Experiencias de práctica pastoral/La sagrada eucaristía

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LA SAGRADA EUCARISTÍA


La eucaristía: sacramento y sacrificio

«Nuestro Salvador, en la Ultima Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el sacrificio eucarístico de su Cuerpo y de su Sangre, con el cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el sacrificio de la cruz, y a confiar así a su Esposa, la Iglesia, el memorial de su muerte y resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera»[1].

La Eucaristía es verdadero y propio sacramento de la Nueva Ley, instituido por Jesucristo[2]. Así, en la Eucaristía se encuentran los tres elementos constitutivos de todo sacramento: a) el signo sensible: en este caso, la Consagración del pan y del vino por el sacerdote[3]; b) la gracia invisible conferida por la promesa del Señor: «si quis manducaverit ex hoc pane, vivet in aeternum»[4]; c) su institución por Cristo[5].

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Este sacramento puede considerarse: in fieri, in facto esse, o in usu[6]. La Eucaristía in fieri es la conversión de la sustancia del pan y del vino en el Cuerpo y la Sangre de Cristo, permaneciendo las especies sacramentales después de la Consagración: es, pues, el mismo acto de la transustanciación. In facto esse, la Eucaristía es el sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo bajo las especies del pan y del vino, instituido por Cristo para alimento del alma.

Todo lo anterior puede resumirse en estas palabras: «La Eucaristía es un sacramento en el cual, por la admirable conversión de toda la sustancia del pan en el Cuerpo de Jesucristo y de toda la sustancia del vino en su preciosa Sangre, se contiene verdadera, real y sustancialmente el Cuerpo, la Sangre, el Alma y la Divinidad del mismo Jesucristo Señor nuestro, bajo las especies del pan y del vino, para nuestro mantenimiento espiritual»[7]. El momento de la institución fue la última Cena: «Ya nos quitó toda razón de duda el santo Concilio de Trento, declarando que la instituyó Cristo Señor nuestro en la última Cena»[8].

La Eucaristía es -además de sacramento- verdadero Sacrificio, renovación incruenta del Sacrificio cruento de Cristo en la Cruz[9]. La esencia del sacrificio se constituye por dos notas fundamentales[10]: la oblatio' 'rei sensibilis -el ofrecimiento a Dios de algunas cosas como signo de la sujeción y honor a El debidos-; y la immolatio, o destrucción de la cosa ofrecida. En el Sacrificio de la Eucaristía se dan esos dos elementos[11], pues hay oblación sensible -el ofrecimiento del Cuerpo y la Sangre de Cristo, bajo las especies del pan y del vino-; y hay también inmolación, consistente en la separación mística -vi verborum- del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, aunque bajo cada especie se contenga todo Cristo.

Por tanto, podemos resumir esta doctrina sobre la Eucaristía como sacrificio, diciendo que: «La Eucaristía, además de sacramento, es también el sacrificio perenne de la nueva ley dejado por Jesucristo a su Iglesia para ser ofrecido a Dios por mano de los sacerdotes»[12]. «La Eucaristía es, pues,

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un sacrificio porque representa (hace presente) el sacrificio de la cruz, porque es el memorial y porque aplica el fruto»[13]. Este sacrificio de la Nueva Ley se llama Santa Misa[14].

«El Sacrificio de la Santa Misa lo instituyó el mismo Jesucristo cuando instituyó el sacramento de la Eucaristía y dijo que se hiciese en memoria de su Pasión»[15]. El Sacrificio de la Misa y el Sacrificio de la Cruz son esencialmente un único Sacrificio[16]; y esto en razón de que el sacerdote y oferente principal, en ambos casos, es el mismo Cristo, que lo ofrece ahora por ministerio de sus sacerdotes que actúan in persona Christi[17]. La víctima es también el mismo Jesucristo que se hace presente sobre el altar en estado de víctima: «En este divino sacrificio, que en la Misa se realiza, se contiene e incruentamente se inmola aquel mismo Cristo que una sola vez se ofreció El mismo cruentamente en el altar de la Cruz (...) Una sola y la misma es, en efecto, la víctima, y el que ahora se ofrece por el ministerio de los sacerdotes, es el mismo que entonces se ofreció a sí mismo en la cruz, siendo sólo distinta la manera de ofrecerse»[18]. Idénticos son, finalmente, los fines del Sacrificio, de los que es el primero la glorificación de Dios.

Por esta identidad sustancial entre el Sacrificio de la Misa y el Sacrificio de la Cruz, puede afirmarse que en cada Misa se perpetúa el Sacrificio de la Cruz; y, en consecuencia, se realiza la obra de la Redención. «Cuantas veces el sacrificio de la Cruz, en el cual se inmola nuestra Pascua que es Cristo (I Cor V, 7), se celebra en el altar, se realiza la obra de nuestra redención»[19].

Aunque permanece siempre esa identidad sustancial entre el Sacrificio de la Misa y el de la Cruz, sin embargo hay entre ellos diferencias accidentales[20]; y esto por lo que respecta al modo de ofrecerse: a) en la Cruz, Cristo se ofreció mortal y pasible; en la Misa, inmortal e impasible; b) en la Cruz fue un sacrificio cruento; en la Misa, incruento; c) en la Cruz, Cristo se ofreció a sí mismo; en la Misa, en cambio, se ofrece por el ministe-

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rio de sus sacerdotes; d) en la Cruz pagó el precio de nuestra redención (redención objetiva); en la Misa, se aplica y se nos comunica el fruto de esa inmolación (redención subjetiva); e) en la Cruz, Cristo se ofreció solo; en la Misa, está presente con toda su Iglesia[21].

También existen diferencias accidentales entre el Sacrificio de la Misa y el ofrecido por Cristo en la última Cena; así, la última Cena anticipaba el Sacrificio de la Cruz; la Misa, en cambio, perpetúa este Sacrificio. En la última Cena el Cuerpo de Cristo, realmente presente, era pasible (aún no paciente); en la Misa es glorioso.

Como resumen de todo lo anterior, se puede decir que la Santa Misa es el sacrificio de la Cruz, anunciado y sacramentalmente anticipado, pero aún no consumado, en la última Cena; y que fue instituida en la última Cena, no para perpetuar esa última Cena, sino para perpetuar el sacrificio mismo de la Cruz.

Entre los errores actuales sobre la Santa Misa, hay que señalar aquél, ya denunciado por Pío XII, que afirma que para la validez de la Misa es necesaria la asistencia del pueblo: «Algunos reprueban absolutamente los sacrificios que se ofrecen en privado, sin la asistencia del pueblo, como si fuesen una desviación del primitivo modo de sacrificar»[22]. La doctrina del Magisterio sobre esta materia es clara: toda Misa es un acto público de Cristo y de su Iglesia, aunque no haya asistencia de pueblo.

Además, el Romano Pontífice señalaba que: «Conviene (...) que todos los fieles se den cuenta de que su deber supremo, a la vez que su suprema dignidad, es participar del sacrificio eucarístico (...) Sin embargo, del hecho de que los fieles participan del sacrificio eucarístico, no se sigue que gocen también de la dignidad sacerdotal»[23].

Interesa también dejar claro que «El sacerdote solamente representa al pueblo porque representa la persona de Nuestro Señor Jesucristo en cuanto es Cabeza de todos los miembros y por ellos se ofrece a sí mismo, y se acerca, por tanto, al altar como ministro de Cristo, inferior ciertamente a Cristo, pero superior al pueblo»[24].

El modo propio en que los asistentes a la Misa -en virtud de su sacerdocio real- ofrecen el Sacrificio Eucarístico, uniendo sus deseos a la

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acción que realiza el celebrante, es distinto del que conviene al sacerdote: «No se dice que el pueblo ofrece juntamente con el sacerdote, por razón de que los miembros de la iglesia realicen el rito litúrgico visible de la misma manera que el sacerdote: esto es propio exclusivamente del ministro destinado por Dios a este menester»[25].

Por eso, para la realización del Sacrificio no es necesaria la presencia de los fieles y «toda Misa, aun la celebrada privadamente por el sacerdote, no es acción privada, sino acción de Cristo y de la Iglesia, la cual en el sacrificio que ofrece, aprende a ofrecerse a sí misma como Sacrificio universal, y aplica a la salvación del mundo entero la única e infinita virtud redentora del sacrificio de la Cruz»[26]. De aquí que nuestro Padre haya escrito: «Cuando celebro la Santa Misa con la sola participación del que me ayuda, también hay allí pueblo. Siento junto a mí a todos los católicos, a todos los creyentes y también a los que no creen. Están presentes todas las criaturas de Dios -la tierra y el cielo y el mar, y los animales y las plantas-, dando gloria al Señor la Creación entera»[27].

Otro error, relacionado indirectamente con el anterior, es el de menospreciar o ignorar el carácter sacrificial de la Misa, dejándola reducida a una cena fraterna. Esta teoría errónea queda refutada en los textos del Magisterio y en los comentarios expuestos al comienzo de esta Lección; no obstante se tratará de ella más adelante, al referirnos expresamente a la Comunión.

