Carta pastoral del prelado del Opus Dei, del 2 de octubre de 2011

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Por Lucas, 19.10.2011


Esta Carta pastoral del Prelado, debido a las falsedades y mentiras que contiene sobre la práctica de la dirección espiritual personal y de la confesión en el Instituto, ha encrespado los ánimos de los de dentro del Opus Dei y de los que ya lo han abandonado, y puede ser la gota que colme el vaso de la paciencia de muchos.

El Prelado ha tocado un tema espinoso en el Opus Dei, el de la dirección espiritual, cuya práctica se impone en la institución de un modo contrario a las normas de la Iglesia. Y ahora pretende dar una imagen de liberalidad y de corrección en esta cuestión afirmando que los directores locales carecen de potestad de jurisdicción en el instituto, por lo que gobierno y dirección espiritual no estarían detentadas por los mismos sujetos. Hasta hace un año, más o menos, nunca se había informado a los miembros de nada referente a la potestad de jurisdicción en el Opus Dei. Primero se trató el tema en un documento para personas selectas del Opus y, ahora, de cara al universo orbe. ¿Por qué? Se nota que el Vaticano está pidiendo cuentas al Prelado del modo de ejercer su poder (Redde rationem villicationis tuae -Lc 16,2-), a lo que responde publicando este documento, en el que no reconocen lo que antes hacían mal -y continúan haciendo- y el por qué...

Pero con el planteamiento del asunto de la jurisdicción se ha metido en un buen lío. Si los directores locales no tienen poder de jurisdicción, entonces no hay deber de obediencia para con ellos. No hay que consultar viajes, ni gastos extraordinarios, ni salidas nocturnas a cenar y a dormir, ni tienen nada que decir en cuanto al empleo del sueldo, etc. Yo animo a funcionar a partir de ahora, en todas estas cuestiones personales, con esa libertad que determina el Prelado oficialmente: El Régimen local, en lo que comporta de capacidad de gobierno, no se refiere a las personas, sino sólo a la organización de los Centros y de las actividades apostólicas (Carta n.15). El Consejo Local sólo puede dar consejos fraternos, organizar círculos y cosas de ese estilo, y establecer horarios del centro, pero no el de las personas. Y animo también a que se confiese cada cual con el sacerdote de la institución, o de fuera de ella, que más le guste.

Pero el asunto de la jurisdicción no queda ahí, porque según el Código de Derecho Canónico y los Estatutos de la Prelatura, el Prelado y sus vicarios sólo gozan de poder de jurisdicción en lo relativo a la organización del Opus Dei y de sus apostolados. Esto es, no tienen poder dominativo sobre las personas de la Obra, laicos y sacerdotes. Potestad dominativa es la que tienen los superiores religiosos sobre sus súbditos en virtud de los consejos evangélicos. Pero los Estatutos de la Prelatura no regulan los consejos evangélicos ni tratan de potestad dominativa de ningún género. Esa potestad la tenían los Superiores de la Obra mientras la organización fue instituto secular. Después, no. Ni siquiera el Prelado puede ahora obligar a entregar el sueldo, como él mismo ha afirmado. Él goza de la misma potestad sobre los sacerdotes de la Prelatura que el obispo diocesano sobre sus sacerdotes. Y sobre los laicos, sólo en lo referente a la organización de las labores. No puede trasladar de ciudad a un laico, por ejemplo, u obligarle a cambiar de trabajo o profesión.

Además de lo dicho, me gustaría advertir que en la Iglesia a nadie se le puede imponer llevar dirección espiritual, ni tampoco la persona o personas con quien debe hacerla, ni la obligación de abrir su intimidad (cuenta de conciencia). Lo contrario sería un abuso inconcebible, y esto es lo que ocurre en el Opus Dei. Y para demostrar la realidad de las afirmaciones del Prelado en esta Carta, animo a los miembros de la Obra a funcionar según esa libertad que se les otorga y según la libertad que gozan todos en la Iglesia, a ver qué sucede. Varios amigos han sido “dirigidos” a la calle por negarse a llevar dirección espiritual con el Director local impuesto, que, diga lo que diga el Prelado, tiene de hecho función de gobierno.

La causa de todo este confusionismo creado por las autoridades de la Prelatura es que no quieren obedecer a la Santa Sede. Así de fuerte. Pretenden continuar con el sistema de dominio y de control de los miembros organizado por el fundador, sustituyendo la conciencia y la autonomía espiritual personal por la obediencia. Y no aceptan la primacía de la persona sobre cualquier forma de organización humana, inclusive la eclesial, al ser la libertad de conciencia el quicio de la dignidad del hombre. Los miembros de la Prelatura deberían exigir sus derechos inalienables, no permitir que les controlen y solicitar en lengua vernácula los Estatutos, que es la norma de la Iglesia por la que se rigen, y no la que se pueda inventar el Prelado.




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