La fecha de la Constitución Apostólica de la Bula 'Ut Sit'

Por Oráculo, 21.04.2006


1. Comienzo por agradecer a Claire Fischer la información que aporta en su reciente escrito sobre la nueva web del Opus Dei y le animo a seguir publicando todo lo que anuncia. Doy por buena la veracidad de sus datos porque estoy seguro de que, si en ellos se verificase algún error, no tendrá inconveniente en rectificar, como yo tampoco. Sabía que el discurso de marras sobre la Prelatura personal, que se hizo leer a Juan Pablo II, se había preparado —de la primera a la última línea— en la propia Prelatura, pero no tenía los nombres de los mentores. Ahora ya se comprende mejor todo lo que está sucediendo “dentro”. Si los asesores canonistas del Prelado son las personas que señala, hay ya explicación para tantas torpezas.

¿Tan difícil es encontrar gente con más cabeza? Dicho sea con todo respeto para esos canonistas y sin ánimo de ofenderles, ninguno de ellos se distingue —es mi opinión— por la calidad de sus investigaciones ni por un reconocido prestigio científico internacional, pues ninguno ha demostrado jamás su valía profesional fuera de los “foros internos” de la Prelatura: es decir, un mundo donde tanto vales cuanto te alaban los que mandan, tus amigos, y les sirves a su gusto. Son sacerdotes intelectualmente de perfil discreto, que llevan años desempeñando puestos por encima de su “nivel de incompetencia” y, por tanto, no vistiendo sus cargos sino vistiéndose con ellos. Muy amigos, por eso, de las “obras colectivas”, con su nombre a la cabeza. Por desgracia, buena parte de sus “investigaciones” personales son como el “periodismo amarillo”: de encargo y al servicio de las indicaciones que vienen de arriba —pero no de los cielos, sino del mando— y, por tanto, son “no investigación”. ¡Cuántos hay así, hoy, en el Opus Dei!

Por si alguien pensara que estos juicios son demasiado fuertes, insisto en que no juzgo la buena voluntad de esas personas ni su calidad moral. Mi opinión versa sobre su “trabajo científico”, en un contexto de libre debate, y sería mejor para ellos —entiendo— que no entrásemos a una crítica detallada de sus publicaciones. Para una organización de proyección universal, como pretende ser la Prelatura del Opus Dei, lo peor que puede sucederle es que gente así —sin formación contrastada, ni visión amplia, profunda, interdisciplinar— sean los que orienten a su Prelado, que en efecto necesita ser orientado. Álvaro del Portillo y otros más tenían mejor perspectiva y “pensamiento propio”, doy fe de ello. Pero no puede pedirse lo mismo a todos: no todos tienen las mismas dotes. Y es verdad que, detrás de cuanto acontece, siempre hay personas con nombres y apellidos. Bueno es saberlo y conocer a los “ocultos” asesores...

Comparto la indignación de Fischer por las manipulaciones de los textos oficiales de la Santa Sede, tan lúcidamente mostradas en su escrito, aunque no soy capaz de poner tanto apasionamiento como veo en su texto. Pero él tiene razón y es para indignarse, porque “una panda de pillos” hace trapacerías con cosas muy serias y nobles, que merecen el respeto casi de lo santo. ¿Hacen lo mismo con los manuscritos del Fundador? O será tal vez que toman ejemplo en otros actos, como la falsificación del Marquesado —fuerte pifia ésta— que no pudo hacerse por error ni ignorancia: seguimos esperando una explicación. ¿O es que nos toman por tontos? Sí, pienso que la cólera de Fischer brota de la rectitud y me sumo a ella.


2. Y, como hablamos de la bula Ut sit, añadiré ahora unos comentarios —de tono menor— a ese documento, para resaltar de nuevo la “pillería” —aparentemente ingenua— con la que algunos trabajan por “reescribirnos” la historia y “formarnos” a los tontos.

