Algunas curiosidades sobre la Abadesa de las Huelgas

Por Soyyootravez, 16.01.2013


Me llamó la atención no encontrar imágenes de la portada de la primera edición de La Abadesa de las Huelgas en las páginas oficiales del opus dei y tampoco en las que le son afines. Encontré incluso una foto de alguien de la Universidad de Navarra que había hecho un estudio y presentaba las ediciones existentes menos ésa. Siempre aparece la versión de 1974. Por qué?

Creo que la respuesta es clara: en esa primera edición el autor se llama José María Escrivá. Nada más. El José separado del María y sin el agregado de Balaguer que para 1944 ya estaba autorizado a usar. Curioso, verdad?. Recordemos que en 1944 cuando se publica el libro tiene nada menos que 42 años y medio. Y todavía no sabía cómo se llamaba? Perdón, quiero decir, no había decidido cuál sería su nombre? Problemas de identidad a esas alturas …?

No es por cierto la única curiosidad. Hay muchas. Por ejemplo que primero presentó el texto para obtener el doctorado – el 18 de diciembre de 1939 según dice Pedro Rodriguez del Instituto histórico que lleva el nombre del santo - y luego, del 30 de Marzo al 2 de Abril de 1944 se instala en la Abadía de las Huelgas a leer algunos documentos sobre el tema… a fin de completar el libro…

Desde luego hay muchas más curiosidades que me gustaría compartir pero en mi ciudad hace casi 40° de temperatura y me parece más sano enviarlo en otro correo.




Qué suerte tuvo el doctorando! En el trabajo de Pedro Rodriguez -‘ El doctorado de san Josemaría en la Universidad de Madrid’[1] - se puede leer lo siguiente:

“Por eso, cuando recién llegado a Burgos (enero de 1938) encontró por la calle a don Manuel Ayala –un amigo suyo de Madrid que fue secretario de la Universidad Pontificia– y conversaron sobre la idea de Escrivá de aprovechar su estancia en Burgos para preparar su tesis en Derecho, el encuentro se demostró providencial. Probablemente allí se levantó el tema de la que sería tesis doctoral de san Josemaría: la peculiar jurisdicción de la Abadesa de las Huelgas, un caso célebre en la historia, que siempre suscitó la curiosidad de los estudiosos, pero que estaba pendiente de un estudio riguroso. El joven sacerdote anota en su diario que, después de ese encuentro en la calle, estuvo por la tarde en casa de don Manuel Ayala, «y me prometió proporcionarme el material para mi tesis».” Se ve que Ayala, universitario y hombre de Burgos, tenía detectado el tema y se había interesado por la cuestión”. P 78

La frase entre comillas ‘y me prometió proporcionarme el material para mi tesis’ la escribe el fundador en una carta del 10/1/38 según este autor. Qué suerte! Y qué honestidad! Porque pudo haber escrito ‘ prometió proporcionarme algún material que pudiera ser útil..’ o ‘me sugirió leer algunos textos que me enviaría..’ Pero, no. Admite claramente que le van ‘proporcionar el material para ‘su’ –mi- tesis’.

Sólo le quedaba ordenar ese material y escribir la ‘memoria doctoral’. Y aquí otro golpe de suerte … que también deja por escrito en una carta y el mismo Pedro Rodriguez -uno de los estudiosos oficiales del tema- nos lo aclara para que no nos queden dudas!

Dice en el trabajo antes citado :

“El 22 de junio salió para Vitoria. Recién llegado al Palacio episcopal, escribe a los miembros del Opus Dei de Madrid una carta entrañable que nos interesa. Se va dirigiendo a uno o a otro dándoles noticias, recordándoles pequeños encargos y tareas pendientes, animándoles a que le escriban. En medio del recordatorio de encargos se lee, como una cosa más: «Es preciso no dejar de la mano esa tesis de Derecho» [2].
“¿A qué se refiere Escrivá? No se dirige a ninguno en concreto. Nadie del pequeño grupo estaba haciendo su tesis en Derecho. A mi entender la cosa es clara: el recordatorio del Padre es una forma delicada de pedir que no descuiden el ir pasando a limpio su tesis, como les había encargado antes de salir”.p.81

