Restricción mental y engaño. Menores de edad en el Opus Dei

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Por Ottokar, 25.11.2005


En su escrito de 31/10 indicaba Jose la necesidad de escribir sobre la utilización habitual de la restricción mental dentro de la obra de Escrivá como mecanismo para evitar comunicar la verdad de las cosas tal como son. Es esta una cuestión fundamental porque forma parte de la praxis habitual dentro de la organización. Quiero recordar un escrito de la web, publicado el 25/11/2003, donde Crítico Constructivo recomendaba en su “Guía para los que piensan pedir la admisión en el Opus Dei”, que “pidan al Director correspondiente que jure por Dios N. S. y San Josemaría Escrivá que no empleará restricciones mentales moralmente lícitas [1] al responder al cuestionario y que, en las respuestas en que considere procedente utilizar lícitamente dichas restricciones, las reemplace por la expresión "sin comentario" o guarde silencio.” Además indicaba la doctrina moral católica en cuanto a la licitud o ilicitud de la restricción mental.

Sin hacer un análisis general de la utilización de la restricción mental en el Opus Dei, sí quiero hacer unos comentarios sobre lo que considero que es un caso de utilización de la ambigüedad y el doble sentido en el lenguaje, en el no sólo no se dice toda la verdad sino que además se induce a engaño. Se trata del lenguaje empleado de cara al exterior en lo referente a la edad necesaria para pertenecer al Opus Dei...

Ante el cuestionamiento de la práctica de reclutamiento de menores de edad por el Opus Dei, desde su erección como prelatura personal en 1982 y la aprobación de los nuevos Estatutos, alineados en cuanto a edades y plazos para el ingreso con las exigencias del nuevo Código de Derecho Canónico, la estrategia de comunicación de la obra hacia el exterior para defenderse de esa acusación se sustenta en la utilización ambigua del término “Incorporación”.

Como establecen los Estatutos en su “Capítulo III: Sobre la admisión de los fieles y su incorporación a la Prelatura”:

“17. La Admisión comprende tres grados: El de la simple admisión, que hace el Vicario Regional, después de oída su comisión; el de la incorporación oportuna temporal que se llama Oblación, después de un año, al menos, de la admisión; el de la incorporación definitiva o de fidelidad, después de pasados cinco años al menos desde la incorporación oportuna temporal."

En base a este punto de los Estatutos, en el lenguaje del Opus Dei el término “incorporación” tiene un significado específico bien definido, y que se refiere al segundo y tercer grado en el proceso de admisión en la prelatura. (Significado que tiene un paralelismo en el derecho canónico en el caso de los institutos religiosos e institutos seculares)

Sin embargo, en el lenguaje corriente de la calle, “incorporación” a una organización tiene el significado de unirse o entrar a formar parte de esa organización.

Con este distinto significado de la palabra “incorporación” juega el Opus Dei, confundiendo en lo referente a la edad necesaria para pertenecer a la prelatura.

(Evidentemente la confusión la crea hacia el exterior de la prelatura. Los que estuvimos dentro sabemos que independientemente de los plazos jurídicos “éramos de la obra” desde el día que pitamos. Desde la primera charla nos dijeron que “Fé, Pureza y Vocación”, eran asuntos sobre los que no se admitía la más mínima duda. Desde que salimos de la habitación del director tras escribir la carta ya “éramos de Casa”. Eso nos dijeron y así lo sentimos.)

Veamos cómo se lleva a cabo este engaño. Para ello vayamos a la página web de la prelatura, sección de FAQ (preguntas frecuentes). Tras dos preguntas sobre quién puede pertenecer al Opus Dei, la siguiente es:

12. ¿Cómo incorporarse al Opus Dei?

La incorporación se produce mediante una declaración formal por parte de la Prelatura y del interesado. Se basa en el valor de la palabra dada y en la honradez cristiana de la persona que se incorpora a la Prelatura, y lleva consigo un compromiso de por vida: luchar por ser santo, según el espíritu del Opus Dei. Por tanto requiere mayoría de edad y una decisión libre, ponderada y madura. Exige además la necesaria información previa y un adecuado periodo de preparación. (El subrayado mío)

Aquí tenemos la primera indución a la confusión. Cuando alguien externo a la prelatura, y no familiarizado con los Estatutos lee la pregunta ¿Cómo incorporarse al Opus Dei? lo hace en su sentido llano, es decir: ¿Cuál es el primer paso, o cuál es el proceso completo por el que se pasa a formar parte del Opus Dei?. Si ante esa pregunta la respuesta fuera : “El segundo grado en la admisión al Opus Dei se produce mediante una declaración formal, etc...”, quedaría claro que no se estaría contestando a lo que se pregunta sino a algo diferente, y la persona insistiría: “Sí, pero entonces hay un primer grado, ¿no?, ¿cuál es?”.

