El integrismo teológico del Opus Dei: Difference between revisions

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dedicado con devoción a Antonio Petit

Por Oráculo, 14 mayo 2007

Tú nos guardarás, Señor,
nos librarás para siempre de esa gente:
de los malvados que merodean
para chupar como sanguijuelas sangre humana
Salmo 12 (11),8-9

1. Hace meses que mi firma está ausente de esta web, cuya objetiva utilidad —por encima de las descalificaciones interesadas— está avalada por su propio éxito editorial, contable, medible, de modo que cada día resulta más difícil negar sus aciertos. Vuelvo a estos foros buscando aclarar algunos aspectos de la extraña realidad “Opus Dei”, pero hoy tomando ocasión en el doloroso caso de Antonio Petit: una vida, unos sucesos, que son elocuentes de muchas cosas, se miren por donde se miren. Tengo comprobado que los empeños racionales por “comprender lo incomprensible” pueden ayudar —a los de fuera y a los de dentro— a ganar en libertad, libertad de espíritu sobre todo, por más que resulten arduos a veces.

Cuando las personas se abren al ejercicio de su propia racionalidad y no abdican del pensamiento, con la excusa (pseudopretexto) de la obediencia o la docilidad a quien manda, la vida espiritual de los cristianos despliega una autonomía recta de las conciencias, en cuyo culmen se verifica la sentencia del Apóstol iusto Lex non est posita sed iniutis (Iª Tim 1,9), porque la ley no se dio para los santos sino para la condenación de los malvados, de modo que aquéllos puedan vivir según el dicho de Agustín “ama y haz lo que quieras” (In Iª Iohannis: Homilía 7 n.8). El caso de Antonio Petit es, para mí, una buena muestra: su obrar en conciencia fue recio, sereno, fuerte de toda fortaleza, hasta en los extremos de la contradicción más inicua.

Las recientes colaboraciones de Gervasio [“La sola doctrina”, “La sola piedad no basta”], son, a mi parecer, una versión aplicada de la instrucción paulina sobre la Antigua Alianza y su ley: de ésta sólo podía venir el conocimiento de los preceptos y los pecados, pero era incapaz de salvar, de cambiar los corazones, de hacer a las personas buenas o malas. La justificación del justo no viene por las obras de ninguna ley, tampoco por “las normas de piedad” del fariseo, sino por la gracia de Cristo que infunde la caridad y hace hacer “obras de caridad”, obras de misericordia, no de iniquidad. ¡Qué nítida resulta entonces la enseñanza de Jesús para el discernimiento! A fructibus eorum cognoscetis eos, por sus frutos los conoceréis (Mt 7,16), porque los manzanos no dan peras ni tampoco del peral brotan limones.

Me han parecido muy certeras las últimas reflexiones de Marcus Tank [“Es el Opus Dei un fraude total?”, “Ante el nuevo milenio 'Post Opus Dei'”] sobre la naturaleza del Opus Dei, acerca de su espíritu supuestamente “sobrenatural”: tan espíritu espiritual es que ignoramos su sustancia y su fuente, siempre ocultos en un “misterioso” 2 de octubre y en la gnosis de los Directores, aunque sí percibimos el aroma de sus frutos. Bonus odor Christi! ¿El buen olor de Cristo? ¿Qué sobrenaturalidad puede reconocerse a una institución capaz de sostener tantas obras amargas hasta la náusea, y sobre tantas personas? Para mí está claro: ninguna. Es una fundación más, de derecho eclesiástico, tal vez incoada inicialmente con rectas intenciones, pero hoy continúa viciada desde su raíz. Es decir: los vicios actuales no son algo sobrevenido, sino que provienen del Fundador y de su acción fundacional. Ni la historia —es demasiado pronto— ni la autoridad de la Iglesia los han purificado todavía, tal vez porque el propio corpus eclesial y eclesiástico apenas si acaba de iniciar su propio proceso de “purificación de la memoria histórica”, como desea Benedicto XVI.

Ante este panorama no cabe decir más que lo de Gamaliel: “dejad en paz a estos hombres, porque si la cosa sale de ellos o es sólo empresa humana, se disolverá” (Act 5,38). Me parece que en ésas estamos: la reciente crónica de Aldebarán sobre el Colegio Mayor Peñafiel es claro indicio, por ejemplo, pues ni es excepción ni es un caso aislado. Y, con todo, el problema no somos nosotros ni cuantos escriben en esta web, sino “ellos”: es decir, los que usan el dinero, el poder, las influencias, para proseguir con sus disfraces de apariencias y con sus desmanes, pensando que así están agradando a Dios. ¿Exagero? Aun cuando desconfiara de mi propio juicio, me parece que no. El caso de Antonio Petit es una formidable muestra para verificar las certezas.


