La abadesa mandona

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Por Gervasio, 28.01.2013


Discrepo de la última aportación de Soyyootravez sobre el libro “La abadesa de Las Huelgas” de J. M. Escrivá, colgada en opuslibros. Da a entender que a Escrivá le interesaba especialmente el tema de la costumbre “contraria a la ley”: las costumbres impuestas aún contra las leyes –esas directivas expresas por la propia condición jurídica- que fueron y son desconocidas sistemática y groseramente en el opus dei.

No me parece que el fundador del Opus Dei estuviese especialmente interesado en las costumbres contra legem, y menos aún que haya pretendido sacar partido a ese fascinante tema al hilo de la abadesa de Las Huelgas. Lo que le atrajo de la figura de esa abadesa es —entiendo yo— que alguien que no es clérigo —esa es la clave, eso es lo interesante, ese es el quid de la cuestión— haya llegado a ejercitar cómodamente, con toda naturalidad y durante siglos jurisdicción quasi episcopal. La abadesa de las Huelgas, al igual que algunas otras abadesas medievales alemanas —de las que Escrivá da noticia—, tenían potestad nada menos que de otorgar a los sacerdotes licencias para confesar...

— Señora, ¿me encarga y habilita V. I. para confesar a sus monjas, a sus criados y a los habitantes de sus villas y señoríos?

Y no sólo eso, sino que tenía la facultad de dar letras dimisorias; es decir, de determinar quiénes habían de recibir las sagradas órdenes.

—Fulanito que no se ordene. Menganito, sí. Tal es mi voluntad.

Esas sí que eran abadesas de mitra y báculo, abadesas orgullo y prez de las feministas más exigentes, y no las abadesas que tenemos hoy día. Usaban anillo, cruz pectoral y demás arreos propios de los obispos. A las de hoy día las han puesto —pobrecillas— a hacer mermeladas, bizcochos, a lavar y planchar ropa o cosas por el estilo como tareas propias de su sexo y condición.

Escrivá estaba al frente de una institución compuesta por laicos; es decir, por quienes, como la abadesa, no eran clérigos. En el Anexo II al reglamento del Opus Dei de 1941 se contempla la posibilidad de que un laico ocupe el cargo de presidente general del Opus Dei. ¡Toma laicidad! Dice su artículo 14 §1: Ordinariamente, el Presidente del Opus Dei es un Sacerdote, a quien se llama sencillamente Padre. Como sabemos, corresponde al Padre determinar quién ha de ordenarse sacerdote y otras muchas competencias propias de los obispos diocesanos y de los superiores religiosos a ellos equiparados. En la tercera edición del Catecismo de la Obra, de 1959, todavía se decía que cualquier elector —no todos eran ni son clérigos— podía ser elegido presidente general. En las sucesivas ediciones del catecismo —y en los estatutos de 1982— la posibilidad de ser elegido jefe supremo quedó limitada a quienes son presbíteros. De un planteamiento jerárquico laical, se pasó a un planteamiento jerárquico clerical, de modo que los principales cargos —presidente general y directores de comisiones y delegaciones— han de estar detentados por clérigos.

Don Leopoldo Eijo Garay, además de aprobar [El_Opus_Dei_como_Pía_Unión_(1941)|el reglamento de 1941]], tenía sus ideas acerca de lo que aprobó y guardó en el archivo secreto de la curia. Tenía previsto que los futuros sacerdotes del Opus Dei se ordenasen a título de patrimonio. Se constituirían una serie de capellanías, llamadas capellanías laicales, para atender a los socios y asociadas del Opus Dei. Quienes fundan este tipo de capellanías, aunque sean laicos —por eso se califica a esas capellanías de laicales—, están facultados para designar el sacerdote que ha de ocuparlas, pues además de fundarlas, las dotaron económicamente para el desempeño del fin o fines fundacionales. La autoridad diocesana sólo puede disponer de los correspondientes capellanes en caso de extrema necesidad. La tarea sacerdotal de esos sacerdotes se centra en aquello para lo que la capellanía fue fundada. Vienen a gozar de una suerte de exención respecto a la jurisdicción del diocesano. Como sabemos, tal solución no cuajó y el Opus Dei se fue configurando cada vez más acentuadamente como una institución clerical: primero como “sociedad clerical de vida en común sin votos públicos”; luego como “instituto secular clerical”; y últimamente como “prelatura personal”. En esta última configuración —la actual— en vez de haber unos sacerdotes —necesarios por aquello del muro sacramental— que cooperan con unos laicos que desarrollan y se santifican en tareas seculares, los laicos han pasado a ser cooperadores de unos presbíteros constituidos en prelatura y que como es lógico no desempeñan tareas propias de laicos. Son los laicos los que cooperan con los presbíteros. No hay unos presbíteros que cooperen en las tareas laicales. ¡Quién te ha visto y quién te ve! Se pone a los laicos a cooperar con quienes tienen prohibido realizar tareas seculares, laicales. A eso se le solía y suele llamar Acción Católica; es decir, acción apostólica fruto de movilizar laicos para que cooperen con la jerarquía eclesiástica. Nuestros laicos. La recientemente pretendida equiparación del Opus Dei a una diócesis todavía acentúa más ese orden de cosas.

Del inicial planteamiento laical del Opus Dei quedan algunos residuos. La dirección espiritual corre a cargo de los laicos encargados del gobierno local, si es que a esas “confidencias” semanales se les puede llamar dirección espiritual. En ella, en la dirección espiritual, —en expresión del fundador— los sacerdotes simplemente colaboran. Últimamente las cosas se han complicado bastante y se han echado muchas cortinas de humo sobre la dirección espiritual. Corresponde a los laicos el nivel local de gobierno —el que desgasta, porque son los directores locales los que han de dar la cara para todo—, pero los altos cargos del gobierno central y regional están reservados a los presbíteros. Si en algo se equivocan, el resultado se atribuirá a la mala gestión de los superiores y superioras locales. The king can do not wrong.

El número 151§1 de la constituciones de 1950 establece: los sacerdotes, en cuento al orden interno de la casa, dependen del director local. En los demás asuntos deben guardar obediencia sólo al consiliario a quien han de rendir cuentas de su labor. En suma, que los directores locales no mandan en el clero, salvo en minucias de carácter doméstico tales como determinar a qué hora se cena o cosas de este estilo. Por supuesto, nada de abadesas con báculo. Las mujeres a hacer croquetas, que es lo suyo (Cfr. Fundación de la sección femenina: 1930). Los varones laicos tampoco tienen báculo. En las comisiones y delegaciones algunos puestos —también de desgaste— son ocupados por laicos o laicas, como las vocalías de San Rafael, San Gabriel y San Miguel. Se ha llegado a afirmar —no recuerdo si así lo hace el actual prelado en una carta de 2011 o el catecismo de la Obra o ambos— que no hay inconveniente en que los componentes del gobierno local lleven la dirección espiritual, pues en realidad en el Opus Dei, los laicos no mandan. Cooperan con una prelatura personal, pero eso no es gobernar.

En fin, que según mi entender la elección de la figura de la abadesa de las Huelgas como tema de tesis doctoral respondía al deseo de estudiar hasta qué punto los laicos y las laicas pueden ejercitar potestades y funciones de las reservadas tradicionalmente a la jerarquía eclesiástica. Como, al final, se optó por dotar al Opus Dei de una estructura jerárquica clerical, el precedente de las abadesas mandonas resultó inútil.




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