El gobierno en el Opus Dei

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Por Lucas, 15 de enero de 2010


Una realidad contradictoria

El Opus Dei es una realidad calidoscópica, con muchas caras. De ahí que la clarificación de este embrollo sea tan difícil y requiera ponerse a investigar seriamente.

Las múltiples facetas que esta institución presenta pueden reducirse a tres o cuatro fundamentales: su imagen externa o social; la imagen que presenta ante las autoridades de la Iglesia, la realidad hacia sus miembros y las verdaderas y complejas motivaciones del que gobierna, basadas en la praxis de su fundador. Es decir, el Opus Dei carece de una única naturaleza para todos, es un fenómeno estructuralmente incoherente, pretendidamente coherente, con una extraordinaria capacidad mimética según las circunstancias e intereses de la institución. En ella no se da la lógica de la verdad, sino la de la conveniencia.

La consecuencia de lo que acabo de decir es que la autoridad eclesial y los propios miembros se encuentran en una constante situación de engaño. Y las incoherencias son tan grandes, que no resulta exagerado emplear el principio de contrariedad como método de aproximación a la auténtica realidad de esta organización, según el cual la realidad de la Obra suele ser la contraria de lo que postulaba su fundador.

Todas estas incoherencias se pueden apreciar en cualquier aspecto del fenómeno Opus Dei que se pretenda objetivar, sea su espíritu, su historia, su entidad jurídica, o su modo de gobierno. En los párrafos siguientes me voy a centrar en el gobierno del Opus Dei, que evidencia las incompatibilidades a las que me acabo de referir.

Institución laical de hecho, pero clerical de derecho

El Opus Dei se presenta hacia fuera, ante la sociedad y ante todas aquellas personas que entran en contacto con la institución, como un fenómeno laical completamente distinto de los institutos de vida consagrada, aunque la verdad es que sus miembros numerarios viven comunitariamente y en régimen de obediencia, como los religiosos. Pero estos mismos miembros no son conscientes de esta realidad, porque se les forma en una apariencia laical. Por esta razón, la mentalidad laical de los miembros –sobre todo en el caso de los célibes– choca continuamente con su forma de vida tipo religioso, ocasionando no pocos problemas subjetivos que muy frecuentemente se sustancian también en alteraciones psicosomáticas.

En este contexto de mentalidad laical se entiende la enseñanza del fundador acerca del gobierno de la institución. En efecto, afirma el fundador: “La Obra, de hecho, es eminentemente laical; aunque de derecho sea clerical, porque el Presidente General y los Consiliarios Regionales han de ser siempre sacerdotes; porque la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz completamente la vivifica (Decretum laudis, 1947); y porque todos los socios Numerarios –aunque lleguen pocos a recibir las órdenes sagradas– están en preparación para el sacerdocio, ya que viven todas las virtudes sacerdotales y hacen –a altura universitaria– todos los estudios propios de los sacerdotes” (Carta Ad serviendum, 8-VIII-1956, n.7). Como se puede apreciar, es el mismo Escrivá el que muestra la contradicción entre derecho y realidad, contradicción que siempre ha estado y está presente en el Opus Dei, y que él resuelve desvirtuando la figura del sacerdote. Y esto no puede ser de otra manera, pues la concepción que Escrivá tiene de la Obra es en sí misma incompatible con la estructura sacramental y el derecho de la Iglesia.

Dicha concepción es, según él, muy novedosa en la Iglesia, una auténtica solución jurídica y teológica: “No hay dos clases de socios en la Obra: todos [sacerdotes y laicos] somos una sola clase. Es la primera vez en la historia de la Iglesia que ocurre esto. Y es otro de los fenómenos maravillosos que nuestro derecho peculiar ha recogido de nuestra vida. El Opus Dei, en la Iglesia de Dios, ha presentado y ha resuelto muchos problemas jurídicos y teológicos —lo digo con humildad, porque la humildad es la verdad—, que parecen sencillos cuando están solucionados: entre ellos, éste de que no haya más que una sola clase, aunque esté formada por clérigos y laicos [...] En Casa, somos todos lo mismo” (Carta Ad serviendum, n.5. El corchete es aclaración mía, y la negrita también).