A través de los montes, las aguas pasaran, fue una locución interior de José María Escrivá, pero nadie recuerda que dijera que había atajos, ni excavadoras para desplazar los montes de su sitio: nosotros haríamos el camino a fuerza de nuestras pisadas. Me venía esto a la memoria releyendo el número 40 del Catecismo de la Obra de 2003 (= n.31 en la 6ª redacción de 1995), que pregunta: ¿Cuándo fue erigida la Obra en Prelatura personal? Y se responde: La Obra fue erigida en Prelatura personal el día 28 de noviembre de 1982, mediante la Constitución Apostólica “Ut sit” del Santo Padre Juan Pablo II. Pero ¿de verdad es así? Pues, no. No es así.

Antes de seguir, releamos parte de la letra pequeña que sigue en ese número 40, y se entenderá mejor mi asociación de ideas. Destaco este párrafo: Quien vea ahora, a la vuelta de tantos años, cómo se ha recorrido el camino jurídico —porque no había ninguno hecho que fuera adecuado para la naturaleza y para el espíritu del Opus Dei—, si conoce además lo más elemental de la historia de la Obra, se pasmará al considerar la claridad y la firmeza con que, andando por esos atajos hasta encontrar el verdadero cauce, siempre nuestro Padre supo afirmar en cada caso la “manera de ser” que Nuestro Señor ha señalado a su Obra. A la vista de los cambios en las últimas redacciones del Catecismo, de la 6ª de 1995 a la 7ª de 2003, parece que nunca acabamos de salir de los “atajos”. Pero lo peor es que no se sabe hacia dónde. Y esto sí que nos pasma.

Al menos podemos concordar en un aspecto: nos interesa conocer lo más elemental de la historia de la Obra, y no repetir como loros las invenciones de algunos que luego —peor todavía— las “divinizan” por el recurso de considerar sus ideas como singular Providencia sobre la “manera de ser” que Nuestro Señor ha señalado a su Obra. ¡Cuánto descaro! ¡Cuándo se acabará de una vez con ese lenguaje rosáceo de circunloquios, preñado de moralina sobada, necia, que busca sólo velar y vedar el acceso a la verdad desnuda! No me hago ilusiones. He de reconocer que la nomenclatura del Opus Dei tiene un hábito muy arraigado para expresarse de esos modos, muy del “gueto virtual” que se han construido. Hoy tiene difícil enmienda. Son hábitos que no podrán desterrarse de un plumazo. Muchos “se han hecho” a esos modos de decir y de hacer, ¡y a eso le llaman “buen espíritu”! ¡Manda huevos! (Éste es mi desahogo apasionado).

Pero sigamos con esa pregunta de nuestro Trivial canónico, aquella pregunta elemental entre las elementales, examinando la respuesta “oficial”, que ciertamente no es trivial. Se dice que la Obra fue erigida en Prelatura personal el día 28 de noviembre de 1982. Es verdad, cierto y claro como el sol de verano: so that, as clear as is the summer’s sun, que diría Shakespeare. Y, sin embargo, no es verdad lo que sigue: erigida ese 28 de noviembre mediante la Constitución Apostólica “Ut sit” del Santo Padre Juan Pablo II. Esto es falso de toda falsedad. ¿Cómo va erigirse el 28 de noviembre de 1982 mediante esa Constitución Apostólica si en esa fecha no existía todavía tal norma, ni aun materialmente existía su bula? Aquí hay gato encerrado. Y ya verán ustedes cómo al final todo comunica.


3. ¿Cómo aclarar entonces este embrollo? Pues muy sencillo: contando la verdad de la historia. Y he aquí que el asunto es una cuestión canónica de la que, a lo peor, los reputados asesores no son muy conscientes, aunque yo pienso que sí, pues me resisto a tenerlos por ignorantes de lo elemental: una cosa es que no sean grandes lumbreras ni afamados científicos, y otra considerarlos indocumentados. Lo más probable es que ese singular Catecismo “está manipulando” intencionadamente la exposición de los datos al narrar la “historia”, porque interesa contarnos “otra historia”: aquello que ahora parece conveniente decir, o conviene que se diga, o que otros digan y repitan como papagallos. Que luego “este cuento” sea verdad o mentira, no importa tanto ni viene al caso: sólo interesa “lo que conviene” al fin de la Prelatura, remedando la expresión de sus Estatutos.