2. Hablamos de una persona buena, entrañable, sacrificada, de probada entrega, con más de 30 años de sacerdocio ininterrumpido, además un hombre enfermo de gravedad y, como toda la gente buena, descuidado de sí, pero no de los demás: su empuje para seguir trabajando y viviendo con normalidad en la pobreza más paupérrima, y buscando no ser carga para nadie, es la muestra más inequívoca de su virtud y de su santidad. No faltan personas así, anónimas, entre los miles de sacerdotes ordenados por la Iglesia Católica, o también entre sus laicos. Ahora acabamos de conocer cómo este hombre buenísimo fue tratado por sus “hermanos” de tantos años y su jerarca más inmediato. Gracias, Libero, por ese testimonio. No insistiré más en estos aspectos personales. Miremos ahora la misma historia desde otro ángulo.

¿Cómo entiende la Iglesia Católica que han de ser las relaciones de sus Obispos o de sus Prelados con los sacerdotes incardinados bajo su dependencia? Sería deseable que la “teoría eclesial” respondiera al bonus odor Christi de un caridad que no contradiga el sentido común. Y así es, en efecto. Por suerte, para responder a esa pregunta contamos con una autorizadísima explicación: nada menos que una reciente Nota Explicativa VIII elaborada por el Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos con fecha 12 de febrero de 2004, publicada en su revista Communicationes, y firmada nada menos que por el Cardenal Julián Herranz, miembro reconocido y confeso del Opus Dei. Así pues, tenemos aquí todos los elementos integrados como para tratar en unidad el tema, mirando al caso de nuestra historia.

Esta Nota se dedica a un determinado asunto, cuyos aspectos específicos nos interesan ahora menos. Pero su texto fue redactado para presentar compendiados los elementos por los que se determina el ámbito de la responsabilidad canónica del Obispo diocesano en sus relaciones con los presbíteros incardinados en su propia diócesis o que en ella ejercen su ministerio. En los anejos finales de este escrito presento íntegro el documento original (Anexo II) para quien desee chequear su contenido. Y, aunque cite aquí fragmentos en castellano, queda claro que mis traducciones (Anexo I) desean ajustarse al significado más exacto del original italiano. No invento nada, no “interpreto” nada: la Nota Explicativa VIII es ya de por sí interpretación.

Consta de cuatro apartados, que son preludio razonado de una conclusión general que, fundada en siete consideraciones, se formula en estos términos: el Obispo diocesano en general y, en particular, en el concreto caso del delito pedófilo cometido por un presbítero incardinado en su diócesis, no tiene responsabilidad jurídica ninguna atendiendo a la relación de subordinación canónica que existe entre ellos. Este principio lleva a otra conclusión práctica: La acción delictiva del presbítero y sus consecuencias penales —también el eventual resarcimiento de daños— han de imputarse al presbítero que ha cometido el delito y no al Obispo o bien a la diócesis de la cual el Obispo ostenta la representación legal (cfr. can. 393). Ya se ve que la Nota tiene mucho interés en marcar distancias, formular distinciones, y delimitar obligaciones de unos y otros, atendida la relación que brota de la ordenación sagrada y del vínculo canónico de la incardinación. A nadie se le escapa que, en algunas reclamaciones contra Obispos por la pederastia de algunos clérigos, el patrimonio eclesiástico ha quedado seriamente dañado, como ha sido la experiencia norteamericana.


3. Dejando a un lado el tema de la paidofilia de algunos clérigos, prestemos atención en ese documento a cómo se describe la relación de incardinación desde la perspectiva de los derechos y obligaciones recíprocos entre Obispos y presbíteros. Servirá además para juzgar la causa “Javier Echevarría versus Antonio Petit” por su decreto de 28 de junio de 2006 y calificar las conductas de uno y otro. Además, la reciente publicación del recurso elaborado por Antonio, aunque no tramitado, ayuda a comprender mejor las razones de su obrar. Por uno y otro lado no faltan elementos para alcanzar una equilibrada sentencia o un juicio equitativo.

Es muy interesante leer con atención suma la totalidad de esa Nota Explicactiva VIII. Y, después, no resulta difícil juzgar con ecuánime objetividad la conducta del Prelado del Opus Dei, pues la prelatura personal es mencionada expresamente en ese documento —cuando se enumeran los entes canónicos con capacidad de incardinación— de modo que sus reflexiones sobre la relación “Obispo - presbíteros” le afectan de lleno, plenamente. O ¿acaso va a suceder que esta normativa canónica no rige sobre la potestad reconocida al Prelado del Opus Dei? La verdad es que aquí el “régimen de excepción” carece de todo fundamento, doblemente en el Opus Dei, que en teoría nunca desea la excepción. En fin, para quienes deseen ir derechamente al meollo del asunto, basta con destacar tres párrafos suficientemente elocuentes.

