Algunas líneas generales para la reforma de los estatutos

From Opus-Info
Revision as of 13:58, 17 April 2023 by Bruno (talk | contribs) (Created page with "Pinsapo, 14/04/2023 ===I.- INTRODUCCIÓN. === Me permito en este escrito la licencia de coger el guante lanzado por Antonio Moya ꟷen los vídeos de los Zoomꟷ sobre las líneas rojas ante el Congreso de refundación del Opus Dei, con notables discrepancias por mi parte, en la medida que considero que pecan de exceso de rotundidad y apartadas de la realidad. Por otro lado, es razonable el escepticismo de Agustina y otros ante este proceso, en la creencia de...")
(diff) ← Older revision | Latest revision (diff) | Newer revision → (diff)
Jump to navigation Jump to search

Pinsapo, 14/04/2023


I.- INTRODUCCIÓN.

Me permito en este escrito la licencia de coger el guante lanzado por Antonio Moya ꟷen los vídeos de los Zoomꟷ sobre las líneas rojas ante el Congreso de refundación del Opus Dei, con notables discrepancias por mi parte, en la medida que considero que pecan de exceso de rotundidad y apartadas de la realidad. Por otro lado, es razonable el escepticismo de Agustina y otros ante este proceso, en la creencia de que a los del Opus Dei les da igual el contenido de los estatutos o de su figura jurídica, mientras los directores obliguen a un etéreo “espíritu del Opus Dei”. Lo que no cabe duda es que estamos ante una situación inédita en la historia, y a mi juicio por la confluencia de dos personajes únicos: el Papa Francisco y el Prelado Ocáriz…

El Papa el día de su elección se desprendió de forma meditada de los emblemas del poder del trono papal (esclavina y zapatos rojos, mitras lujosas) y saludó antes que a reyes al líder de los cartoneros argentinos, que le preguntó la razón de tal privilegio, respondiendo Francisco: “es mejor así, para que se acostumbren a los cambios que de verdad van a llegar.” Ocáriz no tiene nada que ver con su predecesor Echevarría (inmovilista, escaso carisma): renunció a la megalomanía expansiva reduciendo estructuras de gobierno; demostrando su talante en la entrevista en “Alfa y Omega” de septiembre de 2017, al admitir sin vetos ser preguntado sobre cuestiones espinosas, dejando atrás la propaganda y el tono meloso (señas de identidad de la casa) y reconociendo algunos errores como el culto a la institución, autorreferencialidad y la presión del voraz proselitismo.

II.- FINALIDAD DE LA REFORMA.

Dejad que los muertos entierren a sus muertos” (Lucas 9, 60). Dejad atrás lo que ya pasó para seguir hacia adelante. Jamás miréis al pasado, si no os petrificareis en estatuas de sal como la mujer de Loth (Génesis 16). No viváis de fotos amarillas de los años 80. Para que tenga un mejor futuro, la regulación de la organización del Opus Dei no tiene más remedio que modificarse en todos los puntos que sean necesarios para ser fiel a su propio carisma, instado por el Papa Francisco en “Ad charisma tuendum”, que ordena adaptar los estatutos porque “es necesaria una forma de gobierno basada más en el carisma que en la autoridad jerárquica.” Y para ello debe reducir el tamaño de sus mega estructuras, y bajar del pedestal a su Prelado y directores, a fin de hacerlos pastores que huelan oveja.

La naturaleza de los estatutos de una entidad no es equiparable a un Código Penal, ley que enumera las conductas más graves que son prohibidas y castigadas como delitos (robo, homicidio, estafa, etc.) con las penas (prisión, inhabilitación, alejamiento, etc.) Otras conductas de menor gravedad son prohibidas por la ley administrativa (exceso de velocidad, cazar sin licencia, etc.) y castigadas con sanciones (multa, cursos, etc.). Unos estatutos regulan la finalidad de una entidad, los medios para lograr esos fines, el modo de acceder de sus miembros, los órganos de gobierno de la entidad, el régimen económico, etc. No pueden convertirse los estatutos de una entidad en un código de prohibiciones y sanciones, o en una especie de mandamientos que desde la moral prohíben las conductas más perniciosas y obligan a las más loables (amar a Dios, santificar las fiestas).

III.- ANTECEDENTES.

En diciembre de 2014 el Papa expuso a la curia romana un listado de 15 enfermedades de la Iglesia, entre ellas el “Alzheimer espiritual” de quienes por haber perdido la memoria de su encuentro con Jesús, dependen como autómatas de las manías y caprichos del líder carismático, construyendo a su alrededor un artificio caparazón de “muros y costumbres”, alejados de su originario sentido por falta del alimento cotidiano del Dios verdadero...