Estas doctrinas han traído como consecuencia graves abusos en materia litúrgica, que llevaban a Juan Pablo II a «pedir perdón por todo lo que, por el motivo que sea y por cualquier debilidad humana, impaciencia, negligencia, en virtud también de la aplicación a veces parcial, unilateral y errónea de las normas del Concilio Vaticano II, pueda haber causado escándalo y malestar, acerca de la interpretación de la doctrina y de la veneración debida a este gran sacramento»[28].

La Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, en la Instrucción Inaestimabile donum, también subrayó la «preocupación con que se observan los más variados y frecuentes abusos, que son señalados desde las diversas partes del mundo católico: confusión de las funciones,

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especialmente por lo que se refiere al ministerio sacerdotal y a la función de los seglares (recitación indiscriminada y común de la plegaria eucarística, homilías hechas por seglares, seglares que distribuyen la comunión mientras los sacerdotes se eximen); creciente pérdida del sentido de lo sagrado (abandono de los ornamentos, Eucaristías celebradas fuera de las iglesias sin verdadera necesidad, falta de reverencia y respeto al Santísimo sacramento, etc.); desconocimiento del carácter eclesial de la liturgia (uso de textos privados, proliferación de plegarias eucarísticas no aprobadas, instrumentalización de los textos litúrgicos para finalidades sociopolíticas). En estos casos nos hallamos ante una verdadera falsificación de la liturgia católica: "incurre en falsedad el que, de parte de la Iglesia, ofrece a Dios un culto contrario a la forma que, con autoridad divina, la Iglesia misma ha instituido y continúa observando" (S.Th., II-II, q.93, a.l). Todo esto no puede dar buenos frutos. Las consecuencias son -y no pueden menos de serlo- el resquebrajamiento de la unidad de fe y de culto en la Iglesia, la inseguridad doctrinal, el escándalo y la perplejidad del Pueblo de Dios, y casi inevitablemente las reacciones violentas. Los fieles tienen derecho a una liturgia verdadera, que es tal cuando es la deseada y establecida por la Iglesia»[29].

La santa misa: centro y raíz de toda la vida cristiana

«El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente. El Sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del Cuerpo de Cristo. Así pues los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan»[30].

Este valor central del Sacrificio de la Misa en la vida cristiana, es patente en las enseñanzas del Magisterio: «El misterio de la Sagrada Eucaristía, instituido por el Supremo Sacerdote, Jesucristo, y por voluntad de El constantemente renovada por sus ministros, es como el compendio y

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centro de la religión cristiana»[31]. Nuestro Padre nos recuerda: «Siempre os he enseñado, hijas e hijos queridísimos, que la raíz y el centro de vuestra vida espiritual es el Santo Sacrificio del Altar, en el que Cristo Sacerdote renueva su Sacrificio del Calvario, en adoración, honor, alabanza y acción de gracias a la Trinidad Beatísima»[32].

El alma sacerdotal que tenemos los fieles de la Prelatura, y que nos lleva a considerar frecuentemente el profundo sentido sacerdotal de toda nuestra existencia, ayuda a ver eficazmente la Misa como centro de nuestra vida interior. A su vez, ese ofrecimiento diario en la Santa Misa, se continúa después en el trabajo ordinario de cada uno, haciendo del Sacrificio de Cristo el centro de nuestra vida entera; uniendo todas nuestras acciones al Sacrificio del Señor, transformamos todo nuestro día en una misa.

Algunas consideraciones sobre la celebración de la santa misa

El culto a Dios es objeto de la virtud de la religión[33], y conviene a la naturaleza del hombre que lo manifieste, tanto interna como externamente. «Todo el conjunto del culto que la Iglesia tributa a Dios debe ser interno y externo. Es externo porque lo pide la naturaleza del hombre compuesto de alma y cuerpo; porque Dios ha dispuesto que conociéndole por medio de las cosas visibles, seamos llevados al amor de las cosas invisibles; porque todo lo que sale del alma se expresa naturalmente por lo sensible; además, porque el culto pertenece, no sólo al individuo, sino también a la colectividad humana, y, por consiguiente, es necesario que sea social, lo cual es imposible en el ámbito religioso, sin vínculos y manifestaciones exteriores; y finalmente, porque es un medio que pone particularmente en evidencia la unidad del Cuerpo Místico, acrecienta su entusiasmo santo, consolida sus fuerzas e intensifica su acción»[34].

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«La palabra "Liturgia" significa originariamente "obra o quehacer público", "servicio de parte de y en favor del pueblo". En la tradición cristiana quiere significar que el Pueblo de Dios toma parte en "la obra de Dios" (cfr. lo 17, 4). Por la liturgia, Cristo, nuestro Redentor y Sumo Sacerdote, continúa en su Iglesia, con ella y por ella, la obra de nuestra redención»[35].

«Con razón se considera la liturgia como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo en la que, mediante signos sensibles, se significa y se realiza, según el modo propio de cada uno, la santificación del hombre y así, el Cuerpo Místico de Cristo, esto es, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público. Por ello, toda celebración litúrgica, como obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia (Sacrosanctum Concilium, n. 7)»[36]: es el «culmen al que tiende la acción de la Iglesia y, a la vez, la fuente de donde procede toda su virtud»[37].

Ese lugar principalísimo que ocupa el culto litúrgico en la vida de la Iglesia, ha estado siempre presente en el espíritu de la Obra: «Ten veneración y respeto por la Santa Liturgia de la Iglesia y por sus ceremonias particulares. -Cúmplelas fielmente. -¿No ves que los pobrecitos hombres necesitamos que hasta lo más grande y noble entre por los sentidos?»[38].

Por todos estos motivos es lógico que nuestro Padre nos haya dado múltiples consejos o indicaciones para vivir, con la máxima fidelidad y amor, todo lo relativo al culto litúrgico: sobre el cariño y la piedad que debe ponerse en la preparación y desarrollo de las ceremonias; el cuidado y delicadeza con que hay que tratar los objetos destinados al culto, etc.[39].

La celebración de la Misa, renovación incruenta del Sacrificio del Calvario, es el fin primordial de la ordenación sacerdotal: «(los presbíteros) ejercitan sobre todo su oficio sagrado en el culto o asamblea eucarística, en donde, actuando en persona de Cristo y proclamando su misterio,

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unen las oraciones de los fieles al sacrificio de su Cabeza y en el sacrificio de la Misa hacen presente y aplican, hasta la venida del Señor, el único sacrificio del Nuevo Testamento, es decir el sacrificio de Cristo, que se ofrece una vez por todas al Padre como víctima inmaculada»[40]. «De este único sacrificio toma su fuerza todo su ministerio sacerdotal»[41].

Esta ha sido también la clara y constante enseñanza de nuestro Padre: «el fin principal de vuestra ordenación es daros la capacidad de renovar cada día, in Persona Christi, el Sacrificio del Calvario: en la Misa se hace presente Jesucristo mismo, Sacerdote y Víctima, que en su infinito amor por los hombres ha querido quedarse bajo las especies sacramentales con su cuerpo, su sangre, su alma y su divinidad»[42].

La ordenación sacerdotal es una configuración con el sacerdocio de Cristo. Y al Sacrificio eucarístico se ordenan todos los demás sacramentos y todos los ministerios del sacerdote: «Los presbíteros son consagrados por Dios, siendo su ministro el obispo, a fin de que, hechos de manera especial partícipes del Sacerdocio de Cristo, obren en la celebración del Sacrificio como ministros de Aquel que, en la liturgia, ejerce constantemente, por obra del Espíritu Santo, su oficio sacerdotal en favor nuestro»[43].

Por lo que mira a la obligación de celebrar la Santa Misa, todos los sacerdotes deben hacerlo frecuentemente y se recomienda encarecidamente la celebración diaria: «Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio Eucarístico se realiza continuamente la obra de la Redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en

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cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio (munus' 'suum praecipuum sacerdotes adímplent[44].

La celebración de la Misa con cierta frecuencia -al menos, varias veces al año- obliga sub gravi, a menos que el sacerdote esté legítimamente impedido. Todos los pastores de almas están obligados ex iure divino a celebrar varias veces al año. Además, por razón de su cargo, los Obispos, Administradores diocesanos y los Párrocos están obligados, ex iure ecclesiastico, a aplicar la Misa por el pueblo a ellos encomendado todos los domingos y fiestas de precepto[45].

«A este respecto, puede sorprender que la disciplina canónica imponga a los sacerdotes como deber el rezo diario de la liturgia de las horas mientras que tan sólo recomiende la celebración diaria de la santa Misa (c. 276 § 2, 2° y 3º). La razón estriba, probablemente, en el hecho de que para la celebración de la liturgia de las horas no se exigen disposiciones especiales, mientras que (...) para celebrar la Eucaristía es preciso no tener conciencia de hallarse en pecado grave»[46].

Antes de celebrar la Santa Misa, el sacerdote ha de prepararse convenientemente. Así lo indica el Código de Derecho Canónico: «No deje el sacerdote de prepararse debidamente con la oración para celebrar el Sacrificio Eucarístico...»[47].

