Acerca del celibato en el Opus Dei

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Por Javier F. García, 19 de agosto de 2005


¿Es válido el matrimonio contraído por un numerario? Si lo es, ¿comete un pecado mortal al hacerlo?

Estas preguntas se las planteé hace unas semanas a la Oficina de Información del Opus Dei. En sus respuestas (que figuran al final de este correo) me resultan extrañas dos cosas:

1) Por algún motivo que no entiendo, al parecer no son capaces de contestar directamente: "es válido", "es inválido", "comete un pecado mortal", "no lo comete". En un primer momento parece que están contestando a la pregunta de si dicho matrimonio es válido, porque después de citar los puntos del Código de Derecho Canónico que tratan de la invalidez del matrimonio de sacerdotes y religiosos, pasan a informar que los numerarios laicos no son ni una cosa ni otra. Por lo tanto... por lo tanto, nada: ¿no podría decir el Código en otra parte que también para las personas que viven el celibato en una Prelatura Personal es inválido el matrimonio? Si realmente es válido, ¿por qué no dicen claramente que lo es?

Y lo mismo en cuanto a la licitud: dicen que los numerarios se comprometen con la Prelatura a vivir el celibato, y que la ruptura unilateral de un acuerdo en materia grave es un pecado mortal; pero no se atreven a decir claramente "un numerario que se casa comete un pecado mortal". ¿Por qué?


2) En las dos últimas respuestas del representante del Opus Dei se dice que los numerarios se comprometen con la Prelatura a vivir el celibato. Es decir, hay personas (los numerarios y agregados) que se compromenten con otras (el Opus Dei), a no casarse. Se compromenten con otras personas mediante un contrato, no con Dios (esto sería un voto).


Mi pregunta es: ¿permite esto el derecho de la Iglesia? ¿Es válido -desde el punto de vista del Derecho Canónico- un contrato entre particulares que incluya la prohibición de casarse para uno de los dos? ¿No es el de casarse un derecho irrenunciable que sólo puede entregarse a Dios (como los religiosos y sacerdotes), pero no a otro hombre?

Si alguien puede contestarme a estas cuestiones, se lo agradeceré.


Copio ahora la correspondencia intercambiada con la Oficina de Información acerca de este tema:

Pregunta 1: ¿Es un impedimento para el matrimonio el ser numerario? Si lo es, ¿afecta a la licitud o a la validez?

Respuesta 1:

Dice el Código de Derecho Canónico:

C 1087 Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas.
C 1088 Atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso.

Los numerarios laicos de la Prelatura Opus Dei, ni han recibido las órdenes sagradas, ni están vinculados por voto público -tampoco privado-, ni el Opus Dei es un instituto religioso.


Pregunta 2: Entiendo que, según su respuesta, para un numerario laico no es ni inválido ni ilícito el contraer matrimonio. ¿Es correcto?

Respuesta 2:

No se trata tanto de la validez ni licitud -ésta no la menciona el Código- del matrimonio, perfectamente resuelta en esos cánones, como de la responsabilidad moral en que esa persona incurriría.
Sería moralmente muy grave que un numerario rompiera unilateralmente un acuerdo bilateral basado en el valor de la palabra dada y en la honradez cristiana. Ese acuerdo estipula los compromisos mutuamente asumidos por la Prelatura y el interesado e incluye, por parte de éste, el celibato apostólico.


Pregunta 3: Es decir, que el matrimonio contraído por un numerario es válido, pero supone cometer un pecado mortal (supuestas las condiciones habituales de advertencia y consentimiento). ¿Es eso a lo que se refiere Ud. cuando dice que "sería moralmente muy grave"?

Respuesta 3:

Toda ruptura unilateral CONSCIENTE Y VOLUNTARIA de un acuerdo en materia grave, es PECADO GRAVE contra la justicia y contra las otras virtudes a las que afecten los compromisos adquiridos y no cumplidos.



Original