Francisco reprobó a quienes transformados en burócratas, abandonan el servicio pastoral para refugiarse en un trabajo de oficina centrado en una excesiva planificación, que les provoca un endurecimiento mental y espiritual que le impide “llorar con los que lloran y alegrase con los que se alegran.” Detesta al apóstol que planifica todo minuciosamente y se convierte en mero contable que pretende pilotar la libertad del Espíritu Santo, siempre más grande y más generosa que cualquier planificación humana.

Describe la patología de “la fosilización mental y espiritual” de quienes poseen un corazón de piedra, que por el camino perdieron la vivacidad y la audacia al esconderse tras los papeles, son meras 'máquinas de prácticas' y no 'hombres de Dios' (Eb 3,12). Pierden 'los sentimientos de Jesús' porque su corazón, con el pasar del tiempo, se aguanta y es incapaz de amar sin condiciones a Dios y al prójimo (Mt 22, 34-40). La consecuencia es la transformación de una persona en teoría entregada por una llamada religiosa, acaba aquejada de la enfermedad de la indiferencia hacia los demás, de la “cara de funeral”, se convierte en una persona brusca y grosera que considera que para aparentar seriedad hace falta pintar el rostro de melancolía y severidad. Trata a los demás, sobre todo a los que consideran inferiores, con rigidez, dureza y arrogancia.

IV.- RENUNCIA A LOS ESTATUTOS DE 1974.

El enfoque acertado sobre la finalidad de la reforma de los Estatutos del Opus Dei promovida de oficio por la Santa Sede, no es otro que el de ajustar los estatutos actuales al Derecho de la Iglesia vigente: se trata de delimitar y depurar las normas contrarias al Derecho actual, por lo que no es posible introducir la renuncia a unos estatutos nunca aprobados.

El Ordenamiento Jurídico permite la renuncia de derechos subjetivos a cargo de su legítimo titular (si no es contraria al interés público ni perjudique a terceros). Una entidad renuncia a sus estatutos antiguos cuando promulga unos nuevos. Unos estatutos secretos son inexistentes en el mundo del Derecho porque se exige su promulgación y publicidad. Es principio del Derecho que la ley posterior deroga la anterior, declarándose expresamente su derogación y de cualquier norma que se oponga a la norma nueva vigente.

Del mismo modo, es nula la renuncia a la herencia futura (de alguien que no ha fallecido) porque se trata de la renuncia de un derecho que aún no se ha adquirido y por tanto sin causa. Por lo tanto, el Opus Dei no puede renunciar expresamente a un fantasma del mundo del derecho como son normas secretas (sean estatutos o decretos generales). A prevención, si sería positivo incluir el principio general que diga que las únicas normas legales que obligan a los miembros del Opus Dei son las promulgadas y publicadas por los órganos, procedimientos y formas establecidas en los estatutos.

V.- DERECHO DE LA IGLESIA.

El vigente Código de derecho canónico (CIC) del año 1983 es el conjunto ordenado de normas jurídicas divido en siete Libros, que regulan la organización jurídica de la Iglesia, gobierno, derechos de los fieles (Libro II), sacramentos, normas procesales y normas penales. Nos interesan varias normas del Libro II que amparan a los fieles cristianos: el canon 212.3 establece el derecho y deber del cristiano de manifestar a sus Pastores y los demás cristianos su opinión para que una Institución en su praxis no se desvíe de la doctrina de la Iglesia (c. 214), norma que garantiza en la elección vocacional inmunidad de coacción (c. 219), derecho fundamental de la persona a proteger su intimidad (c. 220), derecho a reclamar legítimamente derechos conforme a normas jurídicas aplicadas con equidad (c. 221).

Otras normas obligan a las entidades a detallar en los estatutos su finalidad, modo de gobierno y praxis (c. 304), a una auditoría anual de la Santa Sede velando sobre la integridad de la fe y las costumbres e impedir abusos de autoridad (c. 305), regula la expulsión solo por justa causa y conforme a Derecho (c. 308), normas que rigen sobre el proceso de salida de un miembro (c. 746), proceso en el que debe observarse la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe (c. 702.2).

VI.- ¿PROHIBICION DE LLAMAR PADRE AL PRELADO?

