Experiencias de los consejos locales, Roma, 2005/Trato con autoridades eclesiásticas

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TRATO CON AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS


Veneración y colaboración con los Obispos diocesanos

Una expresión clara de amor a la Iglesia es fomentar entre los católicos una sincera veneración y un gran amor al Papa y a los demás Obispos. San Josemaría manifestó siempre esa disposición, de modo ejemplar, con obras, y les prestó innumerables servicios -de forma heroica y desinteresada- durante largos años; hasta el final de su vida, trató a un número elevadísimo de Prelados con una amistad personal, llena de lealtad y comprensión.

Los fieles de la Prelatura -de acuerdo con ese espíritu y con ese ejemplo- practican también con veneración y afecto la sumisión filial al Papa y la unidad más delicada con los Obispos.

El Opus Dei es muy bien conocido y profundamente querido por el Episcopado y, más concretamente, por los Obispos de las Diócesis en las que los fieles de la Prelatura trabajan. Estos Pastores comprenden y agradecen la fecunda realidad sobrenatural y apostólica del espíritu que San Josemaría asumió y enseñó a sus hijos. En los Estatutos de la Prelatura (cfr. Statuta, nn. 171-180), se confirma la armónica inserción de la Prelatura en la pastoral orgánica de la Iglesia universal y de las Iglesias locales.

Solía repetir nuestro Fundador que tiramos del carro en la misma dirección del Ordinario diocesano, que marca la orientación general de la pastoral diocesana al servicio del fin supremo de la pluriforme actividad apostólica de la Iglesia, que es la salus animarum, la salvación de las almas.

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Los laicos y los sacerdotes de la Prelatura trabajan unidos a ese carro como los demás católicos, con unas formas apostólicas específicas -de carácter profundamente secular y laical-, propias de la naturaleza de la Prelatura y aprobadas por la Santa Sede. La ayuda más importante que presta el Opus Dei a la Iglesia universal y a las Iglesias locales consiste, sobre todo, en el apostolado personal de sus fieles, que contribuye a una toma de conciencia de la llamada universal a la santidad y al apostolado, y de la manera de vivir esta vocación en y a través del trabajo profesional ordinario (cfr. Const. apost. Ut sit, introd.).

De acuerdo con este espíritu y con las normas de la Santa Sede, en el Opus Dei se ofrece formación cristiana a cuantos se acercan a los apostolados, para que cada uno, en el sitio que ocupa en medio del mundo, luche por practicar con profundidad el espíritu de Cristo. Y ese esfuerzo apostólico de promoción cristiana -realizado en filial obediencia al Magisterio eclesiástico y a las legítimas disposiciones del respectivo Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal- redunda en beneficio inmediato y directo de cada Diócesis, donde queda el fruto: se colabora así intensamente a que se llenen los templos; a que aumente la frecuencia de los sacramentos en las parroquias; a que se difunda la doctrina de la Iglesia de modo más capilar; a que surjan, en fin, vocaciones para el sacerdocio y para la vida consagrada.

De este modo, los fieles de la Prelatura realizan gustosamente un intenso apostolado personal -no en grupo-, en todos los ambientes de la sociedad civil, algunos particularmente difíciles y alejados de Cristo.

Los Obispos diocesanos y los Centros de la Prelatura

Aunque la Comisión Regional lleva de manera directa las gestiones para la erección de nuevos Centros, los Consejos locales deben tener en cuenta, de acuerdo con lo que ha sido sancionado por la Santa Sede, los aspectos jurídicos que se exponen a continuación.

Previa la solicitud correspondiente del Vicario Regional de la Prelatura, el Ordinario del lugar diocesano concede la venia para erigir un Centro en el territorio de su jurisdicción; una vez obtenida la venia, el Vicario Regional de la Prelatura es quien realiza el acto jurídico de erección del Centro.

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Esta erección del Centro lleva consigo el derecho a desarrollar todas las actividades apostólicas que atiende la Prelatura, así como la facultad de tener oratorio, en el que se reserva el Santísimo Sacramento y se celebran las correspondientes funciones litúrgicas.

El Obispo diocesano tiene derecho a comprobar que se cumplen las prescripciones canónicas en las iglesias y oratorios, sacristías y sedes para escuchar confesiones (cfr. Statuta, n. 179). Para referirse al ejercicio de este derecho, es preferible no utilizar el término de «visitas», ya que puede confundirse con el de «visita canónica», que se refiere a las visitas que el Obispo hace a las parroquias o casas de religiosos, que son realidades muy distintas, también jurídicamente, de los Centros de la Prelatura.

La presencia del Obispo de la Diócesis en los Centros, constituye siempre una ocasión de demostrarle el cariño, la veneración y el espíritu de cordial cooperación con él y sus colaboradores, que anima todo el trabajo apostólico de los fieles de la Prelatura.

