La explicación de Gianfranco Ghirlanda sobre las prelaturas personales: Difference between revisions

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Infovaticana], 23.03.2022





Latest revision as of 09:48, 29 March 2022

Fuente: Infovaticana, 23.03.2022


El pasado lunes tuvo lugar la presentación de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia en el mundo, promulgada el 19 de marzo por el Papa Francisco. «El proceso de redacción del documento, la sinodalidad y el rol de los laicos en posiciones de gobierno estuvieron al centro de las reflexiones», afirma Vatican News.

La presentación corrió a cargo del Cardenal Marcello Semeraro, Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos, Mons. Marco Mellino, Secretario del Consejo de Cardenales y Gianfranco Ghirlanda S.J., profesor emérito de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana. Durante la rueda de prensa con los periodistas, Ghirlanda fue el encargado de explicar el cambio de Dicasterio de las prelaturas personales, en este caso del Opus Dei.

Explicación de Ghirlanda

«Pero la cuestión es que uno trae la competencia del clero para establecer la coherencia con lo que el Código establece respecto a las prelaturas personales. Porque si tomamos el canon 294, dice: «Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular». Más adelante, en el canon 296, se dice: «Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella». Así, en la definición, la prelatura personal, en coherencia con lo que era la Presbiterorum ordinis 10, es una estructura de carácter clerical porque está destinada a la distribución del clero o a obras pastorales específicas. De hecho, Presbiterorum ordinis 10 tenía como apartado «La distribución de los presbíteros». Luego, en 1966, el motu proprio Ecclesiae Sanctae volvió a poner a las prelaturas personales bajo el apartado «La distribución del clero» y prácticamente legisló lo que luego encontramos en el Código.

La cuestión surgió durante la elaboración del Código, porque desde el principio de la elaboración del Código, las prelaturas personales, apartándose de lo que es la Ecclesiae Sanctae, se configuraron en la parte de la estructura jerárquica de la Iglesia local, por tanto, de las Iglesias particulares, como una Iglesia particular, personal. Esto continuó hasta 1980, cuando, bajo la influencia de los esquemas que ya estaban en marcha en 1967, las prelaturas personales, con Regimini Ecclesiae universae, pasaron a ser competencia de la Congregación para los Obispos. Pero luego, en la evolución de la elaboración del Código, en 1982, en el esquema de 1982, después de la Congregación Plenaria, es decir, de la comisión ampliada con otros obispos y cardenales, otros consultores, se volvió a la legislación de Pablo VI, a la Ecclesiae Sanctae.

Así que las prelaturas personales, dejaron de configurarse como iglesias particulares personales. Luego ese texto fue a parar al papa, que lo examinó con un pequeño grupo de obispos y cardenales, y si bien entonces todavía estaban en la parte «De la constitución jerárquica de la Iglesia», en el Código pasaron «De la constitución jerárquica de la Iglesia», a la primera parte del libro segundo, entre los clérigos y las asociaciones [de fieles]. Así que, en efecto, no se pueden asimilar a una iglesia particular y la Congregación de Obispos tiene jurisdicción sobre las iglesias particulares. Por eso se trasladó. Ahora, lo que pasa con el Opus Dei, bueno, efectivamente es la única Prelatura que hay.

El mismo 19 de marzo, el prelado del Opus Dei emitió un comunicado en el que decía: «De esta manera cambia el interlocutor ordinario con la Santa Sede, ya que muchos de los asuntos que la Prelatura trata con la curia romana conciernen a su presbiterio». Ahora bien, cómo regulará luego esta posición con la Congregación del Clero, bueno, es algo que atañe al Opus Dei. No puedo, no puedo saberlo. Sin embargo, lo que ha hecho el papa Francisco es restablecer la coherencia dentro del orden canónico entre la competencia del dicasterio y la acción de la prelatura personal, el modo cómo las prelaturas personales están configuradas en el código, en plena coherencia con el Vaticano II y la legislación de Pablo VI. Esto es lo que puedo decir».

¿Quién es Gianfranco Ghirlanda?

Nacido en Roma, obtuvo en 1966 el Doctorado en Derecho en la Universidad La Sapienza. Siendo jesuita, realiza estudios de Filosofía en el Instituto Filosófico de Gallarate y de Teología en la Universidad Gregoriana. Tras la ordenación sacerdotal, en 1973, cursa en esta misma Universidad los estudios de Derecho Canónico y obtiene el Doctorado en 1978. Su labor docente se ha centrado básicamente en la Universidad Gregoriana, donde enseña Derecho Canónico desde el 1975 en la Facultad de Teología y desde el 1979 en la Facultad de Derecho Canónico, de la que fue profesor ordinario desde 1986.

Es consultor de diversos dicasterios de la Curia Vaticana: de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, del Pontificio Consejo para los Lacios, de la Congregación para la Evangelización, la Congregación para el Clero, el Pontificio Consejo parea los Textos Legislativos, la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Doctrina de la Fe. Es también Referendario del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y miembro de la Comisión de la Congregación para la Educación Católica para el “proceso de Bolonia”. Ghirlanda ha sido el gran ideólogo de esta nueva Constitución Apostólica.


Traducido por Verbum Caro para Infovaticana