Vemos, pues, que la respuesta no corresponde a lo que se pregunta una persona de la calle. El Opus Dei utiliza el término “incorporación” en el sentido técnico que establecen sus Estatutos para no responder a la pregunta en su sentido habitual. Mediante esta estratagema hace pensar al exterior que no se puede pertenecer al Opus Dei hasta la mayoría de edad.

La manipulación vuelve a producirse en la pregunta que sigue inmediatamente a la anterior. Esta vez contestando a algo distinto a lo que se pregunta:

13. ¿En qué consiste la preparación previa a la incorporación al Opus Dei?

Normalmente, la petición de admisión a la Prelatura está precedida por un tiempo de asistencia regular a medios de formación (retiros, clases, dirección espiritual), que permite conocer con hondura el Opus Dei. También se recomienda el ejercicio estable de las prácticas cristianas que los fieles de la Prelatura se comprometen a vivir, como la frecuencia de sacramentos, la oración, el apostolado, y en general, el esfuerzo humilde y constante por adquirir las virtudes. (El subrayado, mío)

Aquí resulta que refiriéndose la pregunta a la preparación previa a la incorporación, mediante un hábil regate nos dan una respuesta que se refiere a la preparación previa a la petición de admisión. (Basta para poder dar esta respuesta con tranquilidad de conciencia utilizar la restricción mental de entender ahora el término “incorporación” no en el sentido técnico de los Estatutos sino en el sentido habitual del hombre de la calle.) De esta manera conseguimos una respuesta “light” que nos evita tener que hablar del periodo entre la petición de admisión y la incorporación, no vaya a ser que alguien se le ocurra inquirir sobre cual es exactamente la relación de pertenencia al Opus Dei antes de esa “incorporación jurídica”, periodo en el que sí puede haber menores de edad.

La situación que encontramos es entonces la siguiente:

  • Desde el punto de vista subjetivo de las personas que en algún momento de su vida han pedido la admisión en el Opus Dei, creo que existe un acuerdo muy amplio (y desde luego es mi experiencia personal) de que desde el momento que pitamos (petición de admisión) se nos hizo creer que ya éramos de la Obra, que habiendo visto una vez la vocación era suficiente, y que no había que aceptar la más mínima duda en esa cuestión. Desde el momento en que pedimos la admisión comenzamos a utilizar el “Pax/In aeternum” como saludo, a rezar las Preces, a entregar la nota de gastos, a ir al curso anual,... Desde que pedimos la admisión “éramos de Casa”. No sólo no se transmite en absoluto que estamos en un periodo de prueba para discernir la vocación, sino que se insiste en lo contrario, argumentándose que las etapas de la admisión son “cuestiones jurñidicas”, pero que “de cara a Dios” nuestro compromiso es para siempre desde que pedimos la admisión. Y la edad para pedir la admisión, antes de 1982, era de catorce años y medio, que es la edad con la que pité yo. Con los Estatutos de 1982 la edad mínima para pedir la admisión pasó a 16 años y medio. (Es entonces cuando surge la figura del aspirante, sobre la que Marypt ha comentado recientemente y que Tartarín también trataba en un detallado escrito. Como yo no he tenido expericncia personal como “aspirante” dejo a quienes la hayan tenido la tarea de describir hasta que punto la Obra sigue haciendo sentir o no a los aspirantes que ya “son de Casa” y que su decisión, de cara a Dios ya no tiene marcha atrás.)
  • De cara al exterior la obra de Escrivá hace un uso ambiguo y engañoso del lenguaje (y en particular del término “incorporación”), para hacer creer que en ningun caso se da que un menor de edad asuma los compromisos que conlleva la pertenencia a la institución. (Ocultando a la sociedad civil y a la Iglesia que, aunque no se haya llevado a cabo una incorporación “jurídica”, se ha convencido a la persona de que lo realmente importante es su compromiso ante Dios, y que ese compromiso, que constituye el fundamento de sus obligaciones para cn el Opus Dei, se da desde el momento en que se pide la admisión, que en muchos casos se produce antes de los dieciocho años)

La experiencia personal –subjetiva- de miembros y exmiembros entra en conflicto con lo que la Obra declara que es su praxis, documentada en sus Estatutos, los cuales en su literalidad se ajustan a las normas sobre edades mínimas que el derecho canónico establece para los institutos religiosos y las sociedades de vida apostólica: 17 años para la admisión al noviciado (“hacer la admisión” en el Opus Dei) y 18 años para la profesión temporal (“Oblación” o “Incorporación temporal” en el Opus Dei). (No deja de ser curioso que en el caso de los Institutos Seculares el Código eleva de 17 a 18 años la edad para poder ser admitido al periodo de prueba).