Sin duda que el fundador está pensando, cuando dice esto, en las órdenes religiosas en las que los miembros que no tenían el sacramento del orden eran considerados como de categoría inferior a los presbíteros. Pero alejarse de tal discriminación en el trato y modo de vida no justifica ni equivale a apartarse del hecho de que la Iglesia institucional está jerárquicamente estructurada en virtud del sacramento del Orden, que introduce en la misma una desigualdad funcional por la que la misión de regir el pueblo de Dios está vinculada a la configuración con Cristo cabeza que produce el orden sacerdotal. Es decir, por institución divina los seglares y los no ordenados in sacris no pueden gobernar en la Iglesia. Es improcedente pensar, por ejemplo, que una parroquia o una diócesis pueda estar regida por laicos (cf. Instrucción de 8 dicasterios vaticanos sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, 13.VIII.1997).

Otra cosa distinta es el gobierno de una asociación de fieles o de cualquier entidad no perteneciente a la estructura institucional de la Iglesia. Pero el Opus Dei no se considera a sí mismo una institución de carácter asociativo, sino que proclama ser una porción del pueblo de Dios perteneciente a su estructura institucional jerárquica. De ahí la contradicción entre lo que es –una organización eminentemente laical y dirigida mayoritariamente por laicos– y lo que dice ser: una institución jerárquica.

Una institución dirigida mayoritariamente por laicos

En concreto, si observamos su organización de gobierno, podemos apreciar esta contradicción entre las afirmaciones del fundador sobre el carácter laical del Opus Dei y sobre su modo de entender el sacerdocio en la institución, de una parte, y, de otra, la configuración canónica de la Obra como prelatura personal y, anteriormente, como instituto secular denominado Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei[1], siendo ambas configuraciones canónicas de tipo clerical. Pues, como el mismo fundador afirma, “no son los sacerdotes de ordinario para mandar. En el Consejo General habitualmente hay sólo cuatro sacerdotes; todos los demás –en número sin comparación mayor– son laicos. En las Comisiones Regionales, los únicos sacerdotes Directores son el Consiliario y el Sacerdote Secretario; todos los demás son también laicos. Los gobiernos locales están formados siempre por laicos. Se puede asegurar, por tanto, que los laicos tienen una mayoría muy grande en los cargos de gobierno de la Obra” (Carta Ad serviendum, n. 7). Con estos planteamientos, ¿cómo pretenden formar parte de la estructura institucional de la Iglesia?

Estos órganos de gobierno a los que se refiere el fundador, formados mayoritariamente por laicos, tienen carácter deliberativo: en ellos las decisiones se toman por número de votos; esto es, tanto el Prelado como sus Vicarios tienen un voto en las decisiones de sus respectivos Consejos, aunque sea cualificado. Y lo mismo ocurre con el gobierno de la sección de mujeres, donde la mayoría de los votos deliberativos corren a cargo de ellas. Evidentemente esto no es compatible con que la potestad de gobierno en la Iglesia ha de ir siempre unida al sacramento del orden, ya que los Consejos de gobierno del Opus Dei no tienen carácter consultivo sino colegial, con voto deliberativo, como hemos dicho y afirman los Estatutos de la Prelatura: “Al frente del gobierno de cada Región se antepone el Vicario, que se llama Consiliario Regional, y al que nombra el Prelado con el voto deliberativo de su Consejo; al Consiliario le asiste el Consejo (Consilium) que se llama Comisión Regional, que consta de hasta doce miembros designados entre los fieles de la Prelatura, de los que hablamos en n. 13, y de igual forma, nombrados por el Prelado, después de oído a su Consejo, cuyo consenso se requiere en los casos de los que hablamos en nn. 157 § 1 y 159” (n. 151. § 1).