Es bueno que Rodríguez nos aclare que “es preciso no dejar de la mano esa tesis de Derecho” significa ‘ir pasando a limpio su tesis’ porque cualquiera podría entender otra cosa…

La ‘memoria’ la presenta en la Universidad en Diciembre de 1939 y el libro la Abadesa de las Huelgas lo publica en 1944. Es obvio que al publicar el texto ha profundizado en un tema que le resulta fascinante por muchas razones y que puede explicar muy bien aspectos del od. Tal vez el paso de ‘un grupo de amigos’ con afanes apostólicos – de los que se habló en algún momento - a la estructuración posterior –encorsetamiento- del od tenga algo que ver con lo que aprendió de esa realidad tan de su gusto!

Pero antes de analizar esa cuestión me gustaría comentar una crítica a su libro, aparecida en 1945, hecha por un especialista en derecho canónico, don Lamberto de Echeverría, catedrático de la Universidad Pontificia de Salamanca. Hay elogios pero también se señalan falencias. Y creo que es en ese aspecto dónde queda en evidencia el verdadero interés del fundador que prescinde de aspectos obvios y necesarios para ubicar en contexto el tema en aras de destacar una forma de actuar con la que ciertamente se siente muy cómodo y, sin duda, pretenderá emular: Entre la más alta nobleza y con relación directa y exclusiva con el Papa y con el Rey. Sin intermediarios (esos obispos!!!) y sin límite alguno. En su salsa!!!




Me voy a detener en el texto de Lamberto de Echeverría, En torno a la jurisdicción eclesiástica de la abadesa de las Huelgas, Revista Española de Derecho Canónico, 1946, volumen I 1,pp 219-233. El escrito es de 1945. Para ubicarnos mejor vale recordar que don Lamberto de Echeverría (1918-1987*) era catedrático de la Pontificia Universidad de Salamanca.

Por la fecha de nacimiento queda claro que era 16 años menor que Escrivá y ya había alcanzado un lugar destacado en el mundo del derecho canónico. Lo cual no era extraño dada su capacidad y sabiduría pero también por su edad. Los autores oficiales del opus dei -Rodríguez, entre otros, que trata el tema de la tesis-cuando se refieren al fundador en esta época lo tildan de ‘joven sacerdote’ lo cual no es muy exacto. En 1945 un hombre de 43 años no era joven. Si había elegido la carrera eclesiástica ya debía tener un lugar más o menos destacado; en caso de haber optado por formar familia ciertamente era cabeza de una con hijos adolescentes. No fue Escrivá precisamente precoz para realizar su trabajo. Y esto aun considerando las complicaciones que la guerra civil española impuso.

Análisis

Aclara don Lamberto de Echeverría que no trata de hacer una crítica bibliográfica. “Quisiéramos ir más allá y, examinando sus afirmaciones, repasando sus páginas, enjuiciando sus hipótesis, contribuir también nosotros algo al esclarecimiento de los problemas planteados.” (219)

Considera que es una obra en la que ‘abundan los aciertos’ (219) y resalta el trazado del plan...

“Con pulso firme, de cirujano experto, hace Escrivá en cuatro magníficos capítulos la disección del cúmulo de potestades inherentes al oficio abacial de Las Huelgas. Señoría civil, superioridad religiosa, administración del Hospital del Rey y jurisdicción eclesiástica cuasi episcopal. Queda con ellos centrado el tema, con sus contornos bien definidos, sin que al lector pueda escapársele ya dónde está la dificultad. No cabe imaginar páginas mejor aprovechadas.
“En pos de ellas vienen otras que el autor dedica de lleno a la jurisdicción cuasi episcopal: su formación y su título jurídico. Estas son las que vamos a examinar con todo el interés que se merecen. Creemos sinceramente que la aportación de Escrivá es decisiva. Pero creemos también que es perfectible, y a esa su mayor perfección vamos a contribuir con estas notas…” (220)

Pondera luego el buen uso del idioma y habla luego de lo que suele llamarse aparato erudito. “las citas están hechas con arreglo a los modernos cánones en la materia. El triple índice de materias, de personas y lugares y bibliográfico no deja nada que desear. Y lo mismo se diga de láminas y de apéndices.