Para los sacerdotes de la Obra, la mejor preparación inmediata es cuidar el tiempo de la noche y hacer bien la oración antes de celebrar, teniendo en cuenta que la recomendación de hacer la meditación antes de la Santa Misa prevalece sobre la de hacerla con los demás, si alguna vez

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hubiera incompatibilidad, siempre que se respete el tiempo previsto para el sueño. Si se ha de celebrar muy a primera hora, también conviene dedicar un espacio de tiempo -aunque no sea toda la media hora de oración- a prepararse para el Santo Sacrificio.

Nuestro Padre aconsejó siempre a sus hijos sacerdotes que formulasen semel pro semper, y expresamente, la intención de consagrar en la Santa Misa, y que procurasen hacer siempre actual esa intención cada vez que celebrasen. Esta recomendación ayuda a evitar la rutina y aumenta la devoción eucarística[48].

También sugería nuestro Fundador a los sacerdotes que rezasen con frecuencia, y meditasen de vez en cuando, las oraciones pro opportunita-te dicendae antes y después de la Santa Misa, que están llenas de buena doctrina, y son un estímulo para la piedad, para la ternura filial con Dios Nuestro Señor, con la Virgen Santísima y con San José y para la devoción a los Santos Ángeles.

Es lógico -manifestación de fe y de piedad- que el sacerdote se esmere en cumplir bien las rúbricas de la Misa, y denotaría poco amor al Señor si permitiese que se le metiera la precipitación al celebrar la Eucaristía: no puede tener ninguna prisa por acabar, aunque evitará -a la vez-alargarse más de lo normal: «Debemos hacer nuestras, por asimilación, aquellas palabras de Jesús: "desiderio desideravi hoc Pascha manducare vobiscum" -ardientemente he deseado comer esta Pascua con vosotros. De ninguna forma podremos manifestar mejor nuestro máximo interés y amor por el Santo Sacrificio, que guardando esmeradamente hasta la más pequeña de las ceremonias prescritas por la sabiduría de la Iglesia.

Y, además del Amor, debe urgimos la "necesidad" de parecemos a Jesucristo, no solamente en lo interior, sino también en lo exterior, moviéndonos -en los amplios espacios del altar cristiano- con aquel ritmo y armonía de la santidad obediente, que se identifica con la voluntad de la Esposa de Cristo, es decir, con la Voluntad del mismo Cristo»[49].

La flexibilidad que, en general, tienen actualmente las normas litúrgicas y el margen de libertad de que goza el celebrante en algunos aspectos de la Santa Misa, reclaman una más delicada exigencia personal, para

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que ninguno se deslice, casi sin darse cuenta, hacia actitudes y modos de actuar poco piadosos que, además, resultarían desedificantes para los fieles.

Al celebrar la Santa Misa, el sacerdote debe tener siempre presente que su piedad repercute directamente en la vida espiritual de los fieles: éstos tendrán más facilidad para ser devotos, si ven que el exterior del sacerdote es piadoso, recogido. Por eso, todo lo que el sacerdote haga es poco para fomentar la reverencia de los que asisten a la Santa Misa, o a alguna ceremonia litúrgica de alabanza y de adoración a la Santísima Eucaristía.

Por eso, interesa recordar algunos detalles de piedad:

  • vestir la sotana para celebrar la Santa Misa, aunque actualmente no sea obligatorio por el derecho general;
  • hacer el lavabo antes de la Misa y decir las oraciones correspondientes al revestirse, aunque no esté ya indicado en las normas litúrgicas;
  • cuidar la corrección en el modo de colocarse los ornamentos litúrgicos.
  • vivir el recogimiento interior -manifestado también externamente en la mirada y en la posición de las manos, al dirigirse hacia el altar;
  • leer las oraciones en el Misal, porque así se evitan mejor las distracciones y la rutina[50];
  • los ósculos al altar, que manifiestan el amor a Cristo, han de hacerse en el centro, con gravedad;
  • la contrición -cuidando los golpes de pecho que la manifiestan- y los deseos de purificación;
  • las alabanzas y actos de agradecimiento a la Trinidad Santísima;
  • el amor a la Sagrada Escritura, manifestado en el ósculo al libro santo, que es un beso a la Palabra de Dios, al mismo Cristo, al Verbo divino;
  • los actos de fe al rezar el Credo;
  • el lavabo: nuevos deseos de purificación;

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  • la oración de todos, en la comunión de intenciones: Orate fratres;
  • las invocaciones al Espíritu Santo ut nobis Corpus et Sanguis fíat dilectissimi Filii tui Domirti nostri lesu Christi
  • prolongar unos instantes las genuflexiones tras la Consagración del Corpus y del Sanguis, en señal de adoración a Jesucristo, realmen- te presente[51];
  • la mediación de Cristo, y la unidad con El: Per Ipsum, et cum Ipso, et in Ipso;
  • y la Comunión, para endiosarnos, identificados con Jesús;
  • finalmente, terminada la Misa, llevar la mirada recogida al regresar a la sacristía, mientras se recita la oración a San Miguel, el Placeat' 'Tibí, etc.

Los sacerdotes tienen plena libertad para usar cualquiera de las diversas fórmulas ad libitum o pro opportunitate, que el Misal Romano prevé para algunas partes de la Santa Misa. Lo harán siempre pensando en el mayor aprovechamiento de los fieles. Así, por ejemplo:

  • el saludo inicial puede ser cualquiera de los indicados en el n. 2 del Ordo Missae;
  • después del saludo, no hay inconveniente en que, cuando concurran razones especiales -por ejemplo, en una solemnidad o fiesta de especial significado, en una celebración por un motivo particular, etc.-, el sacerdote introduzca a los fieles en la Santa Misa con la monición prevista en el n. 3 del Ordo Missae: unas palabras muy breves, sencillas y bien preparadas. Igualmente, cuando parezca oportuno, se puede hacer una breve monición después de la Post comunión[52];
  • naturalmente, puede usarse cualquiera de las fórmulas que el Misal prevé para el Acto penitencial y para la Bendición final. No obstan- te, los sacerdotes tendrán en cuenta que, en algunas circunstancias, estas variantes pueden suponer una dificultad para que los fieles les sigan y contesten, con la consiguiente confusión, que se debe evitar (esto, por ejemplo, puede suceder fácilmente cuando los asistentes no usan misal de fieles).

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La Oratio fidelium ha de seguir, de ordinario, la serie de intenciones que indica la IGMR n. 46; se pueden tomar de los formularios que tienen los Misales para los diversos tiempos litúrgicos, añadiendo las que parezcan oportunas; es necesario advertir al inicio la respuesta a cada petición (Te rogamus, audi nos, o la que sea en cada caso).

El uso de la palia para cubrir el cáliz no es obligatorio, sino pro opportunitate[53]: en los Centros, de ordinario, se usa, pues no se dan circunstancias en que resulte menos oportuno, al igual que la campanilla[54].

Las normas litúrgicas actualmente vigentes no contemplan el uso de la palmatoria (cereus consecrationis); se utilizará sólo donde sea legítima y extendida costumbre.

El gesto litúrgico de dar la paz ha de hacerse pro opportunitate[55]; en los Centros se sigue lo que sea más habitual en el lugar, también cuando asisten sólo personas de Casa: en este caso, se puede usar el saludo Pax - in aeternum.

Las abluciones y la purificación del cáliz y del copón -si no se realizan en la credencia- se hacen en un extremo del altar; a continuación, el ayudante los lleva a la credencia o, en su caso, el sacerdote los coloca en el centro del altar[56].

Del mismo modo que el Magisterio recomienda a los sacerdotes que dediquen un tiempo a prepararse para celebrar la Santa Misa, también les aconseja dedicar un tiempo a la acción de gracias después de la celebración[57]; esta práctica tradicional se regula en el Código de Derecho Canónico: «No deje el sacerdote de prepararse debidamente con la oración para celebrar el Sacrificio eucaristía? y dar gracias a Dios al terminan[58].

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Nuestro Padre nos sugirió el rezo de algunas oraciones para vivir la acción de gracias de la Misa: Placeat tibi, Sancta Trinitas, mientras el sacerdote se retira del altar, o en la sacristía; Sancte Michael Archangele; el Te Deum; un responso por los difuntos; las oraciones pro opportunita-te dicendae, que recoge el Misal para después de la Santa Misa.

Por último, aunque para nosotros la calle no es un obstáculo que nos impida la unión con Dios, el sacerdote que va a celebrar la Misa a un Centro de mujeres -si está lejos de donde él vive- puede quedarse a dar gracias, si así lo prefiere, en el oratorio -cuando hay espacio en el presbiterio-, en la sacristía o en la sala de visitas[59]. Si el sacerdote sale del Centro sin haber terminado la acción de gracias, deberá cuidar muy especialmente el recogimiento, y tendrá presente que si esto ocurre de manera habitual, podría enfriarse su piedad.

