únicamente a la Santa Sede está reservado modificarlas o introducir nuevos preceptos (Estatutos n. 181 §1); segundo, que esos Decretos no fueron legítimamente promulgados, a tenor del canon 31 § 2, en el Boletín de la Prelatura, sino que sólo se comunicaron a los Superiores regionales. Además, pensamos que el Prelado carece de potestad para imponer a los laicos y a los sacerdotes este tipo de obligaciones, ya que su jurisdicción, tal como aparece en el Código de Derecho Canónico (cf. cc. 294-296) y en los Estatutos de la Prelatura, no tiene como objeto regular la economía o el voto de la pobreza de las personas, como si de religiosos se tratara, entre otras razones porque los asociados a la Prelatura no tienen como norma practicar los consejos evangélicos, y la virtud ha de ser libre. La jurisdicción del Prelado en relación con los laicos debería ceñirse a la organización de las actividades pastorales y apostólicas de la Institución.
  • Por otra parte, los Estatutos de la Prelatura preceptúan para sus miembros −según estos Estatutos los laicos son miembros de la Prelatura- lo siguiente: Todos los fieles de la Prelatura deben disponer de los seguros o previsiones que indican las leyes civiles para casos de invalidez o incapacidad para trabajar, enfermedad, vejez, etc. (Estatutos, n. 24 §1); y también que deben desempeñar un trabajo profesional con el que se procure los medios económicos de forma que no sólo pueda hacer frente a sus necesidades y, si fuera el caso, al sostenimiento de su familia, sino también para contribuir generosamente, según sus circunstancias personales, al sostenimiento de obras apostólicas (Estatutos, n. 22). Pues bien, muchos de nosotros hemos trabajado para la Prelatura sin que se nos haya asegurado -lo que ya venía ocurriendo desde que el Opus Dei era instituto secular-, sin percibir un sueldo y sin contrato laboral. No sólo no podemos certificar una “vida laboral”, sino que tampoco queda constancia de nuestra pertenencia y relación con el Opus Dei, pues la Prelatura no entrega documento alguno que lo acredite, ni siquiera en la incorporación jurídica definitiva; todo lo hace de modo oral. Además, en el caso de España, la ley civil preceptúa que todo trabajador, antes de comenzar una relación laboral, ha de ser dado de alta en la Seguridad Social. En este sentido, el Opus Dei ha incumplido e incumple la ley civil vigente. Como también está establecido en los reglamentos internos que los miembros célibes no disponen de sus ingresos económicos, tampoco pueden por ello ayudar libremente a su familia; es la institución la que lo hace si lo ve conveniente.
  • Con el paso del tiempo, la Prelatura ha ido dando de alta en la Seguridad Social a algunos de sus trabajadores, como por ejemplo a las Numerarias Auxiliares (mujeres célibes cuya vocación y trabajo profesional es atender las tareas domésticas de las residencias del Opus Dei); a estas empleadas les hacen firmar la nómina mensualmente pero no les entregan el dinero; si se van de la institución les obligan a dejar su trabajo en la misma. Los sacerdotes menores de 50 años también han empezado a cotizar en la Seguridad Social a partir del año 2007, pero no tienen retribución económica. La mayoría de los laicos que trabajan en la burocracia interna de la Prelatura a tiempo completo, carecen de contrato, sueldo y seguridad social[3]. Deseamos aclarar que la Prelatura como tal nunca se constituye en empresa contratadora de sus oficiales, directores y Numerarias Auxiliares –al contrario de lo que ocurre con los empleados de las diócesis-, sino que, cuando lo hace, siempre lo realiza a través de entidades controladas por ella, como colegios mayores, sociedades inmobiliarias, personas físicas, ONG, etc., y mediante contratos ficticios, y apenas tiene bienes a su nombre y que sean bienes eclesiásticos.
  • Hay que señalar que mientras un laico célibe pertenece a la Prelatura, ésta se hace cargo de su manutención y de su asistencia sanitaria con el dinero que aquél aporta con su trabajo externo a la institución, o como una contraprestación no contractual en el caso de que el interesado trabaje para la Prelatura; pero si abandona la Institución −lo que viene ocurriendo con el 95% de los célibes incorporados- se encuentra en una situación muy precaria. Así pues, en el caso de haber trabajado para la Prelatura: queda sin trabajo y sin haber cotizado a la Seguridad Social durante años; y todos los célibes, sin ningún ahorro, ni bienes, porque los gananciales se los quedó la Prelatura en virtud de la falsa grave obligación jurídico-moral que se nos dijo habíamos suscrito en la incorporación temporal. Muchos miembros han salido de la Institución enfermos y tras una vida entera de servicio a la Prelatura, encontrándose con una edad avanzada −más de 60 años-, sin poder trabajar y absolutamente desamparados en el terreno económico. La mayoría de ellos han solicitado a la Institución ayuda económica y una justa compensación por los años trabajados para el Opus Dei y no cotizados en la Seguridad Social, sin que hayan obtenido respuesta.


