Cuándo ha dicho la Iglesia que el Opus Dei forma parte de su estructura jerárquica?

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Por Roberto, 15 de marzo de 2006


Quisiera volver al tema del vínculo con el Opus Dei, que ha dado lugar a varios comentarios en estos días, para pasar luego a otro tema, íntimamente relacionado: el de la tesis según la cual el Opus Dei integra la estructura jerárquica de la Iglesia. Creo que no se trata de cuestiones puramente teóricas, sino que son clave para entender el modo de actuar de la institución. Aunque no soy experto en derecho canónico, espero que estas reflexiones sean de alguna utilidad para avanzar en la verdad acerca de un tema tan complejo.

En mi mensaje del 8 de marzo último he destacado la falta de lógica jurídica del Catecismo del Opus Dei, que niega carácter contractual al vínculo que se establece entre la prelatura y los laicos que se incorporan a ella, aún reconociendo que tal incorporación se realiza a través de un contrato (art. 11). Se trataría, por tanto, de un fenómeno único en el mundo jurídico: el de un contrato... ¡que crea un vínculo no contractual!...

Me permito reiterar que, según el mencionado artículo 11, el vínculo de los laicos con la prelatura no sería contractual, sino “el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica”.

Ahora bien, esta afirmación contradice abiertamente, no sólo los propios Estatutos del Opus Dei, que afirman que el vínculo es de carácter contractual (§2), sino lo dispuesto por normas muy precisas de la Iglesia:

  1. La Constitución apostólica “Ut sit” del 28 de noviembre de 1982, que erigió el Opus Dei en prelatura personal, dispone que los laicos se dedican a las tareas apostólicas propias de la institución “mediante convención con la prelatura” (art. III).
  2. La Declaración sobre la erección del Opus Dei como prelatura personal texto a continuación de la Constitución apostólica "Ut sit", antes citada], de la Sagrada Congregación para los Obispos del 23 de agosto de 1982, establece que los laicos pueden dedicarse a las labores apostólicas de la prelatura “mediante un preciso vínculo contractual” (I. c);
  3. El Código de Derecho Canónico dispone que la dedicación de los laicos a las labores de las prelaturas personales se determina “mediante acuerdos establecidos con la prelatura” (canon 294). Cabe destacar que la palabra “acuerdo” es la misma que se usa para caracterizar al modo en que se originan las asociaciones de fieles de carácter privado (canon 299 §1).

Cabe destacar que en ninguna de las tres normativas citadas se asimila el vínculo que une a los laicos con la prelatura con la “pertenencia a una circunscripción eclesiástica”.

Esto me ha llevado al segundo tema que he mencionado. En forma coincidente con la negación del carácter contractual del vínculo, el artículo 1 del mismo Catecismo define al Opus Dei como “una Prelatura personal, con Estatutos propios y de ámbito universal, perteneciente a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia”.

Como se advierte, tanto el artículo 1 como el 11 intentan reflejar la misma idea: el Opus Dei sería una suerte de eslabón dentro de la organización jerárquica de la Iglesia. La gran pregunta que esto me plantea es la siguiente: ¿en qué basa el Opus Dei tal pretensión? Porque el hecho es que, al menos que yo sepa, ningún documento eclesial le atribuye semejante estatus. Tratándose de algo tan importante, no cabe pensar que se trata de un “olvido” de la Iglesia o que ésta lo admite en forma implícita. Por el contrario, parece claro que la Iglesia se niega a reconocer a las prelaturas personales dentro de su orden jerárquico. Como es sabido, el Código de Derecho Canónico sólo incluye dentro de la estructura jerárquica de la Iglesia, básicamente, al Papa, al Colegio Episcopal, al Sínodo de Obispos, al Colegio Cardenalicio, a la Curia Romana, a los Legados Pontificios y a las diócesis. Las prelaturas personales, en cambio, no son incluidas en este orden. De hecho, el CIC las incluye en la parte dedicada al "Pueblo de Dios", justo antes de las asociaciones de fieles.