Al ponerse de acuerdo sobre el día y la hora, se le suele preguntar si desea celebrar la Misa, dar la bendición con el Santísimo; y, en su caso, qué ornamentos se deben preparar y cuáles trae consigo, con el fin de disponer los restantes para esa función litúrgica. Se prepara todo para que -si lo desea- pueda abrir y examinar el sagrario, con la solemnidad que juzgue oportuno; se colocan también, en la sacristía, vasos sagrados y ornamentos; y se le enseña después el lugar donde se oyen las confesiones (cfr. Statuta, n. 179).

Es manifestación de urbanidad que le acompañen en esos momentos por lo menos un sacerdote y un seglar, preferiblemente conocidos por el Obispo o de los que habitualmente le tratan. Como es natural, normalmente no podrán estar presentes todos los que allí residen, pues cada uno tiene su ocupación profesional, sujeta a un horario de trabajo, como cualquiera de sus colegas. Si se trata de un Centro dirigido a la juventud, se le presentan los muchachos que estén estudiando entonces allí, o chicos que participan en los medios de formación: de esta manera, se le explica mejor la labor apostólica que allí se desarrolla. Al acompañarle, se le habla del apostolado que se hace; y al terminar, se le ofrece un pequeño agasajo: lo que sea usual en el país.

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Trato habitual con los Obispos diocesanos y con otras autoridades eclesiásticas

Como manifestación de cariño y muestra lógica de cortesía, en las Diócesis donde hay Centros de la Prelatura, al principio de cada año o de cada curso académico, el Director y el sacerdote del Centro -o, si hay varios, el Director y el sacerdote designados por la Comisión Regional- visitan al Obispo para ofrecerle sus respetos y contarle detalles de la labor apostólica. Además, acuden a verle, o le escriben, en otras ocasiones de acuerdo con las costumbres locales, como las Navidades, la Pascua de Resurrección o el día de su santo o cumpleaños. También suele ser oportuno felicitarle personalmente con motivo de la toma de posesión canónica de la Diócesis, del 25° y 50° aniversario de su ordenación sacerdotal, y de efemérides semejantes.

El afecto y la veneración se manifiestan, además, en muchos otros detalles de delicadeza humana: por ejemplo, se solicita siempre hora para las entrevistas, y se sugiere el momento conveniente para no molestarle en su trabajo; así se hace también cuando se les invita a los Centros de la Prelatura.

Bajo pretexto de una falsa naturalidad o de un diálogo igualitario, se han extendido en algunos ambientes modos de dirigirse a los Obispos diocesanos o de hablar de ellos, que -aunque no pretendan ser falta de respeto- chocan al menos con las buenas formas sociales: tuteo fácil, ligereza en el trato, juicios y bromas sobre su comportamiento, etc. Aunque estas costumbres se generalicen en algún lugar, se recomienda que los fieles de la Prelatura sigan tratando a los Obispos y a sus colaboradores como lo hizo siempre San Josemaría: con veneración y afecto sinceros, que se traducen en todo momento en la delicadeza y el respeto exigidos por la caridad y la buena educación hacia quienes son sucesores de los Apóstoles.

Invitación a los Centros de la Obra

A causa de la amistad, también del afecto, la Comisión Regional sugiere, alguna vez, que se invite al Obispo a celebrar la Santa Misa; a pronunciar o a presidir una conferencia; a almorzar en un determinado Centro de la Prelatura: por ejemplo, con ocasión del comienzo o del

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fin del curso académico, de una fiesta, o de un acto cultural, etc.

De ordinario, no se invita a la vez a dos personalidades eclesiásticas -por ejemplo, al Nuncio y al Obispo del lugar-, porque la delicadeza con ellos sugiere organizarlo separadamente.

Si se invita a un Obispo a una residencia de estudiantes, y se prevé que le gustaría estar un rato con los residentes, se procura que en ese encuentro surjan con naturalidad y sentido sobrenatural noticias y anécdotas del apostolado en servicio a la Diócesis. Lógicamente, esos momentos no se enfocan como tertulias con preguntas y respuestas, para no obligarle a esforzarse pensando las contestaciones; ni se le propone entonces que diga unas palabras, que quizá no había preparado. Como lo que se pretende es hacerle pasar un rato agradable y darle motivos de alegría, hay que estar pendientes de que no se alargue excesivamente la reunión, pues iría en detrimento de sus demás ocupaciones.