Ha llegado a mis oídos que el Prelado ha dicho recientemente en una entrevista que los miembros de la Prelatura –se refería a todos- no tienen obligación de entregar a la Obra sus ingresos completos, sino que después de cubrir su mantenimiento donan libremente lo que quieren. Supongo que se trata de otra de las indicaciones del fundador que desconocíamos. Después de una vida entera entregando el sueldo por obligación moral grave de conciencia, ahora resulta que no existe esa tal obligación. Pero esto contradice lo que afirmaba el fundador en lo que podríamos llamar su doctrina del gazapín (conejo pequeño): “Si voy a quedarme con un poco, para eso me quedo con todo”.

Y es que la erección de la Prelatura ha supuesto una gravísima dificultad para el Prelado de Opus Dei, que se ve sometido a una tremenda disyuntiva si desea ser trasparente: o bien obedece los Estatutos otorgados por la Santa Sede, contrariando la praxis de vida indicada por el fundador y cambiando su espíritu de siempre; o bien continúa la praxis fundacional, que es incompatible con la forma jurídica de Prelatura, por lo que tendría que pedir un cambio de forma canónica o de estatutos. La tercera vía, la mantenida hasta el momento, que es la de la doble vida y la incongruencia de funcionamiento, no parece que se pueda sostener por mucho tiempo una vez ya descubierto el engaño. Pero el problema real no queda aquí, es mucho más profundo y difícil de remediar: se trata de la trastornada personalidad del fundador, que introduce la falsedad en toda su obra.




  1. Sobre la situación jurídica de los laicos en la Prelatura Opus Dei, puede consultarse: G. GHIRLANDA, “La Costituzione Apostólica Anglicanorum coetibus”, en Periodica de re canonica Vol. 99 (2010), pp. 395-406.
  2. Los Estatutos de la Prelatura, en lengua latina, se entregaron a los obispos, pero nunca han sido dados oficialmente a conocer a los miembros del Opus Dei, ni en latín ni en lengua vernácula, de modo que éstos no tienen acceso directo a ellos. En internet se puede conseguir una versión en latín y alguna traducción al español, pero sin carácter oficial. Sería deseable que la Santa Sede facilitara una versión oficial, traducida también a las lenguas vernáculas más importantes, para que los miembros del Opus Dei conozcan su derecho particular de modo seguro. Pensamos que es un derecho que tiene toda persona que se incorpora a una institución pública de la Iglesia. Las personas del Opus Dei hemos permanecido engañados durante muchos años precisamente por no disponer de los Estatutos. En la actualidad los que siguen dentro tampoco los conocen.
  3. Supone un fraude a la Seguridad Social del Estado que muchísimos laicos trabajen a tiempo completo en la burocracia de la Prelatura, durante gran parte de su vida, como directores, oficiales, etc., sin contrato, sueldo ni Seguridad Social, en concepto de prestación voluntaria; y que no conste ese trabajo como tal ante el Estado, de modo que en caso de inspección tengan que esconderse materialmente para que no los descubran los inspectores. Muchos de estos trabajadores de la Prelatura, pasados los años, solicitan al Estado pensiones no contributivas, defraudando doblemente al mismo. Más tarde o más temprano todo esto saldrá a la luz pública y constituirá un nuevo escándalo para la Iglesia. Además, si los laicos con esa dedicación profesional abandonan el Opus Dei, carecen del más mínimo respaldo económico.




Original