Los hechos reales son muy otros, en efecto. El Opus Dei fue erigido en Prelatura personal el 28-XI-1982, sí, pero mediante dos actos administrativos pontificios, emanados por la competente Congregación de la Curia romana: uno erige la Prelatura como tal y otro nombra a Mons. Álvaro del Portillo como su primer Prelado. El sentido de esos actos es lo que previamente comentó la Declaración “Praelaturae personales” de 23 de agosto de 1982, por causa de su novedad. Y los “papeles” de esos actos están en los archivos de la Prelatura, aunque nunca se muestren, pues hoy sólo desea ponerse el acento en la famosa bula Ut sit. Y uno podría preguntar: a fin de cuentas, ¿qué más da? Pues da mucho, porque aquí son importantes las fechas reales de cada cosa: la cronología muestra una mente precisa del Santo Padre Juan Pablo II, cuya cauta y prudente decisión, calculada en el fondo y en las formas, no debería ser ni silenciada ni manipulada. Y, menos todavía, cuando nos interesa contar “la verdadera historia”… para pasmarnos.

La Constitución Apostólica Ut sit existe como tal norma canónica sólo desde su promulgación, con independencia de la “fecha formal” que se haya estampado en el pergamino de su bula, que es en efecto el 28 de noviembre de 1982. Esto no deja de ser una “ficción del derecho”, reclamada por la técnica legislativa aplicada al caso: mediante ese “artilugio jurídico” se asumen y se da continuidad al vigor de los actos administrativos de 1982 “dentro” de la nueva norma, que a su vez inserta la novedosa Prelatura en el conjunto del ordenamiento de la Iglesia: por el acto legislativo de promulgar una constitución apostólica en forma de bula se realiza la immedesimazione funzionale de aquel ente canónico —rehuyo ahora su calificación— en el orden universal (canónico y teológico) de la Iglesia. Esa expresión italiana tiene amplia tradición entre los juristas de aquella nación, pero resulta prácticamente intraducible al español. Y, desde luego, nunca puede significar que la “existencia” de la Constitución Apostólica Ut sit deba retrotraerse a la fecha de los actos administrativos: el derecho finge, pero no hasta esos extremos. La fecha de la bula es ficticia y es, en efecto, “ficción del derecho”.

No entraré al comentario de por qué esta técnica se usa en este caso: nos llevaría a un tema de especialistas, que ahora distrae más que ayuda. Sí, en cambio, es de Trivial canónico otro dato, que no puede ignorarse, porque tiene rango de principio elemental: leges instituuntur cum promulgantur o, en español, “las leyes existen desde que se promulgan”, y sólo desde ese momento en adelante, aunque a veces conlleven algunos efectos retroactivos. Es lo que dice el canon 7 del vigente Código latino de 1983, lo que decía el canon 8 §1 del Codex Iuris Canonici de 1917, y es también la tradición del Corpus Iuris Canonici del milenio que le precede, repetida en las decretales pontificias (cf. la decretal X 1.5.1 de Inocencio III) y hasta en los decreta antiguos de Graciano (cf. D.4 d.p.c.3 comentando a Isidoro de Sevilla). ¿Hemos de pensar que el Catecismo de la Obra pretende enmendar también esta historia? Si es así, lo tiene muy difícil.