Participación de los sacerdotes de la Prelatura en los Consejos presbiterales

Los sacerdotes Numerarios y Agregados de la Prelatura son sacerdotes seculares según Derecho y, de corazón, sacerdotes diocesanos en las Diócesis donde desarrollan su ministerio, cómo afirmaba nuestro Fundador. Como en el lenguaje común y en el teológico es habitual llamar «sacerdotes diocesanos» a todos los sacerdotes seculares, para distinguirlos de los religiosos, en una conversación ordinaria e incluso en un contexto teológico no hay inconveniente en que los sacerdotes de la Prelatura afirmen que son diocesanos; sobre todo, si el interlocutor, por recibir aclaraciones canónicas que son exactas -como: «soy sacerdote secular incardinado en la Prelatura»-, se quedara con la idea de que no son seculares en el mismo pleno sentido que los otros sacerdotes seculares incardinados en otra Diócesis diferente al lugar de residencia.

De ahí que el Derecho vigente establezca que gozan de voz activa y pasiva en la constitución de los Consejos presbiterales de las Diócesis (cfr. CIC, can. 498 § 1, 2°; Statuta, n. 40).

Por tanto, participan con la frecuencia que pueden en las reuniones del Presbiterio diocesano, como los demás sacerdotes de esa Iglesia

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particular, lógicamente, sin menoscabo de la labor ministerial que tienen encomendada.

Además, se hacen presentes con naturalidad -siempre a título personal, por razón de su oficio eclesiástico o de la experiencia pastoral en un determinado campo- en los organismos diocesanos o nacionales aprobados por la Jerarquía, que se refieren más directamente a las tareas que cada uno desarrolla y en las que posee una especial competencia pastoral o científica. A veces no resultará posible, como sucede a los demás sacerdotes de la Diócesis con abundante trabajo, asistir a todas las reuniones que se organizan, pero en ocasiones sabrán sacrificarse para hacerlo y, con su presencia llena de rectitud, cooperarán con la gracia de Dios a la fraternidad sacerdotal entre todos.

Si el Obispo desea nombrar a un sacerdote de la Prelatura miembro del Colegio de consultores (cfr. CIC, can. 502 § 1), el interesado, antes de dar una respuesta, comunica esa petición al Vicario Regional o de la Delegación, como cualquier sacerdote diocesano consulta en casos semejantes a su propio Ordinario.

Colaboración de los fieles de la Prelatura en los apostolados promovidos por la Diócesis

Pluralismo en el apostolado. Libertad y responsabilidad personales. Secularidad

En la Obra se fomenta un gran amor a la libertad personal en las cuestiones temporales y en las cuestiones teológicas opinables; sus fieles gozan de la misma libertad que los demás católicos; es decir, dentro de los límites que imponen la fe y la moral de la Iglesia.

El espíritu del Opus Dei exige a sus fieles el servicio a la Iglesia y a todas las almas. Han de amar la unidad y la variedad maravillosa que hay en la Iglesia, venerar los instrumentos de esa comunión, y comprender las manifestaciones de catolicidad y de riqueza interior que se ponen de relieve en la diversidad de espiritualidades, de asociaciones, de familias y de actividades que se dan en el seno de la Iglesia.

También conocen que esa comunión y esa unidad no pueden confundirse con la uniformidad. Todos los cristianos están unidos en la mi-

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sión apostólica de la Iglesia, pero cada uno coopera de forma distinta, según su vocación específica. La unidad misma pide, por tanto, que los fieles del Opus Dei amen la llamada divina específica que han recibido y busquen ser leales a esa llamada, porque concreta y define su modo de ser útiles a toda la Iglesia y de dar a entender, en la práctica, que se aman y comprenden todas las vocaciones, los diversísimos dones que el Espíritu Santo comunica a los cristianos.

Por la naturaleza teológica y canónica de la Prelatura, sus actividades apostólicas no dependen de las parroquias ni de otros organismos ajenos a la Prelatura.

Fuera de los casos de algunas funciones que el Derecho encomienda especialmente al párroco (como administrar el bautismo, asistir a los matrimonios, celebrar las exequias, etc.), todos los fieles católicos gozan de libertad plena para cumplir los deberes cristianos -como proveer a su formación doctrinal, recibir el sacramento de la penitencia y participar en la celebración eucarística o, en general, en la vida litúrgica de la Iglesia, etc.- en cualquier lugar. De todos modos, de acuerdo con la realidad, la mayoría de los fieles de la Prelatura (concretamente, los Supernumerarios) procuran frecuentar la parroquia y ayudar con su ejemplo, con su apostolado, con su oración y con su limosna al desarrollo de la vida cristiana de los lugares en los que viven.

A la vez, se comprende fácilmente que, en circunstancias ordinarias, los fieles laicos de la Prelatura no tengan tiempo para formar parte de los Consejos parroquiales o diocesanos -que, con diversas denominaciones, se organizan en las Iglesias particulares-, porque, después de cumplir con sus deberes familiares, profesionales y sociales, se dedican plenamente a desarrollar su apostolado específico. Así contribuyen también a mejorar la vida espiritual de los demás fieles, que repercute en bien de la vida parroquial y diocesana, a la vez que aprenden de los demás.