  1. En el apartado II de la Nota puede leerse: El servicio que el presbítero presta en la diócesis va ligado a la vinculación estable y duradera que él ha asumido, no con la persona física del Obispo, sino con la diócesis por medio de la incardinación. Por tanto, no es una relación de trabajo fácilmente rescindible al arbitrio del “patrón”. El Obispo no puede, como a veces quien da trabajo en el campo civil, “suspender” al presbítero si no se dieran condiciones precisas que no dependen de la discrecionalidad del Obispo, sino que vienen establecidas por ley (cfr. los casos de suspensión del oficio o de dimisión del estado clerical). El presbítero no “trabaja” para el Obispo. ¿Es así como se entiende la posición de los sacerdotes en la Prelatura del Opus Dei? No parece. Pero no voy a desarrollar ahora el tema: en la sección de Documentos internos de esta web hay fuentes sobradas para mostrar las contradicciones y argumentar la respuesta.
  2. En el apartado III a) de la Nota se dice: El Obispo diocesano tiene el deber de cuidarse de los presbíteros con particular solicitud y de escucharles como colaboradores y consejeros. Es más, debe defender sus derechos y atender a que los presbíteros cumplan fielmente las obligaciones propias de su estado y que tengan a su disposición los medios y las instituciones de que tengan necesidad para alimentar su vida espiritual e intelectual; más aún, debe actuar de modo tal que se provea a su honesta sustentación y seguridad social, según las normas del derecho (cfr. can. 384). Aquí sobran los comentarios. Es muy probable que estas palabras suenen a sarcasmo o esperpento al leer despacio la crónica sobre la dimisión de Antonio.
  3. En el apartado III c) de la Nota se añade: Aún más, el Obispo tiene el deber de proveer al efectivo respeto de los derechos que adquieren sus presbíteros por la incardinación o en el ejercicio del ministerio en la diócesis; entre éstos pueden recordarse el derecho a una adecuada remuneración y a la previsión social (cfr. can. 281: cfr. can. 390 CCEO); el derecho a un tiempo congruo de vacaciones (cfr. can. 283, § 2: cfr. can. 392 CCEO); el derecho a recibir una formación permanente (cfr. can. 279). Seguimos en la misma estela del párrafo anterior. Y, poco después, resumiendo, la Nota insistirá en que la obediencia ministerial requerida del presbítero no convierte al Obispo en su “patrón” en atención a que el presbítero no “trabaja” para el Obispo, pues esa relación no puede entenderse como la del “trabajo dependiente” que existe en la sociedad civil. Sin embargo, el obrar habitual del Prelado del Opus Dei con sus sacerdotes ¿no es acaso lo más parecido al de un “patrón despótico” que todo lo ve por el ombligo de sus derechos o de sus opiniones? Hay mucho que escribir sobre las desviaciones y errores en la “teología del sacerdocio” del Opus Dei, expresada en sus documentos internos, porque son reflejo a su vez de una praxis todavía más desviada. El caso de Antonio Petit es una muestra en el límite.


4. ¿Qué más necesitamos para juzgar sobre la justicia y el derecho en esta historia? Si no fuera porque el caso tiene tintes dramáticos, uno tiene la impresión de que el famoso decreto del Prelado del Opus Dei es lo más parecido a la rabieta colérica de una chiquillada infantil: eso sí, pulcramente expresada —cuños, sellos, membretes y registros— pero rabieta al fin. La verdad es que estamos ante un acto despótico e inicuo, un abuso intolerable, de quien parece pensar que tiene todos los derechos mientras niega a su prójimo los más elementales. Y, lo peor, esa prepotencia autoritaria pretende disfrazarse de bien, porque se reviste de una amabilidad formal y, además, se presenta como el enojoso cumplimiento de un deber de vigilancia por el bien de la Iglesia de Cristo. ¿Cabe mayor cinismo? Suena casi a blasfemia.

Mis calificaciones se refieren al lenguaje de las obras. No es mi deseo juzgar de intenciones. Por eso, hemos de preguntarnos también ¿cómo es posible que una persona supuestamente sensata —que además cuenta con la ayuda colegial de tantos “consejos” y consejeros— haya actuado de tal modo? Hemos de conceder el beneficio de la duda, aceptar la eventualidad del error e incluso las atenuantes de la ignorancia, por más que esto parezca poco creíble, y posiblemente sea conceder demasiado. Sin embargo, no carece de sentido razonar con esta otra “lógica” buscando explicación —que no justificación— a un obrar tan torpe y desviado.