Un sacerdocio desacralizado

En toda esta “concepción” del laicado en la Iglesia, y especialmente en la Obra, subyace una desviación acerca de la naturaleza teológica del sacerdocio, como se puede percibir en estas frases de Escrivá: “Para nosotros, el sacerdocio es una circunstancia, un accidente, porque la vocación de sacerdotes y laicos es la misma” (vid. Meditaciones, Tomo V p.479, y también la revista mensual Crónica, 1969, p.498). Es decir, Escrivá valora fundamentalmente la vocación a la Obra, que es igual para todos, mientras que la vocación sacerdotal es accidental tanto para el sujeto como para el Opus Dei. Y con esto se está diciendo también que, para ser sacerdote en la Obra, no se requiere una vocación divina específica: basta con ser llamado por el Prelado para recibir el sacramento. Se separan, pues, “vocación” y “sacramento”.

Dicho de otro modo, la “vocación sacerdotal” se convierte en un nombramiento administrativo para cubrir una necesidad de la institución. Es, pues, una vocación pasiva, según el fundador. Por eso suele decirse que, en la Prelatura del Opus Dei, la ordenación sacerdotal es simplemente “un cambio de dedicación profesional” o, como se expresaba también el fundador, el sacerdocio de los Numerarios o de los Agregados que se ordenan es otro modo de servir a sus hermanos.

Esta peculiar concepción del sacerdocio, extraña a la praxis eclesial, es fundacional en el Opus Dei, como se puede apreciar por las mismas palabras de Escrivá en una reunión de fecha 14 de febrero de 1955: “De ninguna manera el sacerdote es más Opus Dei que el laico. Es igual que los demás, pues formamos una sola clase de miembros. Fue otro romper moldes en la Iglesia, pues lo normal era que los clérigos fuesen como la aristocracia. En Casa, no. No fue fácil. Tuve que dar una razón para que lo admitieran: que todos los miembros de la Obra tienen alma sacerdotal, que los Numerarios están con una disposición más o menos remota para el sacerdocio”. Argumento que me parece peregrino al pretender igualar el sacerdocio bautismal y el ministerial olvidando la distinción esencial y no solo de grado que, para la fe católica, existen entre ambos (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1547).

En otra reunión, de fecha 15 de enero de 1959, el fundador añade: “En nuestro camino específico el sacerdocio es —por decirlo de algún modo— como un accidente. El Padre llama a éste o al de más allá, y todos tienen plena libertad para aceptar o no la ordenación […] Pero, para nosotros, repito, el sacerdocio es una circunstancia que no modifica en nada nuestra vocación. Sin embargo, es muy necesario, porque cuando se llega al muro sacramental, si no hubiera sacerdotes del Opus Dei, habría que buscar a otros que, o no tienen espíritu, o lo tienen distinto. Y sería un desastre” (la negrita es mía). De este modo, la vocación al sacerdocio no requiere ninguna llamada divina reconocible por el interesado, y se convierte en una simple llamada de los superiores para ejercer ese ministerio, que para Escrivá tiene como principal sentido evitar que sacerdotes ajenos al Opus Dei intervengan en la organización interna de la Obra y puedan dificultar el control que ésta pretende sobre sus miembros.

De ahí que Escrivá sostenga que el sacerdocio en la Obra es una mera “vocación pasiva”. Así puede verse, por ejemplo, en su Carta Sacerdotes iam, de 2 de febrero de 1945, al exhortar a los fieles de la Obra a fin de que rezasen para “que nadie en Casa sienta coacción de ningún género, para venir al sacerdocio […] Que los sacerdotes vayan a las Órdenes sagradas con una libertad completa, aunque la vocación es pasiva” (n.22. La negrita es mía). Y hasta tal punto buscó que la ordenación sacerdotal no dependiera de una disposición del interesado sino de los intereses institucionales, que determinó que no se admitiera como Numerario ni como Agregado a quien llegara al Opus Dei manifestando inclinación hacia el sacerdocio.

