Burdo confusionismo como recurso desesperado

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Por EscriBa, 16.02.2007


El asunto que comenta Ruta es muy interesante y me lleva a escribir un pequeño episodio muy ilustrativo de la situación patética en que se encuentran las autoridades del Opus Dei ante la publicación de tantos escritos de fondo en OpusLibros. ¡Cuántos episodios como este podrían relatarse! Estás situaciones, verdaderamente ridículas, son –incluso- por inverosímiles y aberrantes, difíciles de creer.

Primeramente deseo comentar algo ya sabido por todos en esta web: OpusLibros es leído ávidamente por media Prelatura -no exagero nada, incluso, puede que me quede corto- y esto sitúa a las autoridades doctrinales de la Obra en una tesitura muy delicada de la que la única salida digna sería el reconocimiento humilde y sincero de la verdad.

Un prestigioso numerario, que forma parte de las Facultades Eclesiásticas de la Universidad de Navarra, estuvo comentando ante un reducido grupo de miembros de la Obra el siguiente párrafo del impecable análisis La libertad de las conciencias en el Opus Dei realizado por nuestro queridísimo amigo Oráculo:...

(...) En coherencia con lo anterior, según la praxis del Opus Dei, el impartir la dirección espiritual personal compete siempre al Director sobre sus propios súbditos inmediatos. El Catecismo de la Obra (7ª redacción del año 2003) dice en efecto textualmente: Ejercen la dirección espiritual personal, en cuanto a las disposiciones interiores, los Directores y los sacerdotes de la Obra (número 215). Y en el Vademécum del Gobierno Local del año 2002, por ejemplo, se llegan a especificar cosas como ésta: En general, las charlas fraternas de las personas del Consejo local se atienden —como las de las demás personas adscritas al Centro— en el propio Centro; en cada caso, el Consejo local pondera y decide la distribución que considere más conveniente (p.98). El principio de libertad en materias de dirección espiritual y confesión sacramental, protegido por el canon 630 del vigente Código latino, queda seriamente dañado con esta singular “autoreserva” de la tarea de dirección espiritual a los Directores sobre sus súbditos inmediatos y, más todavía, porque la reserva se hace en razón del cargo de gobierno.

Sin hacer el más leve comentario de la web OpusLibros, ni al título del estudio aludido, -tácitamente está claro que ponente y oyentes sabían de qué web y de qué escrito se trataba- comenzó a exponer su argumento. Esta fue su reacción ante la consulta incómoda:

Se pretende crear una atmósfera de desconfianza que genere un contexto donde sea posible desvirtuar la realidad y otorgar una apariencia reprobable a lo que es bueno y noble. En un ambiente artificiosamente enrarecido no es difícil conseguir que una conducta noble pueda presentarse –con el aplauso de todos- como torcida. La intención a priori de provocar la desconfianza queda de manifiesto –por ejemplo- empleando, para referirse al Opus Dei, los términos “superiores” y “súbditos” en tono peyorativo, cuando jamás ninguno los hemos escuchado en un Centro de la Obra. El empleo de estos términos es ya prueba suficiente de que el pretendido análisis sobre el Opus Dei está radicalmente viciado. Por una sola razón: porque en la Obra no hay superiores ni súbitos. Hay Padre y hay hermanos, algunos de ellos mayores con más capacidad de decisión y organización, como sucede en cualquier familia de las que conocemos. Esta tendencia torcida no es sólo una minucia sin importancia.

Es vergonzoso que un persona tan autorizada pretenda seducir a sus oyentes con semejante retórica; resulta insultante y bochornoso que sea necesario confundir con una disertación de la superchería como la expuesta. Y da pena porque no obedece al razonamiento ecuánime y riguroso que cabría esperarse de una persona de tal categoría intelectual, sino –todo lo contrario- la argumentación no podría ser más chabacana, rocambolesca y absurda. Insisto: llaman poderosamente la atención los extremos dramáticamente ridículos a los que están dispuestos a llegar muchos líderes de la intelectualidad del Opus Dei con tal de no ver, ni escuchar. No hay peor sordo que el que no quiere oír.

En el párrafo citado se nos remite al Codex iuris canonici, canon 630, que dice textualmente:

630 § 1. Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del instituto.

§ 2. De acuerdo con la norma del derecho propio, los Superiores han de mostrarse solícitos para que los miembros dispongan de confesores idóneos, con los que puedan confesarse frecuentemente.

§ 3. En los monasterios de monjas, casas de formación y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar, después de un intercambio de pareceres con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a ellos.

§ 4. Los Superiores no deben oír las confesiones de sus súbditos, a no ser que éstos lo pidan espontáneamente.

§ 5. Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.

La fuente inmediata de este canon –también citada por Oráculo- es el Decreto Perfectae caritatis, que dice en su número 14:

(...) En consecuencia, los súbditos, en espíritu de fe y de amor a la voluntad de Dios, presten humilde obediencia a los Superiores, en conformidad con la Regla y las Constituciones, poniendo a contribución las fuerzas de inteligencia y voluntad y los dones de naturaleza y gracia en la ejecución de los mandatos y en el desempeño de los oficios que se les encomienden, persuadidos de que así contribuyen, según el designio de Dios, a la edificación del Cuerpo de Cristo.

(...) Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Por lo mismo, especialmente, déjenles la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección de conciencia. Logren de los súbditos, que en el desempeño de sus cargos y en la aceptación de las iniciativas cooperen éstos con obediencia activa y responsable. Por tanto, escuchen los Superiores con agrado a los súbditos, procurando que empeñen su actividad en bien del Instituto y de la Iglesia, quedando, no obstante, siempre a salvo su autoridad para determinar y mandar lo que debe hacerse.

¡Qué burda manipulación!, ¡qué vergüenza produce contemplar a una cabeza soberana del Opus Dei chapoteando tan indignamente en explicaciones estúpidas! No resulta extraño que esta actitud brutalmente cómica mueva a la hilaridad y despierte compasión. Si el tema que nos ocupa no fuese tan grave y serio, el asunto –claramente- sería de risa.

¡Por Dios!, es ostensible y evidente que Oráculo se limita a aplicar a la Prelatura la terminología consagrada en el Derecho de la Iglesia sin otra intención que la exactitud y la claridad. Además, es imposible presumir que la persona que argumentó de tal modo no conozca la literalidad del canon 630 ni el Decreto Perfectae caritatis.

Dice el refrán: entre la malicia y la estulticia, siempre la estulticia. Así que, prefiero pensar, para no faltar a la caridad, que este Teólogo y Canonista del Opus Dei fue víctima de un manifiesto arrebato imbécil que le hizo perder la orientación (estado habitual de muchos Directores de la Obra), y no que actuaba con malicia pretendiendo engañar –¡más ruin, imposible!- a un auditorio que debía mantenerse desinformado.


Original