“Algún reparo, de escasa monta, cabría hacer, sin embargo. Recomiendan los autores un uso muy parco de “op.cit”, y, sin embargo el autor lo hace larguísimo. En alguna ocasión no hemos podido encontrar la obra citada en las cincuenta páginas anteriores, lo que parece excesivo…” (221)… “En otras se echa de menos el año de la edición…” Cita algunos errores técnicos y lapsus (así califica al hecho de ubicar a sor Juana Inés de la Cruz en la letra S en el índice correspondiente). (221)

Lamenta que no haya publicado una lista de las Señoras Mayoras del real Monasterio -como hizo con las abadesas-, y que “no reproduce ni describe ningún blasón de los que usaban las Señoras Abadesas (lo cual no permite) comprobar si también en este punto había coincidencia entre lo dispuesto en el Estatuto (cap. III, art. 42, pág. 73) y las tradiciones del real Monasterio”. (221)


Finalmente el análisis trata lo que titula: La parte histórica.

“La obra de Escrivá no es una historia de Las Huelgas, ni pretende serlo. Su objeto directo es el estudio de su Abadesa, y sólo en cuanto para ello sirve se ocupa de esta historia, tan digna de atención por otra parte”.(222)

Este es un tema fundamental que nos gustaría analizar en un próximo envío.

“En la página 37 nos abre el autor su propósito de ‘examinar a la vista de los documentos que se conservan en el real Monasterio el hecho de la jurisdicción canónica de la Abadesa’. (…) sin embargo, a nosotros, personalmente, nos hubiera gustado un criterio más amplio”.
“Nos explicaremos: El estudio de las Huelgas de hoy podría hacerse con su archivo un poco más. El de las de entonces, no. Y menos bajo el aspecto que ocupa a Escrivá. No se puede olvidar que era cabeza de un extenso territorio, que su Abadesa era madre de una docena de monasterios, que de ella dependían no pocas parroquias. Y en esos territorios, monasterios y parroquias hay archivos que podrían haberse consultado con fruto”.
“No es que pidamos el conocimiento exhaustivo que el autor tiene del de Las Huelgas. Sería excesivo y hasta injusto exigirlo a quien valientemente se ha lanzado a desbrozar el camino. Pero de ahí a ignorar casi en absoluto las repercusiones que el poder de la Abadesa tenía en la realidad práctica de la vida de sus súbditos va un abismo”. (222)

Cita varios ejemplos en este sentido que sería aburrido plantear acá. (Pueden leerse entre las páginas 222 y 224). Pero no queda duda de las limitaciones planteadas producto ciertamente de un estudio muy focalizado y parcial. Con estrecho margen de comprensión del problema en su totalidad. Pero ya lo ha señalado el mismo crítico: lo único que le interesa ‘es el estudio de su Abadesa’… estas falencias resultan inadmisibles en una tesis pero nada en este libro sugiere que se trate de eso, de una tesis. Desde el principio el autor se dirige al ‘querido lector’ y en parte alguna se hace alusión a que fuera una adaptación de un trabajo de esa índole.

Concluye el apartado señalando: “únicamente nos atrevemos a preguntar si no hubiera estado el adecuado remedio en un índice cronológico de hechos aducidos (edictos, pleitos, bulas, cédulas, etc.)”. (224) Claro que esto hubiera requerido un estudio harto profundo – tal como se exige hoy a una tesis doctoral- que el autor estaba muy lejos de alcanzar. Recordemos que le dedicó escasos 5 días a ver los archivos de la abadía y solicitó algún otro documento a un amigo de acuerdo a la versión oficial de Pedro Rodríguez que ya hemos citado anteriormente.


El otro tema analizado lleva el título: El Cister

Comienza con esta frase: “Y llegamos al punto del estudio de Escrivá en que más acertado ha estado él y en el que hemos de ponerle nosotros mayores reparos”. Qué manera elegante de señalar sus discrepancias! Propia de la época.

Se refiere a la descripción que hace “del progresivo desarrollo de la jurisdicción eclesiástica de la Abadesa. A través de los tres capítulos VII, VIII y IX se va viendo con claridad cómo está surgiendo y precisamente más y más, bajo el influjo, a veces encontrado, de la Realeza y del Episcopado, sin olvidar la fuerza misma del Monasterio con su historia gloriosísima… ¡y sus Infantas!”