En los países católicos existía la costumbre de llamar Padre a los sacerdotes, que se ha ido perdiendo por el influjo del rigorismo protestante y su interpretación fundamentalista de las Escrituras que prohíbe llamar padre a ninguna criatura, al ser solo el Creador merecedor de tal nombre. Los sacerdotes ejercen su paternidad espiritual y eso no es clericalismo ni significa de por sí dependencia emocional de los hijos espirituales. Hay que huir del sentido literal cuando Jesús exhorta a no llamar Padre a nadie, pues lo que reprueba es la conducta prepotente de los fariseos: ocupar los primeros lugares, hacer las cosas para ser vistos, ser llamado maestro como un honor. En definitiva, “el que se humille será ensalzado, y el que se ensalce será humillado” (Mt 23, 12).

En las Constituciones Apostólicas, obra cristiana del siglo IV, se refleja la costumbre de los primeros cristianos de llamar padre a los sacerdotes: “Os exhorta la palabra a honrar a vuestros padres espirituales y a amarlos como a vuestros bienhechores y embajadores ante Dios, que os ha regenerado por medio del agua y os ha investido con la plenitud del Espíritu Santo, que os alimentaron con la palabra como con leche, que os sustentaron con la doctrina, que os confirmaron con sus amonestaciones, que os impartieron el cuerpo salvador y la sangre preciosa de Cristo, que os libraron de vuestros pecados…”

VII.- MEDIOS PARA EL FIN DEL OPUS DEI.

Los estatutos deben proponer los medios para alcanzar una vida espiritual, formativa y apostólica acorde con el objeto del Opus Dei; nunca un conjunto de prohibiciones. Primero deben fijarse cuales son los fines de la entidad, los medios para lograrlos; y solo al final, señalar conductas incompatibles con esos fines, por mucho que de forma tradicional esos medios ilegítimos se consideraban el camino más corto para lograr los fines. Podría detallarse que medios nocivos no justifican los fines.

7.1.- Espiritualidad.- El amor de Dios no se impone, se propone. No hay inconveniente en mantener la previsión de los actuales estatutos sobre la vida espiritual, modificando el tono imperativo por otro más propositivo (nn. 79 a 81). Del nº 79.2 habría que decir para practicar esa ascética, los miembros tan solo se sienten obligados “con los deberes de piedad citados en estos estatutos, y por la tradición común de la Iglesia.” (Eliminando la obligación respecto a indeterminados deberes de piedad de la tradición del Opus Dei).

Respecto al nº 82, donde expone básicamente las obligaciones que se recuerdan machaconamente todas las semanas en los círculos, en lugar de decir que para ser contemplativos en medio del mundo “necesariamente deberán…” (y cita las normas de piedad diarias, retiros periódicos, etc.), se podría decir: “las normas de piedad podrán realizarlas en la medida de sus circunstancias, que valorarán personalmente y en conciencia en cada momento, evitando realizarlas por el mero peso de la obligación o por automatismo.”

7.2.- Dirección espiritual.- No cabe prohibir a miembros del Opus Dei que ejerzan la dirección espiritual sobre otros miembros, pero sí que nunca podrá ejercerlo quien tenga cargo de gobierno o relación de superioridad con el dirigido. El interesado elegirá libremente la persona de su acompañamiento espiritual, y libremente revocará el consentimiento en cualquier momento, pudiendo ser la persona elegida del Opus Dei o de otra entidad de la Iglesia Católica. Es nulo el consentimiento al director espiritual de censura previa sobre sus comunicaciones postales y telefónicas, por exigencia del derecho natural a la intimidad personal.

7.3.- Cuentas de conciencia.- La información recabada por el director espiritual está sujeta a la confidencialidad, y solo podrá revelar información a un tercero de forma oral, con el consentimiento previo y expreso del interesado, siendo una infracción moral grave contravenir estos requisitos, contrario al canon 220 CIC. Se considera nulo el consentimiento de levantar la confidencialidad para informar a un director o superior del interesado con facultades de gobierno.

7.4.- Corrección fraterna.- Cuando una persona observe una falta grave por otro hermano, sólo si hay confianza suficiente entre ambos por tener previas confidencias mutuas de la interioridad de ambos, sin intervención de ningún superior, en privado indicará la corrección con prudencia, delicadeza y humildad; evitando palabras que puedan herir y matar al hermano. A fin de evitar el cotilleo en comunidad y las habladurías, nunca comentarán el asunto con un tercero.

7.5.- Apostolado.- La tarea evangelizadora se realiza por atracción, nunca por proselitismo, no siendo respetuoso con la libertad y la intimidad de las personas tratar de captarlos con métodos impositivos, por lo que en ningún caso se realizará con personas vulnerables como los menores de 18 años, con personas con inmadurez personal o con rasgos de personalidad dependiente.