Ante ese conflicto... es nuestra palabra contra la suya. Es la palabra de algunas personas frente a la palabra y los Estatutos de la obra de Escrivá. ¿A quién debe creer una persona de fuera sobre lo que realmente sucede? ¿A quién debe creer la jerarquía de la Iglesia sobre cual es la praxis real? ¿Son creíbles los testimonios de quienes insistimos en que se nos hizo creer que desde que escribimos la carta de petición de admisión, siendo menores de edad, habíamos adquirido un compromiso en conciencia ante Dios para entregarnos en el Opus Dei con unas obligaciones hacia la institución que sólo conocíamos en parte en aquel momento y que sólo con el tiempo fuimos conociendo en detalle?

Me parece que es muy interesante dejar hablar a algunas fuentes y documentos del propio Opus Dei. Dejemos por un momento los Estatutos y vayamos a algunos textos que proviniendo del interior de la obra reflejan cuando entiende la obra y sus miembros que se produce “de hecho” la pertencncia al Opus Dei.

Me fijaré, en primer lugar, en “Romana”, boletín oficial de la Prelatura. En su sección “In Pace” se relacionan los nombres de los fieles de la prelatura que han fallecido en el semestre correspondiente. En algunos casos especiales, además de indicarse el nombre se dan algunos datos de la persona en su relación con la prelatura. Pues bien, ¿cuál es el dato que en la grandísima mayoría de los casos se proporciona para indicar la fecha desde la cual pertenecía al Opus Dei? ¿La fidelidad? ¿La oblación, en que se produce la “incorporación jurídica”? ¿La admisión, quizás? Pues no. Lo que se indica es siempre la fecha en que la persona “pidió la admisión”. Esto no sorprende a nadie que haya pertenecido al Opus Dei. Es lo que todos hemos asumido, y por eso cuando lo leemos nos parece completamente natural. Sin embargo, viendo la insistencia del Opus Dei hacia fuera de que nadie puede “incorporarse jurídicamente” antes de los dieciocho años, no deja de ser curioso que a la hora de la verdad, en la necrológica de las personas, lo importante es la fecha de la “petición de admisión”.

Existen también casos en que en el perfil que se da en la sección “In pace” de Romana, no se dice literalmente “pidió la admisión en tal fecha...”, sino que se dice “pertenecía al Opus Dei desde tal fecha...”. ¿A qué fecha se refiere es estos casos? ¿Desde que fecha “pertenecía” a la obra? ¿Desde que fecha entiende la obra que “se pertenece” a ella?

Analicemos uno de estos casos. Dice “Romana” (num.34):

José Ramón Madurga Lacalle nació en Zaragoza (España), el 10-XI-1922. Estudió Ingeniería en la Escuela Especial de Ingeniería Industrial de Madrid y de Bilbao. Pertenecía al Opus Dei desde 1940. [...] (El subrayado, mío)

Y yo pregunto: ¿Qué ocurrió en 1940 que hizo que D. JRM perteneciera al Opus Dei desde ese año? ¿Hizo algún acto de “incorporación jurídica” temporal o definitiva? ¿Fue admitido por el fundador? Creo que todo el que sea o haya sido del Opus Dei, y a estas alturas casi todo el que no haya sido del Opus Dei pero haya sido capaz de leer este correo hasta aquí, puede imaginarse que lo que ocurrió fue que JRM “pitó” ese año, es decir, “pidió la admisión”.

Así nos lo confirma Ana Sastre en las notas de su libro “Tiempo de Caminar”:

46. D. José Ramón Madurga Lacalle nació en Zaragoza en 1923. Pidió la admisión en la Obra en junio de 1940. Es Ingeniero industrial y doctor en Derecho Canónico. Se ordenó sacerdote el 1-VII-1951. (Notas, Cap.III, 46)

Y de nuevo Ana Sastre nos confirma cómo para el Opus Dei “se es de la Obra” desde el momento de la petición de admisión. En el capítulo de Notas de su libro, cada vez que una nota se refiere a una persona del Opus Dei, indica como fechas claves: la fecha de nacimiento, la fecha de petición de admisión, y la de fallecimiento. En el caso de los sacerdotes se indica también la fecha de ordenación.