“Al estudio de Escrivá sobre las relaciones de la Abadesa con los Obispos y el apoyo de los Reyes apenas tenemos nada que objetar. Lo decimos sinceramente. Y con idéntica sinceridad añadimos que el aspecto cisterciense del asunto ha quedado harto oscuro, o mejor, harto menos claro de lo que de la comparación con los otros dos hubiera cabido esperar.”

Y continúa con algo que tiene un valor que para los que conocen el opus dei tiene un gran sentido:

“Precisemos brevemente.
“No nos referimos a la vida interna del Monasterio. Cierto que el autor, que escribe lleno de cariño hacia él, podía haberle hecho un buen servicio diciendo de esa vida algo más halagüeño que las pocas noticias consignadas en las notas 26 y 27 de la página 70, en rudo contraste con las afirmaciones de Alonso Núñez de Castro reproducidas en la página 15. Porque si brillo y lustre singular dan a una casa religiosa las visitas de Reyes y bodas de príncipes, que el autor cita con profusión, mucho mayor la da la puntual observancia religiosa”.

El resaltado es mío y creo que no hace falta hacer comentario alguno porque en el parangón con la historia de los centros del opus dei tenemos, - en escritos y tertulias oficiales-, recuentos detallados de los mármoles, piedras preciosas oro y plata con que se han realizado los edificios, los vasos sagrados, y también listas de visitantes ilustres y poco o nada de observancia religiosa. Aun considerando bajo ese aspecto –discutible- el cumplimiento de las normas.

Continúa don Lamberto de Echeverría: “Nuestro intento es llamar la atención sobre el fruto que se podría haber sacado del estudio de la legislación peculiar del Cister. Es cosa que llama reciamente la atención ver ausentes de esta obra las colecciones de sus documentos oficiales. A falta de un Bullarium cisterciense , aún no publicado desgraciadamente, las obras de Paris, Enriquez o Portes hubieran hecho un buen papel” . Suerte que no integró el Tribunal del Doctorado!! Y no hay duda que lo que señala es un olvido garrafal.

Para que no queden dudas sobre el tema don L. Echeverría pone algunos ejemplos.

En forma abreviada “…no sólo se prescinde en absoluto del caso de la Abadesa de Tart (…) sino que se pasa también por alto describirnos cuál era el régimen que en el Cister había introducido la Charta Charitatis. De aquí que el lector no alcance cuál era exactamente el contenido de las más importantes clausulas del Capítulo de 1189, ni el papel de las cuatro Abadesas visitadoras del Real Monasterio, ni el del Capítulo ni el porqué de la oposición de las Abadesas de Perales y Gradefes, ni la situación de Santa María del Otero, ni otros muchos detalles en los que se hubiese sintetizado la fisonomía jurídica del Cister primitivo. La obra de Escrivá es rica en afortunadas síntesis, y no le hubiera sido difícil añadir ésta” (225)

“Sería absurdo suponer que al autor se le ha escapado esto. (¿sí?) Lo conoce, pero creemos que no saca de ello sus últimas consecuencias. En varias ocasiones roza el tema de los privilegios generales de la orden; (…) alguna hay en que el lector cree que se le va a explicar cuál fue la trayectoria de ésta en cuanto a la exención o al menos se le va a remitir a fuentes donde pueda saciar su curiosidad. Pero desgraciadamente no se llega a ello.
“Y no es sin perjuicio de la obra. Arrancar a Las Huelgas del cuadro general del Císter no ha podido hacerse sin violencia”. (225-6)

Destaca que en lugar de citar directamente las bulas de Clemente III recurre a un documento contemporáneo relacionado con la transformación en cisterciense de San Clemente de Toledo. Y continúa:

“El llorado e inolvidable P.F Maroto llamó la atención sobre el hecho de que prácticamente (sólo le precedió un oscuro ejemplo de 1117) las primeras Constituciones religiosas que aprobó la Santa Sede fueron las del Císter. Supuesta esta aprobación pontificia, entonces inusitada, que vedaba al Obispo inmiscuirse en asuntos internos y constituía una jerarquía propia de la Orden, con asuntos privativos de ella, ¿qué de extraño tiene que se hablase de exención? El Privilegium romanum de Pascual II, y la aprobación de la Charta Charitatis, de Calixto II, al poner la vida interna del Císter fuera del alcance de los Obispos y de cualquiera otra autoridad nos dan la clave para explicar las dos Bulas fundamentales de Clemente II en favor de Las Huelgas.
“Pero aún hay más.
“Cuando el Císter se lanzó ya abiertamente en pos de la exención de sus Monasterios, Las Huelgas, que hasta entonces había estado recibiendo todos sus privilegios, entró en la misma corriente. A nuestro modo de ver al menos, no es cosa obscura que en la actitud de sus Abadesas influyeron no poco las Bulas Ex parte , de 1275, y, sobre todo, la Ad romani pontificis, de 1487. Detengámonos algo en ellas.
“En la primera, Alejandro IV lleva la exención de las Abadías cistercienses, hasta entonces limitada a sus más estrictos miembros, hasta a eximir de la jurisdicción ordinaria a sus granjeros y sirvientes, en forma tal que les correspondiese administrarles los sacramentos y aprobar sus testamentos. Calcúlese la repercusión de esta medida en una Abadía de la amplitud de Las Huelgas.
“por si fuera poco, un Pontífice afecto a Las Huelgas, autor de uno de los documentos más decisivos de su historia, daba tres años antes de éste la célebre Bula Ad romani pontificis, de la que es extraño no se haga eco Escrivá. Confirmando todo lo anteriormente concedido en cuanto a exención, sustrae de la jurisdicción de los Ordinarios y aun de sus propios legados ‘monasteria, loca, membra, omnia praedicta praesentia et futura, abbates, abbatissas, monachos, moniales, vassallos, súbditos et sirvientes’,
“¡Ahora sí que vemos claro! Todo lo que el autor indica en sus páginas 312 a 314 adquiere una nueva luz cuando se leen las líneas que acabamos de citar. Ahora se explica bien por qué la soberanía temporal se enlazaba tan íntimamente con la espiritual (vasallos!); por qué las villas y lugares de abadengo se trocaron en territorios nullius (loca!); por qué es precisamente a mediados del siglo XVI cuando aparece indudable el pleno desenvolvimiento de la jurisdicción eclesiástica (la Bula es de 1487).
Ahora sí que se entiende aquello que, al parecer, no supo, no pudo o no quiso explicar Escrivá!
“Reconocemos que ni la Bula constituía probablemente en Abadía nullius a todas las cistercienses (sino es un estado intermedio, confuso y fértil en desviaciones), ni tomada al pie de la letra podía beneficiar a la Abadesa. Pero ésta, que durante siglos venía viendo cómo se le comunicaban los privilegios de los Abades en gracia a su excepcional condición de cabeza de una congregación, pudo muy bien, de absoluta buena fe, como indica el mismo Escrivá, empezar a usar de aquel nuevo privilegio. Y de hecho cincuenta años después la encontramos haciéndolo… excesivamente.” (226 -228)

Y a partir de la mitad del siglo XX también el Opus Dei… El estudio es flojo y es evidente que hace agua en puntos conceptuales. Escrivá sólo se interesa en un par de aspectos pero no se ha tomado la molestia de dejar claro el tema del estudio. Por eso nada justifica no abordar estos aspectos. Es muy grave lo que señala el crítico.

“Quién únicamente leyera el libro de Escrivá pensaría, sin duda, que el caso de los inquietos freires del Hospital del Rey, sin ser precisamente único, era, desde luego, algo anormal e inusitado. No ocurriría lo mismo si el autor se hubiese cuidado de dejar anotado que la legislación cisterciense acerca de las monjas admitió claramente ya a principios del siglo XIII que sacerdotes seculares y simples laicos pudieron presentarse en los Monasterios femeninos y convertirse así en capellanes o conversos de ellos, ya que, unos y otros pertenecientes a la Orden, estaba previsto que existiesen allí, habitando en la hospedería.
“Los estatutos cistercienses son en este punto tajantes. Tales sujetos deben hacer allí mismo su noviciado y profesión y a aquel mismo Monasterio le une el voto de estabilidad benedictino” (228)

En la nota al pie de este párrafo don Lamberto de Echeverría cita numerosos capítulos generales los que considera ‘realmente terminantes’… y ‘muestra de la abundante legislación en este punto, que tan singular parece a Escrivá’ (228).