7.6.- Vocación y tipos de miembros.- Vocación espiritual es la convicción personal de recibir la llamada de Dios, siendo correcto el término, pero deberá eliminarse la potestad ajena de determinar quién “posee cualidades personales que demuestren que ha recibido la vocación al Opus Dei” (art. 20 EE), y en su lugar: “puede ser admitido en el Opus Dei la persona que tras un periodo de discernimiento se considere llamado a ejercer el carisma peculiar del Opus Dei.” Se elimina el veto a antiguos seminaristas, novicios de institutos religiosos o seculares; por prejuzgar a quien se acercó a Dios de otro modo. Sólo habrá dos tipos de miembros laicos: numerarios y supernumerarios, según asuman obligación del celibato (no habrá agregados ni numerarias auxiliares). Se expedirán documentos con fechas de ingreso y de salida.

7.7.- Procedencia del clero.- Es natural que el clero proceda de los miembros varones célibes del Opus Dei con el único requisito de tener hecha la fidelidad. Deben modificarse los artículos 36 y ss, en especial el art. 44 que confiere al Prelado la potestad exclusiva de la elección de los miembros promovidos al sacramento del orden. La iniciativa se traslada al interesado, por ser una inclinación espiritual propia (no impuesta por otra persona), que será admitido al Orden si manifiesta haber recibido la llamada al sacerdocio tras proceso de discernimiento. Se presume la idoneidad del candidato que haya realizado dicho discernimiento y el Prelado solo lo rechazará mediante prueba objetiva de no ser idóneo.

VIII.- REGIMEN ORGANIZATIVO.

8.1.- Órganos de gobierno.- El gobierno del Opus Dei corresponde al Prelado, asistido por su Consejo General dividido en plano de igualdad en secciones masculina y femenina, que delegan en cada región en un Consiliario asistido por una Comisión Regional de dos secciones igualmente. Se establece una limitación máxima de dos mandatos de 5 años para todos estos cargos. Se trata de evitar la profesionalización del cargo de director, pues siendo el carisma la santificación del trabajo ordinario, solo por breve periodo deben dedicarse a tareas internas y/o de dirección, para no malbaratar su trayectoria laboral civil y evitar el aislamiento del mundo por sólo “trabajar” de director de por vida. Este tipo de “funcionarios” de la institución, tras muchos años suelen ser promovidos al sacerdocio, creando personas de perfil institucionalizado y poco de la calle.

8.2.- Régimen legal de los centros.- La labor pastoral y apostólica la ejercita el Opus Dei en los centros que precisarán para el inicio de su actividad la aprobación canónica por el Ordinario del lugar, siendo requisito para ello que el derecho de uso de dichos inmuebles (propiedad, arrendamiento, usufructo) lo posea una entidad sin ánimo de lucro (fundación, asociación civil) con vinculación directa con el Opus Dei; debiéndose eliminar la enmarañada red de sociedades mercantiles que son propietarias de los edificios (sede central, regionales, delegaciones, centros). Se establece disposición transitoria concediendo el plazo de un año para que el Opus Dei acomode el título jurídico de todas sus sedes a esta obligación.

8.3.- Transparencia económica.- Se asume el compromiso de transparencia económica de la Iglesia y su concreción por cada Conferencia Episcopal, que incluye información de los ingresos (donaciones, herencias, etc.,), el destino de los fondos recaudados, memoria de actividades y auditoría anual, portal de transparencia interno accesible a los miembros, adaptación a Plan Contable de entidades no lucrativas y Manual de buenas prácticas. No existirá obligación de los miembros respecto a las cuantías ni de la periodicidad de sus donativos, estableciéndose la libertad de testar de quienes no tengan herederos legales.

8.4.- Obligaciones laborales.- Salvo tareas de voluntariado esporádico, todas las personas que desarrollen un trabajo a tiempo completo o bien en las oficinas de las sedes centrales o regionales; o bien en las tareas domésticas de los centros y residencias del Opus Dei, deberán suscribir contratos de trabajo y cotizar seguros sociales conforme a la ley de cada país.

8.5.- Protección de datos.- El interesado ostenta el derecho de acceso a sus datos que incluye derecho a obtener en el plazo de un mes documento con los datos personales que tiene la entidad, el modo y fecha de acceso a los mismos. Para los datos personales habrá un registro de acceso con huella digital. Compromiso de no almacenar datos de nivel de protección alto (vida espiritual, salud, raza, ideología, vida sexual). Derecho de rectificación, cancelación y oposición conforme a la ley civil.

8.6.- Publicaciones internas.- Se traducirán los estatutos a todas las lenguas donde existan centros del Opus Dei, donde existirán ejemplares a su disposición, sin que puedan publicarse extractos, instrucciones, glosas, catecismo, etc., que no hayan sido aprobadas y promulgadas por la autoridad eclesiástica; dado que tendrían el carácter de normas de desarrollo de otra norma de rango superior.