El Fundador pretendió sin duda diseñar una “institución laical” al servicio de la “espiritualidad laical” de su carisma, con un gobierno también predominantemente laical. La afirmación del carácter laical de su espiritualidad fue acompañada, en efecto, de un régimen interno muy radical, que tiende a “someter” los clérigos a los laicos, con el pretexto de su igualdad vocacional, de considerar la vocación sacerdotal como una circunstancia que no modifica la vocación a la Obra: “Aunque la vocación es la misma para todos, el sacerdote —repito— se obliga a ser siervo de sus hermanos […] sabiendo a la vez ser en nuestra Casa —porque es así— uno de tantos” (Carta Ad serviendum, n.6). Luego ¿todos son “sacerdotes” o todos son “laicos”, o las dos cosas a la vez? El sometimiento de los clérigos a los laicos es consecuencia de valorar más la vocación al Opus Dei que la vocación sacerdotal, que es lo mismo que afirmar que el Opus Dei es más importante que la misma estructura sacramental de la Iglesia.

Dirección espiritual llevada por Directores laicos, como parte del Gobierno de la Obra

Con motivo de las denuncias a la Santa Sede acerca de la praxis ilegal que se da en el Opus Dei en lo referente a la dirección espiritual personal, que es considerada como una de las funciones de gobierno y, por lo tanto, compete a los directores de la institución[2], el Prelado ha pretendido hacer frente a esas objeciones afirmando que los directores miembros de los Consejos Locales –el órgano inferior de gobierno–, que son los que llevan la dirección espiritual, no han de considerarse jerarquía en el Opus Dei. Nada más lejos de la realidad. Pues esa respuesta, con la que pretende obviar esa dificultad legal, no es más que un subterfugio para enmascarar la realidad fundacional de que tanto la información como las decisiones de gobierno sobre las personas se llevan a cabo a través de la dirección espiritual personal: práctica reprobada e ilegal en la Iglesia.

Así lo corrobora un documento interno de gobierno: “En el Opus Dei, la dirección espiritual corresponde, en primer lugar, a los Directores locales, laicos, con los que también los sacerdotes tienen su charla fraterna; después, a los sacerdotes de la Obra, a través de la confesión sacramental. Los sacerdotes saben que, para colaborar eficazmente en la dirección espiritual personal de los fieles de la Prelatura, han de confirmar en todo, ordinariamente, las directrices que los demás reciban en la charla fraterna: sólo una completa armonía entre ambos consejos asegura la adecuada dirección espiritual de las personas de la Obra” (Vademecum de sacerdotes p.41). Es decir, la dirección espiritual ha sido convertida en un instrumento del gobierno, hasta el extremo de que la que ejercen los sacerdotes del Opus Dei ha de estar totalmente sometida a las decisiones de los directores o directoras laicos. Esta es otra de las “novedades” que el fundador ha introducido en la historia de la Iglesia y que, según él, ha venido a resolver muchos problemas jurídicos y teológicos.

Esta deformación se manifiesta también en el hecho de que los directores de las Delegaciones y de las Comisiones y Asesorías más directamente encargados de las personas, siempre se han considerado con el derecho de pedir cuentas de conciencia a los miembros: cuestión que la ley canónica prohíbe taxativamente a cualesquiera superiores eclesiales. Pero en la Obra, al considerar la dirección espiritual personal como una de las tareas del gobierno, parece normal que se pida abrir el alma al “Opus Dei”, representado en los directores superiores, que, a su vez, representan al Prelado. Esto se vive así desde el principio: “Sea quien fuere el que recibe vuestra confidencia, es el mismo Padre (fundador, o su sucesor) quien la recibe”. Al comienzo de la Obra era el fundador quien recibía las confidencias de conciencia, pero tuvo que ir delegando en los directores conforme aumentaba el número de miembros.

Por otra parte, es conveniente destacar que la función de los Consejos Locales es de gobierno también porque ejecutan las decisiones de los superiores y les informan detalladamente de la vida interior y externa de los miembros que pertenecen al Centro. Además, toman decisiones que limitan fuertemente la autonomía de esos miembros en el día a día.

Es decir, las mencionadas funciones confiadas a los Directores y Directoras locales en ningún modo permiten sostener -como pretende ahora el Prelado, para justificar su resistencia a la petición vaticana- que éstos no gobiernan. Al contrario, en ellos coinciden y se confunden las tareas de dirección espiritual personal y de gobierno local como una misma función. Lo cual viene confirmado por lo que señalan los Estatutos, en su n. 161: “§ 1 En cada circunscripción se pueden erigir Centros, según la norma n. 177. - § 2 El Gobierno local está constituido por el Director con su propio Consejo. Los cargos son para un trienio, y son conferidos por el Consiliario, una vez escuchado su Consejo”.