Para concluir señala: “Con estos datos y los que el autor aporta en el capítulo IV creemos que la legitimidad canónica de los freires no es siquiera dudosa y que es preciso rebajar un tantico su decantada originalidad.”(228)


En pagina 229 hace otro comentario más al respecto pero creemos que el tema queda claro… para don Lamberto de Echeverría!!!… no para Escrivá…

Pasa luego a analizar la parte jurídica, y luego de los consabidos elogios:

“A los capítulos X y XI apenas tenemos nada que objetar. Tal vez los lectores, menos familiarizados con los conceptos y la terminología canónica, hubieran agradecido un par de líneas explicando qué es potestad de jurisdicción y, sobre todo, en qué se distingue de la dominativa, (…) ¿quién duda que hubiera podido contribuir a aclarar posiciones?
“Más si esto es meramente facultativo, algo hay poco después que llama la atención más vivamente, pues parece ir contra lo que era obligatorio.” (230)

Hace hincapié en que no menciona como hubiera correspondido el caso de la Señora Maestra de Sixena a la que nombra en una nota al pie de página (nota 51). Y concluye no sin cierta ironía para explicar semejante omisión “la explicación que a nosotros ocurre es que tal vez ha querido Escrivá acuciar diestramente a algún canonista español que quiera estudiar el caso a fondo. Pero una referencia al menos en el cap. XI realmente no hubiera estado de sobra.” (230)

Por último podemos leer el siguiente texto que nos parece de especial importancia:

“Su intento ha sido, ciertamente, ambicioso. Explicar la legitimidad de dicho título, exponiendo al mismo tiempo problemas planteados en torno a la costumbre ‘contra legem’, en el leve espacio de 35 páginas es algo muy difícil. Por eso no es extraño que, aun aceptando en lo fundamental su tesis y aplaudiendo sin reservas su valentía, no todos los extremos de este capítulo final satisfagan por igual al jurista exigente.
“Demuestra Escrivá, por ejemplo, con claridad y justeza, la distinción entre costumbre, prescripción y privilegio, acreditando una vez más su condición de fino analista. Pero lo que no hemos alcanzado a ver, a pesar de ser tan claro que no ha precisado demostración, es por qué el caso de la ilustrísima señora está sujeto únicamente a las leyes de la costumbre. Que lo está es evidente. Nuestra duda recae cabalmente en el adverbio.” (230-231)

Cita Lamberto de Echeverría a dos autores que han tratado el tema. Es evidente que Escrivá se queda corto o fascinado con el planteo. Si se trata de la costumbre, sólo de la costumbre contra la ley, ciertamente tiene abierto un panorama que no va a dudar en recorrer. Al fin y al cabo está en los albores de su ‘obra’.

Entiendo que ‘la costumbre’ es uno de los aspectos que mucho le interesan a Escrivá. Empieza a montar su obra. Y podríamos decir que –a pesar de todas las figuras jurídicas que pretendieron ampararla- lo más importante ha sido la costumbre, las costumbres impuestas aún contra las leyes –esas directivas expresas por la propia condición jurídica- que fueron y son desconocidas sistemática y groseramente en el opus dei.




A Escrivá le interesa el estudio de ‘la abadesa’. No es un tema que buscó. Se lo dieron para resolver la cuestión de la tesis. Pero quedó fascinado y, creo que influyó en su forma de ‘ir redondeando’ esa visión que tenía de la obra que empezaba a concretar. Y por eso considero que –en buena medida- toma a la ‘abadesa’ como paradigma: para recrear una obra que supervivió a lo largo de siglos basada en su gran poder –real y pontificio- y en sus blasones.

Hay algunos aspectos de la abadesa que ciertamente lo atraen más y pueden apreciarse en la obra que lleva a cabo. Cito algunos que entiendo resultan más obvios...

