Cómo pedir a la prelatura la certificación académica de los estudios institucionales de filosofía y sagrada teología

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Por Bienvenido, 16.03.2008


Querido Isidro:

El c. 229.2 del CIC que se refiere a los derechos de los fieles dice: “Iure quoque gaudent pleniorem illam in scientiis sacris acquiriendi cognitionem, quae in eclesiasticis universitatibus facultatibusve aut in institutis scientiarum religiosarum traduntur, ibidem lectiones frequentando el gradus académicos consequendo”. Esto quiere decir que es un derecho de los fieles laicos y por tanto al pedir a la prelatura certificación académica de los estudios institucionales se trata de una solicitud legítima.

De acuerdo con el c. 229.2 antes citado y el Codex iuris particularis Operis Dei seu Statuta Prelaturae Sanctae Crucis et Operis Dei (Statuta), nn 101.1-3 y 104, los estudios institucionales, realizados con arreglo a las prescripciones del plan de formación, tienen efectos canónicos públicos, conforme a derecho.

Así el Decreto General del Prelado “Rationem institutionis Praelaturae Sanctae Crucis et Operis Dei“ de 9 de enero de 1997 dice que el Studium Generale es un Centro de Estudios Superiores en donde se cursan los estudios institucionales de Filosofía y Sagrada Teología, con arreglo a las normas del derecho y especialmente Statuta, nn 96-97, 101.1-3, 103-104: el Plan de Estudios de la Prelatura del Santa Cruz y Opus Dei; CIC, c. 229.1-2 y Juan Pablo II, Constitución Apostólica “Sapientia cristiana“, 15-VI-1979.

Visto todos estos preceptos, te recomiendo que en primer lugar solicites al Vicario Regional correspondiente, en su calidad de Rector del Studium Generale, la certificación académica personal de los Estudios Institucionales de Filosofía y Sagrada Teología, en la que consten las asignaturas cursadas y aprobadas, los créditos asignados a cada una de ellas u horas impartidas, las calificaciones obtenidas junto con los programas debidamente autenticados de las asignaturas realizadas. Esta solicitud la debes hacer a través de un mecanismo en el que quede constancia, en algunos países existe el burofax, en las oficinas de correo, con acuse de recibo y certificación de contenido, que es lo que solemos utilizar en los despachos de abogados para las notificaciones fehacientes.

Si transcurrido los tres meses no te han contestado debes solicitar al Vicario Regional la suppplicatio, en donde pidas la revocación del acto administrativo conforme al canon 1734 del CIC y solicitando de nuevo la expedición del expediente académico por parte de la Secretaría del Studium Generale.

Si pasado un mes no has recibido aún no has recibido el certificado tendrán que interponer un Recurso Jerárquico ante el Prelado y si éste no contesta ante la Congregación para los Obispos, dicasterio competente en todo lo referente a las prelaturas personales.

Me gustaría comentarte que aunque el acto administrativo es el objeto o, al menos, el requisito previo del Recurso Jerárquico, cualesquiera sean las peticiones que en torno a los mismos se formulen, aún faltando este requisito porque la expedición de un certificado académico no se puede considerar un acto administrativo singular en sentido estricto, aún faltando este requisito habrás provocado mediante la oportuna petición legítima, y – en este caso concreto – lo habrás suplido por la regla del silencio administrativo de acuerdo con el c.57 del CIC y la reiterada praxis de los Dicasterios Romanos en la resolución de los recursos.

Espero te hayan servido estas notas para alcanzar tu objetivo y sobre todo ármate de paciencia.




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