Por lo demás, la obediencia debida al Director del Centro se refiere tanto al fuero interno de conciencia como al externo, y viene a identificarse con la obediencia a la voluntad de Dios, hasta en las cuestiones más pequeñas. ¡Si esto no se considera gobernar…!

Pero conviene insistir en que el gobierno del Opus Dei sobre las personas de sus miembros se realiza en base al fuero de conciencia, esto es, a partir de la información proveniente de la dirección espiritual personal. Y también se realiza en el mismo fuero de la conciencia, pues las decisiones de gobierno de los superiores se imponen en el seno de la dirección espiritual y como expresión de la voluntad de Dios. No puede ser de otro modo cuando gobierno y dirección espiritual personal coinciden en las mismas personas y como tareas institucionales, no de individuos concretos. Las consecuencias de este gobierno institucional de las conciencias son fáciles de imaginar: traslados de ciudad o de país por sincerarse en la dirección espiritual; repercusiones laborales, en trabajos dependientes de la institución, por manifestaciones de conciencia; imposición de penas canónicas a partir de lo que uno ha dicho en su dirección espiritual personal; control y poder absoluto sobre las personas.

La falta de autonomía de las instancias intermedias de gobierno

Con lo visto hasta aquí se puede advertir que Escrivá diseñó una estructura de gobierno que, al estar compuesta mayoritariamente por laicos –eclesialmente poco formados y sin contacto con los ambientes eclesiásticos–, fuera fácilmente sometible a las directrices del prelado y que, por tanto, en la práctica se limitara a ejecutar los mandatos de la cabeza. Por eso, los sacerdotes no habrían de tener funciones de gobierno, salvo unos pocos: los imprescindibles para mantener la apariencia de instituto clerical de derecho; y, por eso también, a éstos los mantendría en un statu quo que no les permitiera la autonomía que podría suponerse a un Vicario.

En efecto, basta reparar en el sistema de elección y nombramiento de los directores y directoras regionales del Opus Dei, para comprender que los Vicarios carecen de autonomía. Los miembros de las Delegaciones y de los Comisiones y Asesorías regionales son elegidos por el nivel de gobierno superior. Esto es, el Vicario no elige nunca a su respectivo Consejo, sino que le viene dado, y él es un voto más en el mismo. Esto provoca que los Vicarios gocen de un poder muy relativo en su ámbito de competencia, es decir, que este poder se reduzca a ser ejecutorio de las indicaciones que vienen de arriba. Todo Vicario no sólo es ayudado, sino controlado y vigilado por sus respectivos Consejos. Lo que hace que la organización de gobierno sea de tipo muy piramidal. La realidad es que el gobierno de la Prelatura en sus distintos niveles se reduce a obtener información para el Prelado y a ejecutar sus órdenes. Por ello, es muy poca la autonomía de gobierno personal en cada nivel.

Todo este modus procedendi, en que una prelatura personal está gobernada principalmente por laicos y donde los sacerdotes, o no gobiernan, o están muy coartados en su gobierno por los laicos, no deja de ser un “gobierno acanónico” de laicos, que pervierte la forma de la Prelatura personal erigida y prescinde deliberadamente de las normas universales sobre el gobierno eclesiástico que rigen esa Prelatura según los actos pontificios de su aprobación. Pues las Prelaturas personales son estructuras clericales según el Vaticano II y el Código, formas de organización del clero que constan de presbíteros y diáconos del clero secular cuyo gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio.

La coherencia que subyace a estas contradicciones

Todas estas características del gobierno del Opus Dei -a primera vista tan contradictorias entre sí y, desde luego, completamente incompatibles con su configuración eclesial como prelatura personal- desvelan una coherencia interna en la mentalidad absolutista de José María Escrivá. Es decir, si uno se pregunta el porqué de esta organización de gobierno laical en una institución eclesial de naturaleza clerical, no se encuentra explicación sin remontarse al fundador y a sus motivaciones subjetivas. No se trata en este caso de una peculiar “concepción teológica” por parte de Escrivá, aunque él pretendiese dar una explicación de ese tipo; ni tampoco de un “carisma inspirado”, sino de su conveniencia práctica.