IX.- EXTRAVAGANCIAS.

Quedan fuera de lugar pretensiones extravagantes como exigir que en la toma de posesión el Prelado preste juramento de cumplir la declaración de derechos humanos de la ONU (cuando los Jefes de Estado, Gobierno y Ministros suelen prestar juramento sobre la Biblia), compromiso de no traspasar ciertas líneas rojas o prohibiciones (¿compromiso de no delinquir?), que el Prelado asuma la obligación de prestar aval por un millón de euros (ni para pipas), incluir las líneas rojas en el código penal eclesiástico (¿de qué modo?) y un compromiso delirante de cumplir su futura condena (sic) en las cárceles del Vaticano. En el libro VI del CIC se regulan los delitos y las penas en el seno de la Iglesia (1311 a 1399), y para añadir nuevos delitos habría que modificar el Código para toda la Iglesia Latina.

El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara la autonomía de las confesiones religiosas como requisito indispensable para la existencia de pluralismo en las sociedades democráticas, lo que implica que los Estados no son autoridad para verificar la legitimidad de las entidades religiosas. Ello conlleva que prevalece la libertad de las confesiones en materia doctrinal y organizativa, tanto que en caso de conflicto con sus propios miembros en caso de desacuerdo doctrinal u organizativo, la libertad religiosa individual se ciñe a su derecho a abandonar la entidad y en nada puede intervenir la autoridad civil.

Para exigir responsabilidades no hace falta la ONU, ni avales, ni reformar la ley penal canónica, ni una cárcel; pues como todas las asociaciones de fieles católicos, está función es competencia de la autoridad eclesiástica bajo cuya vigilancia permanece el Opus Dei, y solo a esta autoridad corresponde cuidar de que se conserve la integridad de la fe y las costumbres, evitar abusos en la disciplina, teniendo el deber y el derecho de su vigilancia tanto la Santa Sede como el Ordinario de lugar donde trabajen (canon 305 del CIC).

Como curiosidad decir que la cárcel del Vaticano es casi simbólica, pues tiene solo tres calabozos en un ala del cuartel de la Guardia Suiza, con un solo preso que es un Monseñor diplomático condenado a 5 años por poseer y compartir pornografía infantil. En 2014 estuvo unos meses el cura agregado Vallejo Balda, condenado por revelación de secretos al entregar a un periodista auditorías vaticanas y grabaciones de conversaciones con el Papa, que por cierto luego lo indultó a mitad de su condena.

X.- CONSIDERACIÓN FINAL.

Es un momento único y providencial que protagonizan dos personas valientes, cada uno en su ámbito. Francisco por sus 86 años está en la etapa final del pontificado, son pocos años de lucidez para culminar su coherente línea de gobierno de cambios en la Iglesia. Ocáriz cuenta con 79 años y no es un niño, y en solo seis años ha roto la baraja en una institución diseñada para ser inmutable (todo atado y bien atado), que su predecesor dejó peor que la mujer de Loth, totalmente petrificada y mortecina. La prensa afirma que hay tres tendencias: a) cambios cosméticos, b) cambios de entidad y c) no hacer nada y pasar la pelota al Vaticano.

La tercera sería poco inteligente, un suicidio que pondría en bandeja de plata la intervención. La primera ya ha sido descartada al rechazarse los borradores que se ajustaban a esa idea. La única salida es la segunda, y el Prelado en su mensaje de 30 de marzo anuncia de forma hábil que lo va a hacer en dos etapas: ahora solo lo que son aplicables a lo pedido en el motu proprio; y otras “numerosas sugerencias y propuestas” (de reforma) serán abordadas (sin prisas) en el Congreso Ordinario de 2025 (¿estará este Papa? ¿con fuerzas?).

A medio camino entre el optimismo de Antonio Moya y el pesimismo de Agustina, me acojo a unas palabras del Papa en una Homilía matinal de la Casa de Santa Marta, denunciando a aquellos que en su vida todo es exterior, todo regulado, pero que no saben en qué creen porque su corazón es débil, su propia inseguridad les lleva a resistirse al mínimo cambio o crítica: “Cuando Pío XII cambió la disciplina -'¡Ah, herejía! ¡No!¡ Ha tocado la disciplina de la Iglesia!'- muchos fariseos se escandalizaron. Muchos. Porque Pío XII había hecho como Jesús: ha visto la necesidad de la gente.” No queda otra cosa más que decir que la frase pronunciada por Julio César al cruzar el río Rubicón para declarar la guerra a la república de Roma: “Alea iacta est!!!


Original