Para mí, la conducta del Prelado del Opus Dei muestra sobre todo la mentalidad eclesiológica que empapa todas las manifestaciones de su prelatura personal. Su teología es muy diferente de la eclesiología que funda la Nota Explicativa VIII que, a la postre, viene del Concilio Vaticano II. Y la otra vieja eclesiología “opusdeísta”, caduca, desfasada, tiene hoy un nombre: integrismo. Es un aspecto que Marcus Tank ha comentado en algunos escritos: un integrismo teológico que viene del Fundador y siguen manteniendo sus fieles epígonos de hoy.

¿En que consiste? Dicho brevemente, consiste en sacralizar las estructuras humanas con las que desde hace siglos se organiza el corpus eclesial, sobre todo la “Iglesia romana” confundida de modo simplista con la “Iglesia universal”, para luego anteponer y sobreponer lo institucional a lo personal en nombre de Dios. De ahí el autoritarismo, la tendencia a exagerar el valor directivo de la sacra potestas, que luego es siempre más potestas que sacra, porque se ejerce aceptando como inevitable una distancia entre las nociones de “Iglesia” —entendida como cuerpo institucional— y la “santidad” de los cristianos. Nada de esto es bíblico, ni patrístico, sino un pernicioso agregado de la experiencia histórica de la fe, decantado a lo largo de los siglos. El Concilio Vaticano II ha impulsado a los cristianos hacia una Iglesia más espiritual, para que ya nunca más sea entendida como “estructura de poder”. Sin embargo, algunos todavía no se han enterado: es el caso del Opus Dei.

Antonio Petit fue víctima de ese integrismo teológico, que se mueve cómodo en el divorcio práctico entre Iglesia y santidad, donde los jerarcas aparecen instalados en el poder de las estructuras o de las organizaciones “con fines espirituales”. Y a su vigilancia queda la estimación de en qué consiste el “bien espiritual” o cómo se consigue: sobre esto, ellos parecen saber más que cualquiera, incluido el mismo Espíritu Santo, quien a fin de cuentas no anda enredado en las disputas humanas del tiempo histórico y no sabe de estas cosas. Lo de Antonio Petit es el caso práctico de una imposición despótica del poder sobre la persona: un caso nada “espiritual”, aunque verse sobre personas y cosas espirituales. Hechos así son posibles cuando la eclesiología “práctica” no ha abandonado todavía el institucionalismo intrínseco a la antigua noción de societas perfecta (sociedad perfecta) del trasnochado Ius Publicum Ecclesiasticum.

Ésa era la formación teológica del Fundador del Opus Dei y ésa es la visión de las cosas que sus epígonos continúan repitiendo y practicando. Ni el Fundador ni sus corifeos de hoy abandonan nunca las categorías del “poder institucional” en lo eclesial y, lo peor, esa cerrazón es considerada como un aspecto de la fe revelada. Estos “integristas modernos” confunden la apariencia sensible e histórica (encarnada) de lo eclesial con una Iglesia jurídica o, de otro modo, con una “Iglesia organizada según categorías jurídicas semejantes a las del derecho secular” y homologada con las demás sociedades temporales, como así ha sido durante muchos siglos. Los modos de acción tampoco habrían de ser muy diferentes, aunque lo eclesiástico tuviera matices propios: serían, en general, la posibilidad de un obrar más autoritario de los jerarcas “por derecho divino”, sin contrapesos humanos, ya que la potestas se arroga de continuo el derecho a urgir el sometimiento y la obediencia.

Por eso este Prelado del Opus Dei y tantos otros no entienden —ni de lejos— qué puede significar la “purificación de la memoria histórica” en clave ecuménica, salvo un hacer mejor “mi examen de conciencia personal” para “mi confesión semanal”, como si el tema se redujera a una simple experiencia individual de conversión, una mera cuestión ascética, donde lo colectivo institucional nunca queda afectado. En fin, estas personas viven su fe instalados en unas inercias históricas que no discuten, ni critican, porque tienden a incorporarlas al orden de la revelación dogmática. Éste es el tradicionalismo integrista de la institución “Opus Dei”. Y en esto, como en tantas cosas más, teóricas y prácticas, yerran.

Anexo

Elementos para determinar el ámbito de la responsabilidad canónica del Obispo diocesano



Original