¿Cómo se explica esta contradicción entre lo que el Opus Dei dice de sí mismo y lo que la Iglesia dice del Opus Dei? Mi hipótesis es que la idea de que la prelatura integra la estructura jerárquica de la Iglesia constituye la fantasía (por no decir herejía) más descabellada que el Opus Dei se ha forjado sobre su propia identidad ¿Cómo podría ser que una institución surgida por la iniciativa privada de un sacerdote, por santo e inspirado que sea, pueda de pronto integrarse en el orden jerárquico de la Iglesia, a la par de los Obispos, sucesores de los Apóstoles? La analogía con los vicariatos castrenses y entidades similares no resiste, en mi opinión, el menor análisis, porque en estos casos estamos ante figuras jurídicas, por así decir, “neutras” que la Iglesia crea para la mejor realización de sus fines. Pero el Opus Dei, nacido de una iniciativa privada, vehicula un espíritu particular y está profundamente marcado por la persona de su fundador. En este sentido, se asemeja más a una entidad de tipo asociativo que, desde luego, no integra ni podría integrar nunca la estructura jerárquica de la Iglesia.

En sintesis, el Opus Dei se autoatribuye un carácter muy superior al que realmente tiene, como si buscara con ello aumentar su autoridad respecto de sus propios miembros o ante la sociedad. Es como si le costara reconocer que, en definitiva, es una institución de fines apostólicos como tantas otras que existen en la Iglesia. Sin duda, tiene características peculiares y si no resulta fácil asimilarla sin más a las instituciones de tipo asociativo es porque se ha organizado internamente de modo jerárquico imitando, por así decirlo, la estructura de la Iglesia o, mejor dicho, la de una diócesis, aunque no limitada a un territorio particular. Pero esta forma peculiar de organización interna no significa que la prelatura pase a constituirse en eslabón de la estructura eclesial. De un plano (el interno) al otro (el externo) hay un salto ontológico insalvable. Creo que el problema que estoy considerando radica en buena medida en la confusión entre estos dos niveles. Otro argumento que vale la pena mencionar: es verdad que, si el Papa así lo desea, el prelado del Opus Dei puede ser ordenado Obispo, como de hecho ocurre. Pero esto, obviamente, tampoco basta para sostener que la institución como tal pasa a integrar la jerarquía de la Iglesia.

En fin, para concluir, diré que la contradicción mencionada entre los Estatutos y el Catecismo del Opus Dei no me parece casual. Es un dato muy revelador el que los Estatutos, que son un documento público puesto a disposición de los Obispos (aún cuando estén en latín...), digan que los laicos se vinculan a la Prelatura en virtud de un contrato (§2), sin caracterizar tal vínculo como la pertenencia a una circunscripción eclesiástica y evitando toda referencia a que la prelatura integra la estructura jerárquica de la Iglesia. La definición del Opus Dei que brindan es mucho más modesta que la del Catecismo, ya que se limitan a afirmar que es una “Prelatura personal que abarca al mismo tiempo a clérigos y laicos, para realizar una peculiar obra pastoral bajo el gobierno de un Prelado propio” (§1). Es como si el Opus Dei, viéndose forzado a mantener una actitud humilde hacia afuera, sobre todo hacia los Obispos, se hubiera dado el gusto de formular todas sus fantasías sobre sí mismo en un documento de uso puramente interno.

Estas reflexiones consolidan mi idea de que el Opus Dei se considera a sí mismo como un absoluto, como un fin en sí, como si fuera toda la Iglesia, o al menos el núcleo más auténtico de la Iglesia, cuando en realidad no es más que una institución entre tantas otras. En esta controversia, no me extrañaría que algunos en el Opus Dei piensen que es la Iglesia la que se ha equivocado al no reconocer claramente a la prelatura el rango que se merece y que es el Opus Dei quién tiene razón en sus pretensiones. Y tal vez ni siquiera se dan cuenta de que con ello están adoptando una mentalidad sectaria. En verdad, si hay una característica típica de las sectas es la de creer que sus miembros conocen la Voluntad de Dios mejor que la propia Iglesia...

Esta tendencia sectaria también explicaría (aunque, obviamente, no justificaría) la coacción que se usa sobre los miembros para que ni siquiera piensen en la posibilidad de dejar la institución, así como las profecías de desgracias, incluso sobrenaturales, para que tal derecho, que formalmente se tiene, no se ejerza. Forzando un poco la analogía, diría que es como si el Opus Dei, al pensarse a sí mismo como la Iglesia, viera en cada pedido de admisión algo parecido al bautismo y que el abandono de la prelatura fuera asimilado a suerte de una apostasía de la fe y, por ende, a una tragedia.

En fin, como decía al principio, estamos ante un fenómeno tremendamente complejo y polifacético. El Opus Dei no es fácil de descriptar, incluso para quienes hemos estado en él bastante tiempo. Por eso creo que es sumamente útil el esfuerzo colectivo de quienes conocemos la institución desde dentro y, sin ninguna intención de propaganda institucional, sólo deseamos acercarnos a la verdad.


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