4. La promulgación de la Constitución Apostólico Ut sit se hizo mediante el acto solemne de su entrega y lectura pública en fecha 19 de marzo de 1983 y, por tanto, unos meses después de la promulgación del Codex Iuris Canonici de 25 de enero de 1983. ¿Se comprende ahora por qué las fechas tienen su importancia? ¿Se comprende ahora por qué no es lo mismo decir que la Ut sit es del 28 de noviembre de 1982 o decir que sólo existe y está en vigor desde el 19 de marzo de 1983? No se necesita mucha teología ni saber derecho canónico para advertir que, en el juego de los distintos actos y sus fechas, están implicados temas importantes: de un lado, el impacto de la promulgación del nuevo Código de 1983 en el régimen de la Prelatura personal del Opus Dei aprobado en 1982 y, de otro, el cómo debe hacerse la exégesis integrada de los distintos datos canónicos, sin omitir ninguno, a la vista de su entidad y de cómo fueron emanados por el legislador. Por tanto, la realidad de la “historia” no es como el Catecismo de la Obra dice, ni tampoco es tan simple como pretende.

Dicho con otras palabras: la constitución apostólica y la bula Ut sit presuponen la vigencia del Código de 1983, y no la inversa. La diversidad de fechas es importante porque, en el tiempo que va desde el 28 de noviembre de 1982 hasta el 19 de marzo de 1983, es cuando se promulga el nuevo Código latino: en enero de 1983. Y he aquí que este Código regula la figura de las prelaturas personales, con pocos pero muy precisos cánones, ubicados en una concreta sede sistemática. Para otra ocasión queda la valoración de este asunto y así no nos desviamos hoy del tema: la datación de la Ut sit. Y, además, de todo este discurso resultan ya algunas conclusiones claras.

La respuesta del número 40 del Catecismo de la Obra de 2003, tal como está redactada, transforma la ficción jurídica —como por arte de magia, y sin ayuda de Harry Potter— en hechos de realidad histórica. O, diciendo lo mismo de otro modo, ese Catecismo presenta la “ficción del derecho” como si fuera la efectiva realidad de una “historia acontecida”, pero que nunca aconteció. ¿Una confusión ingenua? ¿Un mero despiste pues, a fin de cuentas, parecen matices bizantinos? Visto el panorama, resulta difícil aceptar esta hipótesis. Pero, sobre todo, resulta imposible si se lee el volumen interno De spiritu et de piis servandis consuetudinibus, ¡el volumen que quintaesencia los aspectos “de espíritu”, nada menos! Ahí se alude al 28 de noviembre como fiesta en la Obra, diciendo que es “día de acción de gracias”, por su relieve en la historia de la Obra y por ser la fecha en la que se ejecutó canónicamente la Bula “Ut sit”, de erección de la Prelatura (número 98). ¡Asombroso! ¡Esto sí que nos pasma!

Esta afirmación es falsa de toda falsedad: no sólo confunde sino que “cambia” los hechos de la historia acontecida. ¿Cómo se va a ejecutar el 28-XI-1982 lo que sólo existió desde el 19-III-1983? Supera al milagro de la conversión del agua en vino. Por tanto: se nos cuenta una “historia” que pudo haber sido, sí, pero que no fue: se nos cuenta algo que se buscó y se intentó que hubiera sido así, pero que nunca fue ni sucedió. Y no lo fue porque el Santo Padre Juan Pablo II decidió que era mejor hacer otra cosa y de otra manera. A estas alturas de la historia, ¿puede alguien creerse que las afirmaciones del De spiritu y del Catecismo son ingenuos e inocentes errores, ajenos a la voluntad de sus redactores? Pero digo más: si hay deliberada “mentira”, ¿no es esto algo más que la “astuta pillería” de unos pícaros? Tengo para mí que ese obrar es una inmoralidad bien grave, y más por dolosamente “ocultada” y enseñada. ¿Qué credibilidad pueden merecer entonces quienes hacen tales cosas? Si son capaces de tocar y modificar hasta ese núcleo tan nuclear de la propia historia, ¡qué no habrán hecho con tantas otras cosas!


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