El poder cuasi omnímodo , el boato, la nobleza, los privilegios, el dominio psicológico sobre las conciencias de sus súbditos, (esa obediencia ciega, sorda y muda); la capacidad de dominio no sólo en lo espiritual sino también en lo material; el trato directo con Papas y Monarcas, la posesión de una jurisdicción que estaba exenta de la injerencia de cualquier obispo y hasta abarcaba más que la de cualquiera de ellos; el hacer y deshacer como se le viniera en gana; y hasta el temor que inspiraba su poderío...

Para alcanzar semejante perfil necesitaba, sin duda, transformarse. Tal vez no mucho porque su personalidad podía dar muy bien el ‘papel’ pero… le faltaba el poder, la nobleza, los privilegios, las exenciones, las sumisiones… Le llevó tiempo pero me da la sensación de que alcanzó gran parte de sus objetivos!

Transformación personal

El Nombre:

Antes de publicar el libro sobre La Abadesa ya tenía autorización para utilizar el ‘de Balaguer’ junto a su apellido paterno, sin embargo, no lo hace todavía. Lo interesante es que los dos primeros libros que había publicado hasta ese momento, los había firmado solamente con sus nombres: José María.*

Sin entrar en el tema ya muy estudiado de los cambios en su nombre y apellido me interesa resaltar su manera de presentarse al lector: José María; José María Escrivá; José María Escrivá de Balaguer, Monseñor JMEDB. Y finalmente –en ausencia - San JMEDB. Lástima que haya que morirse para ser santo!.


El título:

Se haría llamar ‘El Padre’ (abad?) por sus súbditos. Después de su muerte se ‘convirtió’ en ‘Nuestro Padre’ como demostración cabal de que sus ‘hijos’ habían entendido cómo tratarlo. Sugerir un enlace entre ‘nuestro padre’ y Padre Nuestro, es algo más que un juego de palabras. Por otra parte, para el resto de los mortales, pudo en su día, presentarse como Monseñor.


El trato:

De riguroso ‘usted’ obligatorio para todo el mundo, saludo rodilla en tierra y beso de mano. Por supuesto que hasta mediados del siglo XX en muchos países de raigambre católica se saludaba a los sacerdotes o religioso/as besándoles la mano. Pero, en este caso, el uso se establece exclusivamente para él. Ni siquiera para aquellos miembros de opus dei que –con el tiempo- fueron consagrados obispos.


La Nobleza: Le falla ser ‘príncipe de la Iglesia’ pero después de consultarlo mucho reclama un marquesado…… a los 66 años de edad! Ni tan joven para no medir lo que hacía ni tan anciano para justificarlo por mal de Alzheimer.

Transformación de La Obra

Sede:

La establece en Roma. No podía ser de otro modo. Las Huelgas ya no era lo que había sido… y Roma era la sede del Papa. He conocido a muchos papas pero fundador del opus dei hay uno solo… Remenber?


Construcciones

Y allí da curso a su fiebre por los palacios suntuosos, colmados de lujos y detalles fastuosos construidos de planta. Recibe donaciones para construir espléndidas residencias en diversos países. También las manda a comprar o construir. La decoración agrega apariencias de opulencia aristocrática y blasones.


Liturgia

Recurre a la liturgia para embellecer todo tipo de ceremonias y hace gala de un derroche de lujos, boato y pompa en la vestimenta de los sacerdotes, los vasos sagrados, los oratorios.


Organización del Gobierno

Autocracia

Establece de manera cada vez más férrea un sistema de gobierno en el que la única autoridad es la suya. Todo converge hacia él – la admiración, las oraciones y las súplicas- y todo se irradia desde él -mandatos, consignas, advertencias, sanciones-.


Gobiernos locales

Los gobiernos locales también se organizan en forma piramidal. El consejo local facilita la información más veraz – es difícil que tres personas mientan aun mismo tiempo y es fácil que alguna de ellas informe mejor-; por otra parte todo se centraliza en directores/as de delegaciones y asesorías que remiten directa y sumisamente a él.

La estructuración permite un ejercicio del poder muy amplio. Pero a esto hay que agregar la institucionalización de la ‘confidencia’ o ‘charla fraterna’.