Las Misas con pueblo conviene celebrarlas en el altar coram populo, si lo hay, aunque se deba renovar (en este caso, para trasladar el Santísimo desde el altar coram populo al sagrario, no es necesario usar paño humeral).

En las fiestas de familia que no son solemnidades ni fiestas litúrgicas, la Santa Misa se puede celebrar con mayor solemnidad si se desea (con Gloria o con Gloria y Credo)[60], y con una Misa votiva (en las Misas con pueblo, esto último puede hacerse aunque ese día haya una memoria obligatoria)[61]. Esto no significa que esas fiestas de familia pasen a ser solemnidades o fiestas litúrgicas, salvo que en algún caso se estableciera así con la aprobación de la Santa Sede[62].

Si por incapacidad física no se pueden observar algunas normas litúrgicas, se tendrá en cuenta que: «El sacerdote enfermo o anciano, si no es capaz de estar de pie, puede celebrar sentado el Sacrificio Eucarístico, observando siempre las leyes litúrgicas, pero no con la asistencia de pueblo, a no ser con licencia del Ordinario del lugar»[63]. «El sacerdote ciego o

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que sufre otra enfermedad puede celebrar el Sacrificio eucarístico con cualquier texto de la Misa entre los aprobados, y con asistencia, si el caso lo requiere, de otro sacerdote o diácono, o también de un laico convenientemente instruido, que le preste ayuda»[64].

Por lo que se refiere a la lengua que se utiliza en la celebración, el actual Código de Derecho Canónico prescribe: «La celebración eucarística hágase en lengua latina o en otra lengua con tal que los textos litúrgicos hayan sido legítimamente aprobados»[65]. También interesa recordar que en la Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 36, se indica que se conserve la lengua latina en los ritos latinos: linguae latinas usus, salvo particulare iure, in Ritibus latinis servetur; y además se pide procurar que los fieles sean capaces de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les correspondan[66].

En éste y otros aspectos semejantes, se ha dejado la aplicación práctica -dentro de los límites establecidos- a las Conferencias Episcopales y a los Ordinarios, y siempre según la dignidad del culto y el bien de los fieles. Nuestro Padre señaló a sus hijos sacerdotes: «Sed teocéntricos, sentíos mediadores en Cristo y poned empeño en los actos del culto, en la liturgia santa, venerando las antiquísimas tradiciones y amando la lengua latina, magnifica caelestis doctrinae sanctissimarumque legum vestis (Const. Veterum sapientia). Cultivad con amor este modo de expresión litúrgico y universal; siempre que sea posible, celebrad la Misa en latín»[67]. Por esto, en los oratorios donde habitualmente sólo asisten personas de la Obra, se usa el latín para la Misa y las demás ceremonias litúrgicas.

En las iglesias confiadas por el Obispo de la diócesis a la Prelatura se siguen las disposiciones que establezca la jerarquía diocesana territorial; y el mismo criterio vige en las Residencias, Centros de San Rafael y casas de retiros donde asisten a Misa personas que no pertenecen a la Obra.

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Aplicación de los frutos de la santa misa. Normas sobre los estipendios

Los fines de la Santa Misa son los mismos que los del Sacrificio de la Cruz. «El sacrificio de la Santa Misa se ofrece a Dios para cuatro fines: 1º para honrarle como conviene, y por esto se llama latréutico; 2° para agradecerle por sus beneficios, y por esto se llama eucarístico; 3° para aplacarle, para darle alguna satisfacción de nuestros pecados y para ofrecerle sufragios por las almas del purgatorio, por lo cual se llama propiciatorio; 4° para alcanzar todas las gracias que nos son necesarias, y por esto se llama impetratorio»[68]. Se entienden por frutos de la Santa Misa, los efectos que la Misa produce propiamente para los hombres; son pues, una determinada parte de sus fines. En concreto, frutos propiciatorios e impetratorios[69]. Estos frutos se dividen en: a) frutos generales: aquéllos que, por su naturaleza, están ordenados al bien de toda la Iglesia; b) frutos especiales: los que reciben los fieles que asisten al Santo Sacrificio; c) frutos especialísimos, llamados también personales: los que recibe el sacerdote que celebra; d) fruto ministerial: el que reciben las personas por quienes se aplica la Santa Misa[70].

La intención por la que se aplica la Santa Misa es, por tanto, la particular determinación o disposición del fruto ministerial, que hace el celebrante[71]. Esta potestad pertenece sólo al sacerdote celebrante, que está constituido como dispensador de los misterios de Dios[72]. La Misa se puede ofrecer por todas aquellas personas a las que pueda aprovechar, tanto vivos como difuntos[73].

Hecha la salvedad de las Misas de difuntos que, por precepto eclesiástico, necesariamente han de aplicarse por las almas del purgatorio[74], toda otra Misa puede ofrecerse por cualquier intención, por los vivos o por los difuntos. Esta aplicación debe hacerse ad certum finem, es decir, determinando de algún modo a quién se desea aplicar el fruto ministerial; y al menos, antes de la Consagración del vino[75].

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Aparte de la intención de la Misa (primera intención), tradicional-mente se admite una segunda intención, que puede añadirse a aquélla, aunque en rigor sólo se aplica -especialmente cuando hay obligación de justicia- la primera intención[76].

Los sacerdotes de la Prelatura tienen libertad plena para aplicar su Misa por quienes lo deseen, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • en el caso de que -con las condiciones y permiso oportunos, como se verá después- reciban estipendios, naturalmente deben cumplir con la obligación de justicia que de ellos se deriva;
  • en el mes de noviembre, se han de cumplir los sufragios por los difuntos que señaló nuestro Fundador;
  • fuera de estos casos, es lógico que, la mayor parte de las veces, ofrezcan libremente la Misa por las intenciones del Padre, en las que están incluidas todas nuestras necesidades.

Los estipendios son limosnas que los fieles dan a los sacerdotes para que apliquen el fruto ministerial de la Misa -naturalmente, la primera intención- por un fin determinado. «Según el uso aprobado por la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir estipendio, para que la aplique por una determinada intención»[77]. Estas limosnas no son el pago directo de un servicio, sino un modo de cumplir -por parte de los fieles- con el deber de sustentar a los sacerdotes, con ocasión de un acto ministerial[78].

En el Código de Derecho Canónico se establecen las normas generales para la aceptación de estipendios y las obligaciones que nacen de los mismos[79].

«Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecido y se ha aceptado un estipendio, aunque sea pequeño»[80].

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«El sacerdote que celebre más de una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención por la que se ha ofrecido el estipendio; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con el estipendio de una Misa, y destine los demás a los fines determinados por el Ordinario»[81]. En el caso de sacerdotes de la Prelatura, su Ordinario es el Padre. Haciendo uso de la facultad que le otorga el c. 951, el Padre ha establecido que el estipendio de esta segunda Misa se destine para las necesidades de la Prelatura, por lo que el importe se ingresa en el Centro.

Los estipendios llevan consigo una estricta obligación de justicia para con quienes los dieron[82]; y está limitado el número de Misas que pueden aceptarse cada vez, y el modo de trasladar el encargo a otros sacerdotes[83]. Hay que aplicar la Misa por la persona indicada y con las condiciones determinadas (Misa de difuntos, cantada, etc.). Si no se concreta más, basta ofrecer la Misa ad intentionem dantis.

Los sacerdotes de la Prelatura no pueden recibir estipendios de Misas o de predicación, si no tienen autorización expresa. Cuando ese permiso se concede, de ordinario no es nominal, sino para los sacerdotes que residen en un territorio o realizan una determinada labor. Una vez obtenido ese permiso, si se ha pedido su renovación antes de caducar el plazo para el que se había concedido, se puede considerar prorrogado mientras no se diga otra cosa.

Todos los sacerdotes de la Prelatura tienen permiso para aceptar los donativos que les ofrezcan por la predicación, o para cubrir todos o parte de los gastos que deban hacer con este motivo. Sin embargo, ellos nunca pedirán nada; sólo se trata de aceptar lo que den espontáneamente. Y deberá quedar claro que esas cantidades se reciben como ayuda para los diferentes apostolados de la Obra, y que sin recibir ninguna compensación económica, se hubiesen prestado los mismos servicios.

También pueden recibir estipendios de Misa y predicación todos los sacerdotes de la Prelatura que atiendan iglesias o celebren en ellas, sin necesidad de pedir dispensa en cada caso.

Los sacerdotes de la Prelatura pueden aceptar también los donativos que les ofrezcan voluntariamente -sin pedir ellos nada por su parte-, si rechazarlos puede provocar alguna extrañeza: cuando celebran por

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cualquier motivo fuera de un Centro nuestro y les entreguen un estipendio, para que ofrezca la Misa por una intención determinada; o cuando, accediendo a la petición de alguna autoridad eclesiástica o de un sacerdote, predican, oyen confesiones en una parroquia, etc., y es costumbre, en esos casos, recibir algún donativo.