Escrivá no solía moverse por ideas o principios, sino por motivos prácticos sujetivos que, debido a su personalidad comunicativa, solía confesar públicamente, aunque los presentara de forma sublimada. Por ejemplo, Escrivá siempre se consideró anticlerical probablemente porque su sacerdocio no fue vocacional, sino de conveniencia, accidental: debido a los escasos medios económicos de sus padres, ingresó en el seminario, estudió la carrera civil de derecho y, cuando seguramente ya había decidido dejar el sacerdocio, se vio obligado a ordenarse a toda prisa para poder mantener a su familia a causa de la muerte de su padre. De modo que esto explica que el sacerdocio en el Opus Dei tampoco sea vocacional, sino por conveniencia para la institución y, por tanto, por obediencia, consecuente a una decisión de gobierno. Es libre, pero no es una iniciativa del sujeto llamado por Dios, sino de la organización.

Escrivá, por las razones aducidas, nunca llegó a integrarse en el sacerdocio tal como se entiende ordinariamente en la Iglesia. Y al tener otros proyectos personales de vida, no consiguió asumir que lo mandaran como primer destino a servir en un pueblo perdido, por lo que al mes y medio de estar en Perdiguera, abandonó la parroquia y anduvo más de tres años fuera de la normalidad eclesiástica, sin oficio ni beneficio, hasta que en los ejercicios espirituales del 30 de septiembre al 5 de octubre de 1928, en Madrid, entendió que podría encontrar un lugar para su peculiar sacerdocio fundando una institución.

Y así, el Escrivá que siempre había vivido al margen de la jerarquía de la Iglesia concibió una institución que le permitiera vivir un sacerdocio sin depender realmente de aquella. Por eso, al conocer la “jurisdicción cuasi episcopal” que hace siglos tenía la abadesa del Monasterio de las Huelgas, quedó deslumbrado y quiso extrapolar esa extrañeza histórica a sus ideas sobre el laicado y sobre la Iglesia, encontrando ahí una base teórica para sus pretensiones organizativas.

Es decir, parece más que probable que la verdadera motivación de su peculiar organización del poder en su institución sea su frecuente confrontación con la jerarquía de la Iglesia y con los sacerdotes. A excepción del mes y medio siguiente a su ordenación, él nunca ejerció su sacerdocio como un servicio a la diócesis, vinculado por la obediencia a un obispo, sino yendo por libre, organizándose por su cuenta en la Iglesia. ¿Por qué refiere que esos sacerdotes diocesanos que le ayudaron al comienzo de su fundación fueron “su corona de espinas”? Seguramente porque aquellos, debido a su formación eclesial, no podían entender ni asumir los métodos y planteamientos de Escrivá. Entonces no le quedó más remedio que idear una organización de poder laical donde él pudiese mangonear a su gusto a laicos ignorantes de lo que es la Iglesia. Luego, como necesitaba sacerdotes para llevar a cabo su peculiar pastoral con independencia de la comunión eclesial, buscó el modo de ordenar a sus propios laicos, que ya estaban emocionalmente formados en su ideología. Para mantener una única institución esto conllevaba que el Opus Dei adoptara una figura canónica clerical, incompatible con lo que la Obra era de hecho. Pero eso daba igual, eran meros requisitos de orden jurídico necesarios para conseguir sus propósitos. Lo que importaba era el fin.

Conclusión: Concepción absolutista del gobierno del Prelado

En el fondo, Escrivá propició una organización que, “como ejército en orden de batalla”, estuviera plenamente sometida a su voluntad. Y nada mejor para controlar su poder personal absoluto, que dicho poder, a la hora de delegarse, por una parte estuviera en manos de gente poco formada teológicamente, de unos laicos incapaces de un sano juicio crítico; y por otra parte, que el ejercicio de ese poder no fuese personal, sino colegial. Así, ningún súbdito manda de hecho, y todos vigilan a todos porque son nombrados por el nivel superior.