La confidencia o charla fraterna:

Empieza en forma espontánea y natural, sin duda. Pero la institucionalización la convierte en obligatoria y llevada por una persona designada ad hoc que la comenta con otras, en presencia del confesor, quienes deberán informar a sus superiores y en definitiva a él. Es él – a través de su estructura de poder- quien decide sobre la vida de las personas a ‘su’ cargo (en el caso de numerarios y agregados de manera más extrema)

Es decir que esa costumbre (uso) que fue espontánea y sana – en su origen- se desvirtúa y queda institucionalizada de manera tal que pasa a ser una costumbre contra legem. En ninguna de las figuras jurídicas en las que estuvo amparada la Obra estaba contemplado esto. Es más, sabemos que la Iglesia no puede aprobar algo semejante.

Y podríamos agregar otras características que se fueron sumando:

La obediencia ciega, sorda y muda como virtud, Instaurar a fuego en el alma de sus súbditos que todo se hace ‘porque lo quiere el Padre’; El proselitismo; el plano inclinado para favorecer el dominio psicológico sobre las persona; las colectas obligatorias y el fomento de las donaciones … para dar mayor apariencia de poder y lujo. La realización de gestiones para lograr privilegios y exenciones; y un ceremonial y protocolo a vivir en los centros y en casas de familia para cada acto religioso o doméstico.


El marco jurídico

Ciertamente no podía aspirar de entrada a lo que realmente quería, de modo que, simplemente, lo vive y lo hace vivir. Lo dije en un envío anterior (30/11/12). En todos los marcos jurídicos que ampararon al opus dei, - fuere Pía Unión o Prelatura pasando por las otras variantes- el padre y sus hijos –el opus dei- vivieron a su aire. Como se les dio la gana. Imponen la costumbre aunque a veces sea contra legem. Y no hay duda de que hasta ahora les ha dado resultado! Y cito un escrito de Haenobarbo, del 14 de Julio de 2006, publicado en OpusLibros, que da un buen ejemplo.

“Evidentemente, la ubicación de las prelaturas personales en el Código apunta en una dirección, o mejor dicho abona una línea argumental; pero ¿nos hemos fijado donde coloca el Anuario Pontificio a las prelaturas personales? Desde luego que el Anuario no puede modificar la ley, pero a la larga establece una “costumbre”, un modo de apreciar, un lugar común.
“Lo cierto es que a vista y paciencia de la Iglesia, la prelatura se ubica dentro de la estructura jerárquica y nadie le dice nada, aparte de algunos tratadistas, desde luego de prestigio. El prelado –no obstante una inicial resistencia de los ceremonieri – asiste a las ceremonias en el Vaticano ocupando un lugar entre los obispos (me consta que este forcejeo “protocolario”, tuvo lugar cuando D. Alvaro no era aún obispo, así que no me vengan a decir ahora que ese lugar le corresponde por ser obispo: ahora si y antes no, y sin embargo ahí estaba); los obispos diocesanos donde la prelatura trabaja la aceptan y tratan en sus jurisdicciones, no como una organización que está a su servicio –en la práctica cuídense muy mucho de pedirles algún servicio pastoral, porque encontrarán mil excusas para negarse– sino como una estructura paralela que funciona a su aire”.

No considero que ésta sea la única interpretación del texto de La abadesa de las Huelgas. Pero no descartaría tenerla en cuenta a la hora de intentar desentrañar este fenómeno del opus dei. Que dice una cosa y hace otra; que adora el poder y usa y abusa de él. Que le importan más las apariencias que la realidad. Que goza de un poder que es amplio, pero no tanto, y goza, también, con ese halo de temor que inspira. Que tiene, como todo poder absoluto y despótico que se precie, una pléyade de historiadores dispuestos a reescribir la historia cuantas veces sea necesario y se lo ordenen!

Debo confesar que todo este tiempo tratándome con las abadesas me ha dado ciertos humos plagados de vanidades y pretensiones… no sé si no voy a plantearle a Agustina cambiar mi nombre por La abadesa sudaca, por ejemplo, o, abadesas éramos las de antes, qué embromar!!, o tal vez, simplemente, La Abadesa…




  1. Disponible en la web versión pdf, isje.org (instituto histórico san Josemaria Escriva de Balaguer).
  2. Carta del 23/6/1939 a miembros del opus dei que estaban en Madrid.



Original