Cuando los Supernumerarios, Cooperadores y, en general, las personas que participan en nuestros apostolados, deseen que se ofrezcan Misas por sus intenciones, pueden encargarlas a través de los sacerdotes de la Prelatura: en estos casos, al fomentar la generosidad de la limosna, conviene poner de relieve que así se contribuye al sostenimiento de los gastos del culto. Todos estos encargos se envían urgentemente a la Comisión Regional, que siempre acusa recibo.

Los Consejos locales de los Centros a través de los cuales se transmitan estipendios a otros sacerdotes, acusarán recibo inmediatamente de que aceptan el encargo; y lo comunicarán también enseguida a la Comisión Regional en cuanto se haya cumplido[84].

Cuando, excepcionalmente, se tenga dispensa para aceptar estipendios, los sacerdotes de la Prelatura cumplen directamente los encargos que se les hagan y que puedan satisfacer, ingresando la limosna en su Centro; el resto de los encargos, con la correspondiente limosna íntegra, se transmite a la Comisión Regional. En todos estos casos, además de tener siempre presentes las normas comunes del Derecho[85], cumplen lo antes posible los encargos que reciban, no retrasándolos nunca más de seis meses; y llevan un cuaderno en el que anotan cuidadosamente los encargos recibidos, con el número de veces que han de celebrar, intenciones, condiciones, etc.

Binación y concelebración de la santa misa

La norma general es celebrar una Misa diaria. Sin embargo, por justa causa y con el permiso del Ordinario, se puede binar. Los criterios para los sacerdotes de la Prelatura son:

  • en la medida de lo posible, hay que procurar que en todos los Centros celebre diariamente la Santa Misa un sacerdote de la Obra;


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  • cuando hay pocos sacerdotes, el Vicario Regional puede autorizar la binación todos los días que sea necesario, para cumplir lo indicado en el párrafo anterior: en caso de necesidad, se sobreentiende que se dispone de ese permiso;
  • deben organizarse las cosas de modo que la binación no suponga un detrimento físico o espiritual del sacerdote, ni le impida la recepción normal de los medios de formación[86];
  • el Padre y sus Vicarios pueden conceder, por determinadas causas, que un sacerdote celebre tres veces los domingos y fiestas de precepto.

Sobre la concelebración, conviene recordar que respecto a la legislación anteriormente vigente, la facultad de concelebrar la Santa Misa fue ya ampliada en el Concilio Vaticano II a determinados casos, para subrayar especialmente la unidad del Sacrificio y del sacerdocio[87]. Posteriormente, la práctica de la concelebración se extendió, y aun se recomendó desde la Santa Sede para todas aquellas situaciones en las que de modo más patente significa y es expresión de los vínculos fraternos de los presbíteros[88]. A la vez, en todos los documentos referentes a esta materia se ha insistido en la prioridad que tienen la utilidad y el bien de los fieles para la determinación de las ocasiones de concelebrar; y en la necesidad de realizar esas ceremonias con la debida dignidad y piedad. Al mismo tiempo, se recuerda que ha de respetarse siempre la libertad de cada sacerdote para celebrar la Misa individualmente[89].

El actual Código de Derecho Canónico señala que: «pueden los sacerdotes concelebrar la Eucaristía, a no ser que la utilidad de los fieles requiera o aconseje otra cosa, permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada uno para celebrar individualmente la Eucaristía, pero no mientras se está concelebrando en la misma iglesia u oratorio»[90].

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Los sacerdotes de la Prelatura, por la tarea específica que realizan, no suelen tener habitualmente ocasiones de concelebrar: la pequeña proporción de los sacerdotes en relación al número total de miembros de la Obra, la necesidad de atender tantas labores y Centros, y las características de los oratorios donde celebran a diario, no permiten generalmente que organicen o asistan a concelebraciones.

Eso no obsta para que los sacerdotes Numerarios y Agregados del Opus Dei, igual que los demás buenos sacerdotes diocesanos, gustosamente concelebren, si pueden y quieren, cuando realmente concurren las circunstancias previstas en las disposiciones eclesiásticas.

Las ocasiones de concelebrar se presentan, sobre todo, en las Misas que el Obispo celebra el Jueves Santo o en fechas importantes: cuando se invita a un Obispo a un Centro y desea concelebrar, con ocasión de la sesión de apertura o clausura de un Congreso o reunión eclesiástica, etc.[91].

Del mismo modo, no hay dificultad en que quienes libremente lo deseen -no es de mal espíritu no hacerlo- concelebren en Cursos de retiro y en Convivencias -Cursos anuales, Convivencias especiales, etc.-, cuando asistan muchos sacerdotes.

Las concelebraciones se han de preparar con sumo cuidado, para que se realicen siempre con la máxima dignidad, y se facilite la piedad de los concelebrantes y de las personas que puedan asistir.

Así, sólo se admite el número de sacerdotes que pueda situarse dignamente -tanto cuando están de pie, como sentados- en el presbiterio, durante toda la ceremonia: si en alguna ocasión desean concelebrar más sacerdotes de los que pueden hacerlo de ese modo, habrá que limitar el número de concelebrantes -y el resto dirá la Misa individualmente, del modo habitual-, o se dispondrán las cosas para que haya más de una concelebración.

En cada concelebración, debe haber un maestro de ceremonias -o más, si es necesario-, que se asegure bien de todos los detalles. Si asisten laicos, ayudan como acólitos y lectores; si no, las lecturas pueden hacerlas los maestros o algunos de los concelebrantes.

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Antes de la ceremonia, se hacen los ensayos que sean precisos, desde la procesión inicial hasta el final de la concelebración. Entre los detalles que han de cuidarse con esmero, señalamos, a modo de ejemplo, los siguientes:

  • disposición de los concelebrantes en el presbiterio; asientos para cada uno;
  • amito, alba, cíngulo, estola y casulla para todos los concelebrantes: la posibilidad de usar sólo alba con estola es una excepción permitida por la ley general, que en principio es mejor evitar[92];
  • purificador, folleto con el ordinario de la Misa y, en su caso, patena, para cada uno de los concelebrantes;
  • modo de hacer la Comunión y la purificación de los dedos: los concelebrantes pueden acercarse al altar para comulgar; o bien pueden hacerlo cada uno en su sitio con la forma (o media forma) consagrada, que un maestro de ceremonias les habrá distribuido previamente: en este caso, cada celebrante dispondrá también de una patena, y se acercarán al altar para sumir el Sanguis; inmediatamente después de comulgar, cada uno purifica los dedos en el vaso purificador situado en el mismo altar y se seca los dedos con el propio paño purificador;
  • durante iodos los momentos de la Santa Misa, los concelebrantes -sean pocos o muchos- han de cuidar la actitud interior y exterior correspondiente a quien está actuando como ministro de Jesucristo en la renovación sacramental del Sacrificio de la Cruz: que se vea, por el porte externo, la piedad;
  • por eso, las posturas que adoptan y los movimientos que hacen (de las manos, de la cabeza, etc.) no son distintos que los previstos cuando celebran solos (no se cruzan las piernas, ni los brazos; no se pasan las manos por la cara; no se pasea la vista por los fieles asistentes, etc.). En una palabra, es necesario cuidar mucho el recogimiento y la urbanidad litúrgica;
  • al tomar la forma para comulgar -también cuando no se trata de una concelebración-, conviene usar sólo los dedos índice y pulgar;
  • es preciso extremar el cuidado de los ornamentos y demás objetos sagrados; concretamente: se evitará siempre sentarse sobre la casulla, para que no se arrugue;

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  • al terminar la Misa, la sacristía debe quedar en orden, con los ornamentos bien puestos y cada cosa en su sitio: los purificadores, amitos y manutergios en las bolsas o lugares correspondientes, etc.

Comunión sacramental

La presencia eucarística de Cristo comienza en el momento de la consagración y continúa mientras subsisten las especies sacramentales[93], y el Señor nos invita a recibirlo en la Eucaristía: «En verdad, en verdad os digo: si no coméis la Carne del hijo del hombre y no bebéis su Sangre, non tendréis la vida en vosotros»[94].

«Para responder a esta invitación debemos prepararnos a este momento tan grande y tan santo»[95]. Por eso, «el que quiere recibir a Cristo en la Comunión eucarística debe estar en estado de gracia»[96]. «Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta que incluye el propósito de confesarse cuanto antes»[97].

Para que quien sea consciente de pecado grave pueda, previo acto de perfecta contrición, celebrar Misa o comulgar sin confesarse, se requieren dos condiciones simultáneas: motivo grave (por ejemplo peligro de infamia si no celebra o comulga) e imposibilidad de acudir a un confesor.

Para recibir dignamente el sacramento, se requieren además otras disposiciones del alma y del cuerpo, tales como: deseos de recibirlo con fe, guardar el ayuno prescrito por la Iglesia, corrección en la postura y modo de vestir, etc.

Respecto al ayuno eucarístico, el Código de Derecho Canónico establece: «1. Quien vaya a recibir la Santísima Eucaristía, ha de abstenerse de tomar cualquier alimento o bebida al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas. 2. El sacerdote que celebra la Santísima Eucaristía dos o tres veces el mismo

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día, puede tomar algo antes de la segunda o tercera Misa, aunque no medie el tiempo de una hora. 3. Las personas de edad avanzada o enfermos, y asimismo quienes les cuidan, pueden recibir la Santísima Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior»[98].