De este modo, la unidad jurídica de la institución, tan pretendida por el fundador, y la constante incoherencia entre realidad y configuración canónica, se deben a querer tener todo bajo una única autoridad. Para el fundador, la forma canónica no era más que una tapadera para poder actuar a sus anchas y conseguir sus pretensiones sin enfrentamientos con la jerarquía eclesial, y con la mayor autonomía, aunque esa forma canónica no obedeciese a la realidad de su fundación.

Es sabido que Escrivá solicitó por tres veces a la Santa Sede ser nombrado obispo. Peticiones que fueron rechazadas por diversas causas, entre otras debido a su patológica personalidad. Pero con la forma canónica de prelatura podía llegar a emular esa ambición de poder que siempre tuvo.

Escrivá siempre entendió su poder de un modo soberano. El ejercicio del poder en el Opus Dei por parte del Prelado es absoluto, y se realiza de hecho de un modo no colegial. O sea que todas las teorías organizativas del fundador se resuelven en la práctica en que se hacía lo que él quería. Para las cuestiones de ordinaria administración se sigue el procedimiento establecido: decisión deliberativa del Consejo correspondiente. Pero para las cuestiones extraordinarias o sumamente comprometidas, se saltan todas las reglas y decide el Prelado pidiendo consejo a quien quiere, y ejecutando las decisiones del modo más secreto posible. Lógicamente esas decisiones no pasan por los Consejos ni son conocidas por ellos. Es más, la decisión puede estar tomada por el Prelado tras consultar a personas de su confianza que no tienen por qué ser miembros de su Consejo.

En el caso, por ejemplo, de la gestión que se lleva a cabo con motivo de las correcciones que la Santa Sede ha hecho a la Prelatura por su funcionamiento ilegal en lo referente a las graves faltas de respeto al fuero interno de conciencia, las Delegaciones y las Comisiones ignoran esas llamadas de atención del Vaticano. Y el Consejo General probablemente también. Todo se lleva por un reducido círculo de personas de confianza y sin pasar por el cauce ordinario. Las decisiones tomadas para dar una imagen de toda la institución, sí se trasmiten por la vía establecida, pero sin dar a conocer la verdadera causa y como si fuese el modo de vivir el espíritu de la Obra, aunque esté en contradicción con los modos anteriores de funcionamiento.

O sea, que el gobierno en el Opus Dei no se adecua a las teorías de colegialidad, laicidad, etc., sino que es absolutista por parte del Prelado, que no se siente vinculado al derecho de la Iglesia sino a la voluntad del difunto y “santo” fundador. Y ésta es la verdad última del Opus Dei: el fanatismo promovido por el fundador, permitido y alentado por Mons. del Portillo, y secundado por el actual prelado.




  1. He aquí la descripción que realizan las Constituciones del entonces instituto secular: “La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz con el espíritu que le es propio vivifica al Opus Dei en su totalidad y lo informa de tal modo que lo hace clerical en el sentido de que las principales funciones de la dirección se reservan en general a sacerdotes; [de que] la categoría de los sacerdotes, como verdadero Instituto clerical en cuanto a todo aquello que ataña a la vida clerical, y en fin, todo el cuerpo del Opus Dei queda equiparado a los Institutos clericales, atendiendo solamente a las normas de estas Constituciones y juntamente a las especiales prescripciones e indulgencias de la Santa Sede que fueron concedidas al Instituto o que más adelante puedan concedérsele, y aún más, que por la misma causa los socios laicos disfrutan como individuos de los derechos y privilegios de los clérigos y no están subordinados a los cargos clericales” (Constituciones, Capítulo I, 2. Año 1950).
  2. “Como consejo pastoral, se recomienda que las confesiones de las mujeres de la Prelatura, de todas, sean especialmente breves, pues buena parte de su dirección espiritual es común —se imparte a través de los medios de dirección espiritual colectiva—, y la personal compete en primer término a las Directoras. Por eso, cuando estima oportuno tratar más detenidamente algunos temas, el sacerdote aconseja habitualmente a aquella persona que lo comente en la charla fraterna” (Vademécum de sacerdotes de 1987, p.57. La negrita es mía).



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