Para terminar de complicarlo, nos encontramos que los propios Estatutos establecen que “se pertenece” a la prelatura desde el momento en que se produce la “admisión”. En efecto, el punto 20.4 de los Estatutos indica:

20. § 1. Para que alguien sea admitido a la Prelatura se requiere:

[...] 4° que antes se haya ejercitado en el peculiar apostolado del Opus Dei, durante al menos medio año, bajo la dirección de una autoridad competente; nada importa que el candidato se considere aspirante ya antes durante algún tiempo, para que sin embargo no pertenezca a la Prelatura hasta este momento.

Finalmente tenemos que examinar qué es lo que dicen los documentos internos sobre esta cuestión. Los documentos internos son fundamentales, porque son documentos de los que la Iglesia no dispone, pero que muestran cual es la interpretación que internamente se da a los Estatutos y que se traduce en la praxis real en el interior del Opus Dei.

Para el tema que estamos tratando me parecen clave los siguientes párrafos del Vademecum de los Consejos Locales:

Los aspirantes no pertenecen jurídicamente a la Obra; por consiguiente, no tienen los derechos y los deberes de sus miembros. Como es evidente, no pueden hacer vida en familia; y no quedan bajo la jurisdición propia de la Prelatura. No obstante, se cuida con el mayor esmero su formación, para que crezcan en vida interior y vibración apostólica, y su vocación se afiance y se haga más madura; y ellos corresponden con esfuerzo para asimilar bien el espíritu de la Obra, y para consolidar en sus almas la disposición de entrega total a Dios, porque de hecho hay este acuerdo mutuo (VCL, pag.19) (El subrayado, mío; la negrita figura en el original)

Es decir, que los documentos internos indican a los directores del consejo local que “de hecho” ya existe un acuerdo mutuo incluso en el caso de los “aspirantes” (es decir en el caso de menores entre los catorce y medio y los dieciséis años). Si así se les indica a los directores de los consejos locales, que en muchos centros de San Rafael están formados por jóvenes de veintitantos años, ¿es de extrañar que en su celo proselitista graben en la conciencia de los candidatos la idea de que su vocación no tiene duda y de que su entrega es, desde el momento de la petición de admisión o del aspirantazgo, definitiva y para siempre?

Muy interesante es también el punto que indica:

En el momento en que una persona pide la Admisión como Numerario o Agregado, queda bajo la jurisdición de la Prelatura, según las normas de la Constitución Apostólica Ut sit, n. 3. (VCL, pag.22)

Es decir, que aunque no hay “incorporación jurídica”, se transmite a los directores la idea de que ya en el momento de escribir la carta de petición de admisión los candidatos quedan bajo la jurisdicción del prelado. ¡Además se remite a la constitución apostólica Ut Sit para hacerlo! A ver, a ver... ¿cómo es esto? ¿Qué es lo que dice la Ut Sit en su número 3...? Pues dice lo siguiente:

III

La jurisdicción de la Prelatura personal se extiende a los clérigos en ella incardinados, así como también sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura: unos y otros, clérigos y laicos, dependen de la autoridad del Prelado para la realización de la tarea pastoral de la Prelatura, a tenor de lo establecido en el artículo precedente. (Ut sit, III)

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De verdad, esto ya es de traca: para justificar que desde la petición de admisión una persona queda bajo la jurisdicción de la prelatura, el Vademecum de los Consejos Locales se remite a la “Ut Sit”, y resulta que lo que la “Ut sit” dice es completamente distinto: que la jurisdicción de la prelatura respecto de los laicos sólo se refieren a las obligaciones adquiridas mediante “vínculo jurídico”. Y resulta que este “vínculo jurídico” la propia obra indica en sus Estatutos que ocurre cuando se hace la “oblación” (primera “incorporación temporal), e insiste en su estrategia de marketing hacia el exterior en que “nadie se puede “incorporar jurídicamente” a la Obra antes de los dieciocho años?



  1. Considero que los datos anteriores sirven para probar que “desde dentro” se considera a las personas como “pertenecientes” a la obra desde el momento de la petición de admisión. Siendo que esta petición de admisión se produce en los casos de numerario/as y agregados/as muy habitualmente siendo menores de edad, y considerando los abundantes testimonios de exmiembros que manifiestan como se les hizo indujo a pensar que su compromiso era para siempre desde el momento en que pidieron la admisión, me parece que la jerarquía de la Iglesia debería pensar si le corresponde llevar a cabo algún tipo de investigación sobre el asunto.


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