Tres son los efectos principales que produce la comunión sacramental: aumenta la vida espiritual por la gracia santificante -téngase en cuenta que se nos da no sólo la gracia, sino a su mismo Autor-, y con ella, el fervor de las virtudes; mantiene la vida espiritual al precaver de los pecados mortales y veniales; y remite los pecados veniales y las penas temporales[99].

Por eso es preciso afirmar que el efecto propio de la comunión no es el alimento del cuerpo, ni principalmente el perdón de los pecados, sino que es la unión con Cristo y el aumento de la gracia y de las virtudes.

Sobre la comunión de los asistentes a la Misa se han difundido varios errores en los últimos años. Así, por ejemplo, algunos consideran la Misa como cena fraterna exclusivamente, y por tanto afirman que la comunión de los fieles es algo esencial del rito. Se afirma también que sólo se debe comulgar dentro de la Misa y con Formas consagradas en la misma. Por último, algunos llegan a sostener el viejo error protestante de que la presencia real de Cristo en las especies consagradas, se da sólo in usu.

Por el contrario, la doctrina de la Iglesia enseña que aunque es cierto que por la Sagrada Comunión participan los fieles más plenamente en el Sacrificio de la Misa[100], ésta «mientras es enteramente necesaria para el ministro que sacrifica (...), para los fieles tan sólo es vivamente recomendable»[101]. Por eso, no es óbice para celebrar la Santa Misa que los fieles no se acerquen a comulgar. En consecuencia: «Están fuera del camino de la verdad los que no quieren celebrar el Santo Sacrificio, si el pueblo cristiano no se acerca a la Sagrada Mesa; pero yerran más todavía quienes -para probar la absoluta necesidad de que los fieles, junto con el sacerdo-

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te, reciban el alimento eucarístico- afirman capciosamente que no se trata aquí sólo de un sacrificio, sino del sacrificio y del convite de la comunidad fraterna, y hacen de la Sagrada Comunión, recibida en común, como la cima de toda la celebración»[102].

Por lo que se refiere al error que reconoce la presencia real sólo en el uso del sacramento, hay que recordar que «si alguno dijere que, después de la Consagración, el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo no están en el admirable sacramento de la Eucaristía, sino sólo en el uso, al ser recibido, pero no antes ni después; y que en las hostias o partículas consagradas que sobran o se reservan después de la comunión no permanece el verdadero Cuerpo del Señor, sea anatema»[103].

Por otra parte es muy bueno y recomendable recibir la comunión sacramental dentro de la Misa. «Se debe persuadir a los fieles de que comulguen en la misma celebración eucarística»[104].

Respecto a la comunión bajo las dos especies, interesa recordar que en razón de la Consagración todo Cristo se contiene en cada una de las especies y en cada una de las partes de cada especie[105]. En consecuencia, aunque en algunos casos está permitido comulgar bajo las dos especies, no es necesario que sea así para recibir enteramente a Cristo[106].

En los oratorios de los Centros, como generalmente no se dan los casos determinados en los que se permite la comunión bajo las dos especies[107], la Comunión se administra bajo la especie de pan; y únicamente podrá hacerse una excepción cuando se realicen algunas de las ceremonias previstas en la Institutio, si los que asisten no son miembros de la Obra y lo piden expresamente, con el consentimiento del Ordinario.

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En cuanto a la postura en que debe recibirse la Sagrada Comunión, interesa también recordar que la Instr. Eucharisticum Mysterium, en su n. 34, establece que secundum Ecdesiae consuetudinem, communio dari potest fidelibus vel genuflexis, vel stantibus, y añade que corresponde a la autoridad eclesiástica elegir una u otra forma, habida cuenta de las costumbres, de las circunstancias del lugar, del número de los asistentes y otros motivos. En cualquier caso se pide a los fieles un signo externo de reverencia hacia el sacramento[108].

Si en una iglesia -porque lo autoriza la competente autoridad eclesiástica- alguien pide la comunión en la mano, ha de exigirse que la persona suma la Forma en el mismo sitio donde la recibe, sin alejarse del sacerdote con la Forma en la mano. Además, conviene recordar que está prohibido obligar a nadie a hacerlo así contra su voluntad, aunque otros, al mismo tiempo, la reciban en la mano[109]. El sacerdote debe saber las indicaciones precisas que la Conferencia Episcopal haya dado sobre esta materia en cada país.

La comunión frecuente o cotidiana no es obligatoria, pero sí muy recomendable para aquellos que estén rectamente dispuestos. «Es cosa excelentísima comulgar a menudo, siempre que se haga con las debidas disposiciones»[110].

Cuando, por las circunstancias que fueren, no sea posible comulgar dentro de la Misa, es lícito -y buena práctica- acercarse al sacramento fuera de ese momento; además, por lo que se refiere a los sacerdotes, tienen obligación de atender ese deseo: «los sacerdotes no rehúsen administrar la Sagrada Comunión fuera de la Misa a los que lo pidan con justa causa»[111].

Salvo en caso de peligro de muerte[112], la posibilidad de comulgar una segunda vez en el mismo día sólo puede realizarse dentro de la Misa, puesto que las razones que lo justifican están precisamente en la participa-

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ción en esa celebración (Misas rituales, exequiales, los que cumplen el precepto dominical el sábado, los sacerdotes que asisten a una Misa celebrada por otro en especiales circunstancias, etc.). En ningún caso se puede comulgar más de dos veces al día, salvo el sacerdote que, con el oportuno permiso, celebra tres Misas[113].

Todo fiel después de la primera comunión está obligado a comulgar al menos una vez al año. Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que, por justa causa, se cumpla en otro tiempo dentro del año[114]. Este precepto eclesiástico -que obliga gravemente-, no se satisface con una comunión sacrílega.

Se debe administrar el viático a los fieles que, por cualquier motivo, se hallen en peligro de muerte, siendo muy aconsejable hacerlo aun cuando se hubiera recibido la sagrada comunión ese mismo día. Mientras dure el peligro de muerte, es recomendable administrar la comunión varias veces, en días distintos[115]. No debe retrasarse demasiado el viático a los enfermos, para que puedan recibirlo cuando tienen aún pleno uso de sus facultades[116].

Bajo determinadas condiciones, la Iglesia permite que la Sagrada Eucaristía pueda ser distribuida también por ministros extraordinarios. Con palabras de Juan Pablo II, «la Iglesia puede conceder tal facultad a personas que no son ni sacerdotes ni diáconos, como los acólitos, en el ejercicio de su ministerio, especialmente si están destinados a su futura ordenación, o como a otros laicos debidamente autorizados por una justa necesidad, y siempre después de una adecuada preparación»[117]. En este sentido, el Código de Derecho Canónico establece que «donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, como (...) dar la Sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho»[118]. El Ordinario del lugar puede designar ad actum vel ad tempus a un fiel para que supla al ministro ordinario en la distribución de la Eucaris-

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tía[119]. Se deduce, por tanto, que han de concurrir simultáneamente las circunstancias de verdadera necesidad y de carencia de ministro ordinario, para que otro fiel pueda actuar lícitamente como ministro extraordinario de la Sagrada Eucaristía.

Por desgracia, en algunos lugares se ha difundido la intervención abusiva, por innecesaria, de ministros extraordinarios en la distribución de la S. Comunión. No faltan quienes, haciendo caso omiso de las disposiciones sobre el carácter excepcional de dicho ministerio, llegan a considerarlo como de ordinaria administración, o bien como una especie de premio para agradecer la colaboración de los laicos en otras funciones. En particular, la Iglesia ha reprobado «el comportamiento de aquellos sacerdotes que, aunque presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, dejando esta tarea a los laicos»[120]. Por tanto, es patente que en presencia de ministros ordinarios (obispo, sacerdote o diácono), sean o no celebrantes en las ceremonias litúrgicas, con tal que no estén impedidos de alguna manera, no está permitido a los ministros extraordinarios distribuir la Sagrada Eucaristía, ni a sí mismos ni a los demás.

Las disposiciones de la Santa Sede no dejan, pues, lugar a dudas y, por tanto, un cristiano coherente no puede aceptar recibir la Sagrada Eucaristía de un ministro extraordinario si no se cumplen todos los requisitos del derecho. Los sacerdotes, por su parte, han de poner los medios a su alcance para evitar la difusión de tales abusos, ocupándose también de llevar la S. Comunión a los fieles enfermos o impedidos, aunque les suponga un esfuerzo considerable.

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La primera comunión

El momento oportuno para recibir la Primera Comunión es cuando el niño ha llegado al uso de razón[121], y tenga la debida preparación:

«1. Para que pueda administrarse la Santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción.

2. Puede, sin embargo, administrarse la Santísima Eucaristía a los niños que se hallan en peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con reverencia»[122].

«Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la Santísima Eucaristía los niños que aún no han llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos»[123]. Así pues, los niños también deben confesarse antes de la Primera Comunión[124].

Habitualmente el lugar apropiado para la administración de la primera comunión es la parroquia, aunque también puede hacerse en otra iglesia o en un oratorio. Lo ordinario es que la ceremonia tenga lugar dentro de la celebración de la Santa Misa[125].

Si se celebra esta ceremonia en otro lugar distinto de la parroquia, no es preciso comunicar al párroco que se ha realizado, aunque puede ser un detalle de delicadeza hacérselo saber, si las circunstancias lo aconsejan.

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Los criterios hasta aquí recordados corresponden a normas generales. Habrá que conocer y atenerse también a las disposiciones diocesanas particulares, si las hubiese, acerca de la edad, lugar de la celebración, etc., para tenerlas en cuenta sobre todo en el caso de alumnos de colegios.

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Referencias

  1. Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum concilium, n. 47; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1323.
  2. Cfr. Conc. de Trento, sess. VIl, De sacramentis, c. 1.
  3. Cfr. Conc. Florentino, Bula Exultate Deo.
  4. Ioann. 6, 52.
  5. Cfr. Luc. 22, 19; / Cor. 11, 24 y Conc. de Trento, sess. VIl, De sacramentis, c.1.
  6. Cfr. Prümmer, cit., III, n. 166. Nos ocupamos aquí solamente de los dos primeros aspectos, pues el de la Eucaristía in usu será tratado más adelante, en otro apartado de la misma Lección.
  7. Catecismo de San Pío X, parte IV, n. 598.
  8. Catecismo Romano de San Pío V, II, cap. IV, n. 72; cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1337-1340.
  9. Cfr. Conc. de Trent, sess. XXII.
  10. Cfr. A. Piolanti, De sacramentis, parte II, prolegom., 2.
  11. Cfr. ibid.. cap. II, 2; y Pío XII, Litt. Enc. Mediator Dei, 20-XI-1947.
  12. Catecismo de San Pío X, parte IV, n. 652.
  13. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1366.
  14. Cfr. Catecismo de San Pío X, parte IV, n. 654.
  15. Catecismo de San Pío X, parte IV, n. 662.
  16. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1367.
  17. Cfr. Conc. de Trente, sess. XXII; Pío XII, Enc. Mediator Del, 20-XI-1947.
  18. Conc. de Trente, sess. XXII.
  19. Conc. Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 3.
  20. Cfr. Conc. de Trente, sess. XXII.
  21. Cfr. ibid; y también Pío XII, Enc. Mediator Dei, 20-XI-1947.
  22. Pío XII, Enc. Mediator Dei.
  23. Ibid
  24. Ibid.
  25. Ibid.
  26. Pablo VI, Ene. Mysterium fidei, 3-IX-1965, n. 4. En la celebración privada debe ayudar -o estar presente- al menos una persona: sin causas justas y razonables no se ha de celebrar sin que haya nadie presente (cfr. CIC, c. 906).
  27. De nuestro Padre, Hom. «Sacerdote para la eternidad», 13-IV-73.
  28. Juan Pablo II, Carta Dominicae Cenae, 24-II-1980.
  29. Congr. para los Sacramentos y el Culto Divino, Instr. Inaestimabile donum, 3-IV-1980.
  30. CIC, c. 897.
  31. Pío XII, Ene. Mediator Dei, 20-XI-1947; cfr. también Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 10.
  32. De nuestro Padre, Carta, 2-II-45, n. 11. El Concilio Vaticano II recogió literalmente esta enseñanza sobre la Misa como centro y raíz de la vida interior: «La caridad pastoral fluye sobre todo del sacrificio eucarístico que es, por ello, el centro y la raíz de toda la vida del presbítero, de forma que el alma sacerdotal se esfuerza en reproducir en sí misma lo que se hace en el ara sacrificial» (Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 14).
  33. Cfr. Prümmer, cit., II, n. 325.
  34. Pío XII, Enc. Mediator Dei.
  35. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1069.
  36. Ibid., n. 1070. La Liturgia «es la obra de Cristo total, Cabeza y Cuerpo. Nuestro Sumo Sacerdote la celebra sin cesar en la Liturgia celestial, con la santa Madre de Dios, los apóstoles, todos los santos y la muchedumbre de seres humanos que han entrado ya en el Reino» (Ibid., n. 1187).
  37. Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 10.
  38. De nuestro Padre, Camino, n. 522; cfr. también los nn. 523, 527, 530, 541, 542.
  39. Sobre esta materia, vid. Vademécum, 8-XII-87, 5-10 y passim.
  40. Conc. Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 28.
  41. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1566.
  42. De nuestro Padre, Carta, 10-VI-71, n.-3.
  43. Concilio Vaticano II, Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 5. «Todos los sacramentos, todas las funciones eclesiásticas, todas las obras de apostolado, están ordenadas a la Eucaristía: en la cual totum bonum spirituale Ecdesiae continetur, es decir, el mismo Cristo» (A. Del Portillo, Escritos sobre el sacerdocio, ed. Palabra, 1970, p. 64). Y también: «La devota y sincera celebración de la Santa Misa -que se recomienda vivamente sea cotidiana- lleva al alma del sacerdote a penetrar vitalmente en el sentido profundo de su existencia: que es sacrificio y comunión, vida plenamente consagrada al Padre y plenamente enviada, donada, comunicada al mundo y a los hombres» (Ibid., pp. 67-68). Cfr. CIC, c. 897.
  44. CIC, c. 904. Sobre la existencia de esta obligación comenta Santo Tomás: «Quidam dixerunt, quod sacerdos potest omnino a consecratione licite absti- nere, nisi teneatur ex cura sibi commissa celebrare et populo sacramenta praebere. Sed hoc irrationabiliter dicitur, quia unusquisque tenetur uti gratia sibi data, cum fuerit opportunum secundum illud: Exhortamur, ne in vacuum gratiam Dei recipiatis» (S.Th., III, q. 82, a. 10). Y San Buenaventura, refiriéndose al sacerdote que deja de celebrar la Misa sin causa que lo justifique dice: «Sacerdos, qui non celebrat, quantum in ipso est, privat Trinitatem laude et gloria; in purgatorio existentes, refrigerio; Ecclesiam Christi speciali beneficio; et seipsum medicina et remedio contra quotidiana peccata et infirmitates» (De praep. ad Missam, c. 5).
  45. Cfr. CIC, c. 388, 429, 534. Cfr. también Prümmer, cit., III, n. 254. Además, el sacerdote puede estar también obligado a celebrar la Santa Misa, por otros títulos: por ej., por estipendio.
  46. AA.W. Manual de Derecho Canónico, Eunsa, Pamplona 1988, p. 451.
  47. CIC, c. 909; cfr. también Pío XII, Enc. Mediator Dei, 20-XI-1947.
  48. También hay que tener presente que las palabras de la Consagración no pueden decirse histórico modo, como una simple narración, porque la Consagración sería inválida, ya que la intención de hacer lo que hace la Iglesia es esencial para la validez misma del Santo Sacrificio de la Misa.
  49. De nuestro Padre, Forja, n. 833.
  50. Nos ha escrito el Padre: «El caso es fijar la atención en lo que se va rezando. Cuando se lee, la imaginación queda como sujeta por los caracteres de imprenta, y es más difícil distraerse. Se trata de estar en lo que se hace, pero sin escrúpulos. No es obligatorio lo que os recomiendo. No pasa nada por dejar de leer alguna vez, pero es mejor no acostumbrarse».
  51. La rúbrica del Misal Romano indica que, después de la Consagración de la Hostia y del Cáliz, el sacerdote genuflexus adorat. Nuestro Padre aconsejó a sus hijos sacerdotes prolongar unos instantes esas genuflexiones, como señal de adoración a Jesucristo, realmente presente.
  52. cfr. Ordo Missae, n. 141.
  53. cfr. IGMR, n. 103.
  54. Cfr. IGMR, editio altera, n. 109
  55. Cfr. IGMR. nn. 136, 225.
  56. Cfr. IGMR, nn. 120, 229.
  57. Pío XII, escribía lo siguiente: «La acción litúrgica que está regulada por peculiares normas litúrgicas, no exime, una vez concluida, de la acción de gracias a aquél que gustó del celestial manjar; antes por el contrario, está muy puesto en razón que, recibido el alimento eucarístico y terminados los ritos, se recoja dentro de sí y, unido íntimamente con el Divino Maestro, converse con El dulce y provechosamente, según las circunstancias lo permitan» (Enc. Media- tor Dei, 20-XI-1947, n. 30). Cuando sea el caso -en iglesias donde se siga esta costumbre, etc.- la acción de gracias puede tenerse después de la Comunión y antes de la Postcommunio, de acuerdo con IGMR, n. 121.
