Adecuación institucional de la Prelatura al derecho común de la Iglesia

Por Segundo, 17 de enero de 2007


Quiero comunicarles mi decisión de escribir a la Santa Sede enviando el texto de Oráculo: "La libertad de las conciencias en el Opus Dei". Las razones que justifican mi decisión es que se trata de un documento que está debidamente fundado y que condensa de modo adecuado la situación que he vivido por más de dos décadas en la institución.

Asimismo he elaborado un mínimo de pautas de carácter jurídico que la Santa sede (por el organismo que corresponda) debería considerar respecto de la adecuación institucional de la Prelatura al derecho común de la Iglesia.

Si bien soy jurista pido desde ya pido mis disculpas a Oráculo y a los restantes canonistas de la web por los errores que pueda expresar a continuación e incluso de su incorrección política por desconocer los procedimientos internos de la Santa Sede.

Hechas, pues, estas aclaraciones, la Santa Sede – a través del organismo que de la misma corresponda - debería dictar normas o directrices con los siguientes contenidos:

  1. Examinar los Vadémecums y Experiencias internos de la institución, a fin de declarar sobre los aspectos que no coinciden con la figura de las Prelaturas personales tal como están legisladas en el derecho común de la Iglesia, señalando que las normas relativas a la mismas como derecho común de la Iglesia son de aplicación estricta a esa Prelatura.
  2. Aclarar el sentido en que se dice que la jurisdicción del Prelado sobre los laicos se extiende exclusivamente al fuero externo.
  3. Incorporar explícitamente al Codex iuris particularis de la Prelatura las normas relativas al fuero interno de sus fieles en consonancia con el derecho común, de modo que se garantice la libertad de elección de director espiritual y confesor. Éstas se deberán incorporar además a los Estatutos como parte de los mismos y estos Estatutos, con sus modificaciones, deberán ser publicados en la web oficial de la Institución y en su idioma oficial.
  4. Dictar normas por las cuales se determine con precisión la competencia de cada uno de los órganos de gobierno de la Prelatura a nivel central, regional o local, con sujeción a los cánones del derecho común universal.
  5. Señalar que el Prelado deberá dictar normas para determinar las obligaciones y deberes concretos de los fieles por causa de su entrega, sin que puedan discriminarse entre ellos por razón de la vocación. Estas normas deberán ser incorporadas a los Estatutos y debidamente publicadas.
  6. Exigir de la institución un cuerpo legislativo sobre la vida de los fieles de la Prelatura, que manifieste claramente el alcance de los compromisos y obligaciones, a fin de que éste sea examinado por la Congregación romana y ésta pueda declarar sobre su armonía o desacuerdo con el régimen común de todos los fieles cristianos.
  7. Exigir a la Prelatura que asegure un nivel de subsistencia decoroso a todos sus fieles sacerdotes si éstos dejaran el sacerdocio, abonando al menos cantidades compensatorias por los servicios sacerdotales prestados a la Prelatura. Y, de igual modo, determinar medidas análogas para los laicos en atención a las aportaciones personales de tiempo y trabajo y recursos financieros que hubieran aportado a la institución en el tiempo de su pertenencia a ella.



Original