Del mismo modo, si se los proponen, explican amablemente por qué no desean aceptar encargos como el de ministro extraordinario de la Comunión: no es difícil de entender la imposibilidad de comprometerse, pues les falta tiempo por sus ocupaciones familiares y laborales, también por la necesaria disponibilidad para atender los encargos de la

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Prelatura, etc. Por supuesto, dejan claro el respeto de los fieles del Opus Dei hacia todo lo que establece la legítima autoridad de la Iglesia, pero en ese caso no pueden asumir esa responsabilidad.

Colaboración con reuniones y organismos diocesanos

Los Consejos pastorales parroquiales (cfr. CIC, can. 536) son una forma -adecuada ciertamente, pero no la única, ni la más específicamente laical- de incorporar a los fieles a la vida y actividad apostólica de la Iglesia. Si a un fiel de la Prelatura le invitan a participar en esos organismos, es conveniente que pida consejo al Vicario Regional, pues puede haber razones especiales que sea oportuno considerar: por ejemplo, si la autoridad diocesana ha solicitado expresamente esa tarea o si podría chocar mucho en el lugar y en las costumbres que no aceptase esa invitación. En su caso, cuando desarrolla esa tarea lo hace siempre a título personal. De ninguna manera acude como representante del Opus Dei, pues sólo el Vicario Regional representa a la Prelatura en su circunscripción.

Por otra parte, a veces, los Obispos diocesanos solicitan la colaboración de fieles de la Prelatura para trabajar en asociaciones piadosas o en apostolados eclesiásticos. Si es necesario y prudente, quien recibe la petición explica su trabajo profesional intenso, que ordinariamente le impide dedicarse a esas otras labores. Si se trata de un sacerdote, recuerda la necesidad de contar con el permiso de su propio Ordinario, de acuerdo con lo establecido por las leyes canónicas (cfr. CIC, can. 205 § 1; Statuta, n. 51, § 1). Después se transmite inmediatamente a la Comisión Regional el deseo del Obispo diocesano.

Cuando prestan esos servicios al Obispo diocesano, los fieles de la Prelatura manifiestan su deseo auténtico de colaborar en lo que pueden, y actúan con prudencia y sentido de responsabilidad, con espíritu sobrenatural y garbo humano, procurando que sus intervenciones estén llenas de sencillez y naturalidad, evitando tanto la pasividad como un excesivo protagonismo.

Hay que facilitar que los Obispos adviertan que cada fiel de la Prelatura realiza su mayor servicio a la Diócesis en su vida cotidiana, en la familia, en su lugar de trabajo, esforzándose para ser fermento de vida

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cristiana y promoviendo, junto con otras personas, iniciativas civiles en los ámbitos más variados, imbuidas de espíritu cristiano; y que, además, se les puede ayudar de otros modos -que suelen agradecer mucho- como el asesoramiento de algún profesional o a través de otras entidades como universidades, instituciones de apoyo a la familia, colegios, etc.

Información escrita

El Consejo local informa habitualmente a la Comisión Regional acerca de las relaciones que mantiene con el Obispo diocesano y con las demás autoridades eclesiásticas del lugar: entrevistas; documentos que entregan; actos a los que se les invita. Como, de acuerdo con los Estatutos de la Prelatura, la relación institucional con los Obispos corresponde al Vicario Regional, antes de hacerles llegar un escrito se envía el borrador a la Comisión Regional, salvo lógicamente las felicitaciones o cartas de cortesía, las simples peticiones de audiencia, o asuntos semejantes.

Por idéntica razón, si la autoridad diocesana competente pide a un Consejo local -verbalmente o por carta- datos sobre la labor de la Prelatura en la Diócesis, es lógico contestarle de palabra, lo antes posible, que se transmite inmediatamente la comunicación al Vicario Regional, representante de la Prelatura, para que le envíe la respuesta.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, no hay inconveniente en sugerir a la Comisión Regional que se nombren asistentes eclesiásticos de labores apostólicas de la Prelatura a algunos sacerdotes en cada Diócesis -incluso a los que ocupan cargos diocesanos, como el Vicario General, el Canciller, el Rector del seminario, etc.-: se facilita así la frecuencia en el trato y, junto a la ayuda que prestan, conocen mejor el espíritu de la Obra y ven de modo práctico la eficacia de la labor en servicio de las almas de la Diócesis.

Por último, cuando una personalidad eclesiástica viaja a Roma, y el Consejo local juzga conveniente que se le visite allí, o que se le invite a rezar en la Iglesia prelaticia, informa a la Comisión Regional, con los datos oportunos.

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