  58. CIC, c. 909. También en la Instrucción Inaestimabile donum, del 3-IV-1980, se recomienda que no sólo el sacerdote, sino también los demás fieles, den gracias (cfr. n. 17).
  59. Con este fin, si hay sitio en el oratorio, se puede preparar un reclinatorio y una silla junto al altar. Si se queda en el presbiterio, deberá salir del oratorio antes de que se rece el Trium puerorum.
  60. Cfr. IGMR, nn. 31 y 44.
  61. Cfr. IGMR, n. 333.
  62. Cfr. Normas universales de Anno Litúrgico et de Calendario, n. 49.
  63. CIC, c. 930 §1.
  64. CIC, c. 930 §2.
  65. CIC c. 928.
  66. El texto literal de la Constitución dice así: «linguae vernaculae in Missis cum populo celebratis congruus locus tribui possit (...). Provideatur tamen ut Chris- tifidelis etiam lingua latina partes Ordinarii Missae quae ad ipsos spectant pos- sint simul dicere vel cantare» (Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 54). Cfr. también el n. 36 de la misma Constitución; y los nn. 57 y 59 de la Instrucción para su aplicación.
  67. De nuestro Padre, Carta, 10-VI-71, n. 4.
  68. Catecismo de San Pío X, parte V, n. 660.
  69. Cfr. Prümmer, cit., III, n. 237,
  70. Cfr. ibid, n. 243.
  71. Cfr. ibid, n. 245.
  72. Cfr. ibid.. n. 246.
  73. Cfr. CIC, c. 901; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1371.
  74. Cfr. IGMR, n. 337.
  75. Prümmer, cit., III, n. 247.
  76. No debe confundirse la intención de la Misa y su aplicación, con la oración que el sacerdote hace en los Mementos, tanto de vivos como de difuntos, aunque es lógico que en el memento correspondiente se recuerde la intención por la que se aplica la Misa; pero puede pedirse también por otras personas en estos mementos.
  77. CIC, c. 945 § 1.
  78. «Los fieles que ofrecen un estipendio para que se aplique la Misa por su intención, contribuyen al bien de la Iglesia, y con esa ofrenda participan de la solicitud por sustentar a sus ministros y actividades» (CIC, c. 946).
  79. Cfr. CIC, ce. 945-958.
  80. Cfr. CIC, c. 948.
  81. Cfr. CIC, c. 951 § 1.
  82. Cfr. CIC, c. 949.
  83. Cfr. CIC, ce. 953-955.
  84. Si se reciben estipendios sin indicación del número de veces que debe celebrarse, ese número lo determina el Vicario Regional, a propuesta del Director Espiritual, de acuerdo con el Sacerdote Secretario.
  85. Cfr. CIC, ce. 945 y ss.
  86. Para esto puede ser oportuno revisar el horario del Centro, y hacer las acomodaciones convenientes: por ejemplo, en Residencias o en oratorios donde acudan a Misa los chicos de San Rafael, etc., no hay inconveniente en tener la Misa a última hora de la mañana, o por la tarde, de modo que el sacerdote pueda prepararse para la binación, sin que deba precipitarse para ir de un Centro a otro. También cabe la posibilidad de establecer un turno entre varios sacerdotes para que no sea siempre el mismo el que tiene que celebrar dos Misas seguidas y a primera hora, etc.
  87. Cfr. Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, n. 57.
  88. Cfr. Instr. Eucharisticum Mysterium, n. 47; IGMR, n. 157.
  89. Cfr. Decl. In celebratione Missae, 7-VIII-72, n. 3.
  90. CIC, c. 902.
  91. Como es natural, no se trata de que todos los sacerdotes de la Obra concelebren en esas situaciones, pues eso supondría dejar desatendidos sus deberes, con perjuicio de los fieles. Además, si faltaran las condiciones para que la ceremonia se realizase con la dignidad y piedad debidas, han de negarse a participar, haciéndolo notar si es el caso, con delicadeza pero con claridad.
  92. Cuando se concelebre en otros sitios, fuera de los Centros, si existe justa causa, puede no utilizarse la casulla, si los demás lo hacen así.
  93. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1377.
  94. lo. 6, 53. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1384.
  95. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1385.
  96. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1415.
  97. CIC, c. 916.
  98. CIC, c. 919.
  99. Cfr. Prümmer, cit., III, nn. 181 y 182. «Conserva y aumenta la vida del alma, que es la gracia, como el manjar material mantiene y aumenta la vida del cuerpo; perdona los pecados veniales y preserva de los mortales; trae consigo espiritual consolación» (Catecismo de San Pío X, parte I, n. 627; cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1416).
  100. 'Cfr. Conc. Trento, sess. XII, cap. 6; y Conc. Vaticano II, Const. Sacrosanctum' 'Concilium, n. 47.
  101. Pío XII, Enc. Mediator Dei, 20-XI-1947.
  102. Ibid
  103. Conc. Trento, sess. XIII, c. 4 (DS. 1654); cfr. también Conc. I Lyon, año 1245; Gregorio XI, Ep. 8-VIII-1371, (DS. 1101-1103); Conc. Florentino, Bula Cantate' 'Domino, (DS. 1352).
  104. Pablo VI, Instr. Eucharisticum Mysterium, 25-V-1967, n. 33. Esta es la praxis seguida siempre en la Iglesia: «Es conforme al significado mismo de la Euca- ristía que los fieles, si tienen las disposiciones requeridas, comulguen cada vez que participan en la Misa» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1388).
  105. Cfr. Conc. Trento, sess. XIII, cap 1 y sess. XXI, c. 3.
  106. Cfr. Pablo VI, Instr. Eucharisticum Mysterium, 25-V-1967, n. 32; IGMR, n. 242; cfr. también Conc. Trento, sess. XXI, c. 1 (DS. 1731); y CIC, c. 925, donde se prevé además que, en caso de necesidad, puede administrarse la Sagrada Comunión bajo la sola especie de vino.
  107. Cfr. IGMR, n. 242.
  108. Cfr. Instr. Inasstimabile donum, n. 11.
  109. Cfr. Congr. para el Culto Divino, Instr. Memoriale Domini, 29-V-1969: AAS 61 (1969)541-547.
  110. Catecismo de San Pío X, parte I, n. 650; cfr. además: Conc. Trento, sess. XXI, cap 8; San Pío X, Decr. Quam singulari, 8-VIII-1910; Pío XII, Enc. Mediator Dei, 20-XI-1947; Pablo VI, Enc. Mysterium fidei, 3-IX-1965; y la Instr. Eucharisticum' 'Mysterium, 25-V-1967, n. 37.
  111. Pablo VI, Instr. Eucharisticum Mysterium, 25-V-1967, n. 33. Cfr. también CIC, c. 918.
  112. Cfr. CIC, c. 921.
  113. Cfr. CIC, c. 917.
  114. Cfr. CIC, c. 920; cfr. además Conc. IV Letrán, cap. 21; Conc. Trento, sess. XIII, c. 9; Inocencio XI, Decr. S. Officii, 2-111-1679, n. 55; S. Pío X, Decr. Quam singulari, 8-VIII-1910.
  115. Cfr. CIC, c. 921.
  116. Cfr. CIC, c. 922.
  117. Juan Pablo II, Carta Dominicae cenae, 24-II-80, n. 11: AAS 72 (1980), 141-142.
  118. CIC, c. 230 §3.
  119. Cfr. Congr. para la Disciplina de los Sacramentos, Instr. Immensae caritatis, 29-1-1973, n. 1: AAS 65 (1973) 266.
  120. Congr. para el Culto Divino, Instr. Inaastimabile donum, 3-IV-1980, n. 10: AAS 72(1980)336.
    Hay quienes han pretendido justificar la intervención de los ministros extraordinarios para distribuir la S. Comunión dentro de la Santa Misa, con algunas interpretaciones arbitrarias del Código de Derecho Canónico. Por esto, para atajar tales abusos y prevenir otros, la Congregación para los Sacramentos formuló en 1987 la siguiente pregunta a la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del CIC: «Utrum minister extraordinarius Sacrae Communio-nis, ad normam cann. 910, §2 et 230, §3 deputatus, suum munus suppleto-rium exercere possit etiam cum praesentes sint in ecclesia, etsi ad celebratio-nem eucharisticam non participantes, ministri ordinari, qui non sint quoquo modo impediti». La respuesta de la Comisión Pontificia fue: «Negativa» (cfr. Communicationes XX, 1 (1988) p. 76. La respuesta es del 20-II-87; fue publicada en «L'Osservatore Romano» del 20-VII-1988, p. 2).
  121. Cfr. Prümmer, cit., III, n. 211; y también CIC, c. 914. Como regla general sobre el momento más apropiado para recibir la comunión, dice Santo Tomás: «Quando iam pueri incipiunt aliqualem usum rationis habere, ut possint devotionem concipere huius sacramenti, tunc potest iis hoc sacramentum conferri» (Summa Theologiae, III, q. 80, a. 9, ad 3).
  122. CIC, c. 913.
  123. CIC, c. 914.
  124. Cfr. Ibid.
  125. En algunos lugares es costumbre que el sacerdote, además de predicar la homilía, inmediatamente antes de administrar la Eucaristía, dirija unas palabras que ayuden a su mejor recepción.